Aplicación de bono social eléctrico

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El consumidor: 
Manifiesta su disconformidad con la forma en que se le está aplicando el bono social de electricidad. Alega pertenecer al colectivo de consumidores vulnerables severos y solicita que se corrija la categoría actualmente asignada.
La empresa: 
Indica que, tras revisar la información a través de la herramienta del Ministerio, el resultado basado en el nivel de renta confirma que corresponde la aplicación del bono como consumidor vulnerable, y no como “vulnerable severo”. Añade que, si no está conforme, puede dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener información adicional.
El colegio arbitral: 
El Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión al no tratarse de una materia disponible entre las partes y, por tanto, no ser arbitrable. Señala que la gestión y el pago del Bono Social Térmico corresponde a las Comunidades Autónomas y deja expedita la vía judicial.