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Este impuesto ha de presentarse cuando una persona, en vida, cede gratuitamente bienes o derechos a otra persona física.

PETICION DE CITA

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Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Donaciones. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica.

Para las gestiones que vayas a realizar en C /Manuel Cortina, 2 puedes solicitar tu cita:

En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la donación, ya que si no la envías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.

 

Para las gestiones que se vayas a efectuar en alguna  oficina liquidadora puedes pedir tu cita:

 

Pide cita para la elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Donaciones. Este servicio se prestará exclusivamente al sujeto/s pasivo/s de la operación que se vaya a declarar, o a un familiar directo (ascendientes, descendientes y/o cónyuge). El día de la cita un técnico se pondrá en contacto telefónico contigo para proceder al pago y presentación electrónica.

Para las gestiones que vayas a realizar en C /Manuel Cortina, 2 puedes solicitar tu cita:

En el momento en el que solicites la cita debes enviarnos la escritura o documento privado donde conste la donación, ya que si no la envías NO podremos confeccionar las autoliquidaciones y tu cita será ANULADA.

 

Para las gestiones que se vayas a efectuar en alguna  oficina liquidadora puedes pedir tu cita:

 

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Cómo presentar el impuesto

Puedes presentar la declaración del impuesto de forma electrónica,  sin necesidad de acudir a nuestras oficinas,  o bien  de forma presencial, previa petición de cita.

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Cómo y dónde ingresar con presentación electrónica

CÓMO INGRESAR LA AUTOLIQUIDACIÓN

El tratamiento de las autoliquidaciones se realiza de manera individual, por lo que si en una misma declaración deben elaborarse varias autoliquidaciones, podrás seleccionar lo que quieres hacer con cada una de ellas: pagarlas, aplazarlas o fraccionarlas de manera individualizada.

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Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual, tendrás que adjuntar la autorización de los herederos por los que efectúes la presentación, y la copia del DNI de éstos.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia  y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.

Puedes hacer la presentación telemática de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento a través de la Oficina Virtual, tendrás que adjuntar la autorización de los herederos por los que efectúes la presentación, y la copia del DNI de éstos.

La Oficina Virtual enlazará con el modelo de solicitud del aplazamiento para que se pueda presentar de forma telemática, debiendo introducirse posteriormente el número de referencia  y la fecha de dicha solicitud para terminar la presentación.

Presentación electrónica obligatoria

Quién declara el impuesto

Tienen que declarar el impuesto las personas físicas que reciben gratuitamente los bienes y derechos. No tendrán que presentar declaración por el Impuesto de Donaciones las personas jurídicas, en ese caso la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

 

En el caso de que tus padres te donen una vivienda, tendrás que cumplimentar dos autoliquidaciones, una por cada uno, ya que se trata de dos donantes.

Cómo valorar los bienes donados

Los bienes y derechos que se adquieren por donación deben valorarse por su valor  a la fecha en que se causa el acto o contrato.  Por ejemplo, si se trata de una donación de un bien inmueble, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial.

 

Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.

Puedes consultar dichovalor en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx 

Si quieres más información sobre valoraciones pincha   aquí

 

Podrás consultar la voloración de los turismos, todo- terrenos, motocicletas, scooters y embarcaciones .El valor obtenido tendrá carácter meramente informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.

 

CONSULTA LA VALORACIÓN  en este enlace

 

Para devengos producidos a partir del 1 de enero de 2022, el valor de las viviendas colectivas, plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.

Puedes consultar dichovalor en https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx 

Si quieres más información sobre valoraciones pincha   aquí

 

Podrás consultar la voloración de los turismos, todo- terrenos, motocicletas, scooters y embarcaciones .El valor obtenido tendrá carácter meramente informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.

 

CONSULTA LA VALORACIÓN  en este enlace

 

Cómo determinar el importe a pagar

Se parte del valor que tengan los bienes y derechos en la fecha en que se cause el acto o contrato (que con carácter general será la fecha de otorgamiento de la escritura notarial de donación) reducido por las cargas y deudas deducibles. A este resultado se sumarán las donaciones anteriores si las hubiera. Esto nos da la base imponible.

A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.

A la cuota tributaria se le restan las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado quedando así determinado el importe a ingresar.

 

Se parte del valor que tengan los bienes y derechos en la fecha en que se cause el acto o contrato (que con carácter general será la fecha de otorgamiento de la escritura notarial de donación) reducido por las cargas y deudas deducibles. A este resultado se sumarán las donaciones anteriores si las hubiera. Esto nos da la base imponible.

A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.

A la cuota tributaria se le restan las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho el interesado quedando así determinado el importe a ingresar.

 

Bonificaciones

Reducciones

En los casos de donaciones de participaciones a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción  en la base imponible  para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  •  Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  •   Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
  • En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

En los casos de donaciones de bienes a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos….) o adoptados, comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas se aplicarán una reducción del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

 

En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de enero de 2019 en documento público a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos ( colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100 % de la donación recibida con el límite máximo de 250.000 €, cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:

  • Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
  • Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

 

El documento público en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas. 

En el caso, de que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción incluyendo los correspondientes intereses de demora.

A efectos de la aplicación del límite (250.000 €) se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, siempre que se destinen a los fines indicados, de forma que no podrá superarse el límite de reducción establecido por el conjunto de todas las donaciones computables.

En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación no será aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración

 

En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de julio de 2025  en documento privado a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos ( colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100 % de la donación recibida con el límite máximo de 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:

  • Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
  • Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

 

El documento privado en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas. A estos efectos, se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo. Si el importe de estas donaciones supera los 10.000 € para poder aplicarse la reducción deberá constar en documento público.

En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación no será aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración.

En el caso, de que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción incluyendo los correspondientes intereses de demora.

Para la aplicación de esta reducción, a efectos del cómputo de los 10.000 € , no habrá que tener en cuenta el importe de las donaciones efectuadas por la misma persona a favor del mismo donatario formalizadas en documento público.

 

 

En los casos de donaciones de participaciones a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción  en la base imponible  para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  •  Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  •   Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
  • En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

En los casos de donaciones de bienes a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos….) o adoptados, comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas se aplicarán una reducción del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

 

En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de enero de 2019 en documento público a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos ( colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100 % de la donación recibida con el límite máximo de 250.000 €, cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:

  • Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
  • Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

 

El documento público en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas. 

En el caso, de que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción incluyendo los correspondientes intereses de demora.

A efectos de la aplicación del límite (250.000 €) se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, siempre que se destinen a los fines indicados, de forma que no podrá superarse el límite de reducción establecido por el conjunto de todas las donaciones computables.

En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación no será aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración

 

En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de julio de 2025  en documento privado a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos ( colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100 % de la donación recibida con el límite máximo de 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:

  • Adquisición de vivienda habitual, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa, que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
  • Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

 

El documento privado en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas. A estos efectos, se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo. Si el importe de estas donaciones supera los 10.000 € para poder aplicarse la reducción deberá constar en documento público.

En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación no será aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración.

En el caso, de que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción incluyendo los correspondientes intereses de demora.

Para la aplicación de esta reducción, a efectos del cómputo de los 10.000 € , no habrá que tener en cuenta el importe de las donaciones efectuadas por la misma persona a favor del mismo donatario formalizadas en documento público.

 

 

Acumulación de donaciones

Acumulación donaciones

Si recibes donaciones de un mismo donante  dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerará como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

Alegaciones

Si hubieras recibido una propuesta de liquidación provisional puedes presentar alegaciones, documentos y justificantes que consideres necesarios durante el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación.

Todavía NO hay que realizar ningún ingreso. 

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Accede al modelo en este enlace https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos

 

En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Accede al modelo en este enlce

https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos

Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,

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Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

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En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. También podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado, y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

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Podrá presentarse en las Oficinas de Correos a través del ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado,

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