testamento digital

El testamento digital. La herencia de nuestro contenido online

A lo largo de los años, vamos dejando en internet numeroso contenido personal. Pero ¿qué sucede con ese contenido cuando fallecemos? ¿Hay alguna forma de controlar o decidir lo que queremos hacer con él? En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le contamos qué es el testamento digital y cómo puede hacer uno.

Las personas consumidoras generamos una huella digital a nuestro paso por internet a lo largo de los años. Se trata de un rastro de contenidos personales que vamos dejando a medida que hacemos uso de distintos recursos digitales (redes sociales, correos electrónicos…)

Qué hacer con esa huella es el objetivo del testamento digital, una herramienta con la que se da la posibilidad a los consumidores de decidir qué desean hacer con todo ese contenido cuando ya hayan fallecido.

El testamento digital es un documento en el que identificamos y detallamos todos aquellos recursos digitales en los que tenemos depositada información personal, así como qué queremos hacer con dicha información: eliminarla, conservarla o cederla a una persona de confianza.

Se trata de un documento que firmamos ante notario, al igual que sucede con un testamento normal, y en el que indicamos también la persona o personas a las que vamos a encargar que lleven a cabo dichas gestiones.

 

Cómo funciona

Cuando una persona fallece habiendo dejado ante notario un testamento digital, corresponderá a las personas que haya designado realizar cuantas acciones se deriven de lo establecido por el fallecido.

Para ello, la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, permite el acceso a los contenidos digitales de la persona fallecida gestionados por los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (SSI), tales como cuentas de correo o perfiles de redes sociales.

El acceso de estas personas a estos contenidos, no obstante, queda regulado de la siguiente manera:

  1. Las personas designadas en el testamento digital podrán dirigirse a los prestadores de SSI para darles las instrucciones oportunas sobre su utilización, destino o supresión.
  2. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares y sus herederos podrán acceder a dichos contenidos salvo prohibición expresa en el testamento digital
  3. La prohibición de acceso establecida en el testamento digital no deberá afectar a los herederos cuando se trate de acceder a contenidos que puedan formar parte del patrimonio de la herencia
  4. También podrán solicitar el permiso de acceso a dichos contenidos para el albacea testamentario o para aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado.
  5. Si el fallecido es menor de edad, el derecho de acceso a dichos contenidos se permitirá también a sus representantes legales o al Ministerio Fiscal
  6. Si el fallecido tuviese alguna discapacidad, el derecho de acceso a dichos contenidos se permitirá también para sus representantes legales, el Ministerio Fiscal o aquellas personas o instituciones que hubiese designado para el ejercicio de funciones de apoyo

Contenidos digitales

Cada vez son más los entornos de la red en los que desarrollamos alguna actividad, ya sea laboral o personal, y donde vamos dejando nuestra huella.

Los principales contextos digitales en los que deberemos actuar a la hora de elaborar un testamento digital son los siguientes:

  • Cuentas de correo electrónico: Nuestro correo electrónico es un recurso en el que vamos dejando información personal de relevancia. Conversaciones personales, trámites laborales, intercambio de documentación confidencial, pagos, reservas, compras. Numerosas acciones cotidianas pasan a diario por nuestro correo electrónico, dejando guardada la información. En el testamento digital, además de las claves y accesos, deberemos decidir qué queremos hacer con esa información, ya sea eliminarla, guardarla o remitirla a una o varias personas de confianza.
  • Suscripciones: Buena parte de los accesos a servicios digitales pasan hoy en día por suscripciones. Nuestro periódico de referencia, canales de televisión a la carta, comercios o establecimientos que nos ofrecen descuentos, newsletters o fuentes de contenido relacionado con nuestros intereses. En el testamento digital, además de las claves y accesos, deberemos dejar constancia de qué hacer con dichas suscripciones a nuestro fallecimiento, ya sea anularlas, mantenerlas hasta que se agoten o ceder los datos de usuarios a terceras personas de confianza.
  • Perfiles de redes sociales: Sin duda, uno de los espacios en los que depositamos más información personal a lo largo de la vida son las redes sociales. En ellas interactuamos con nuestros contactos con contenido como fotografías y vídeos de nuestro día a día, información personal, opiniones… Si queremos dejar un testamento digital, es uno de los recursos a los que más atención debemos prestar. Además de facilitar las claves de acceso a las personas que designemos, debemos decidir si queremos que se elimine todo ese contenido, que se mantenga sólo accesible a las personas que decidamos o si queremos eliminar su huella digital pero preservar el contenido remitido a terceras personas de confianza.
  • Perfiles de usuario: Para acceder a innumerables recursos digitales, es obligatorio crear un perfil de usuario. Para el acceso a nuestro banco online, al establecimiento donde solemos comprar por internet, para usar un determinado programa online. En todos estos casos, accedemos mediante un usuario y contraseña que, en el testamento digital, podremos decidir si mantener o eliminar.
  • Webs o blogs personales: Es menos habitual, pero puede darse el caso de que tengamos una página web o un blog donde mostramos información, ya sea de carácter personal, de alguna afición o de nuestros servicios profesionales. A la hora de nuestro fallecimiento, podremos decidir, facilitando las claves de acceso a las personas que designemos, si lo mantenemos o eliminamos. Esto se hace extensible a los dominios que tengamos contratados.
  • Información que tenemos en la nube: Cuando trabajamos con un volumen de contenido determinado, es preciso utilizar servicios en la nube para poder alojarlo sin que nos ocupe demasiado espacio en nuestro equipo. En el testamento digital, podremos designar a una persona para que haga con este contenido lo que hayamos decidido.
  • Dinero virtual: Si poseemos algún monedero digital vinculado a alguna criptomoneda, podremos decidir en el testamento digital qué queremos hacer con esos activos o a quién queremos cederlos.
  • Contenido alojado en disco duro: No sólo se trata de decidir sobre contenido online, sino también de toda la información que tengamos alojada en uno o en varios discos duros (fotografías, vídeos, documentos).
  • Contraseñas de dispositivos: Igualmente, el testamento digital nos servirá para decidir acerca de las contraseñas que usemos para la utilización de cualquier dispositivo (ordenadores, consolas, teléfonos móviles).

 

Si quiere más información sobre la ley de protección de datos relativa a los contenidos digitales, acceda al siguiente reportaje.