Clases de baile y cuotas del gimnasio
El consumidor
Reclama la devolución de distintas cuotas abonadas por clases —en particular, de flamenco— que considera que no le correspondían. Asimismo, sostiene que, tras presentar la reclamación, se le limitó el acceso a determinadas zonas del gimnasio.
La empresa
Afirma que la usuaria se inscribió en su día sin limitaciones a ninguna clase, según consta en el contrato firmado en su día y que cualquier reducción o modificación de la inscripción debía comunicarse dentro de los plazos establecidos en la normativa interna. Asimismo, niega que se produjera un bloqueo del acceso como consecuencia de la reclamación presentada y aclara que el acceso a las instalaciones depende de la tarifa y las clases que tenga contratadas.
El colegio arbitral
Revisa la documentación, escucha a las partes, y pone el foco en que la reclamación la plantea una persona que no figura como titular del contrato y en que no queda acreditada una baja o modificación solicitada en tiempo y forma, por lo que desestima la reclamación.

