Guía práctica sobre dependencia
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
Requisitos para ser reconocido en situación de dependencia
Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ( a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Cómo solicitar la dependencia
La solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial, en este caso, a través de los centros de Atención Social Primaria correspondientes al domicilio del interesado.
Revisada la solicitud y comprobado que se cumplen los requisitos exigidos, el equipo de citación contactará, preferentemente de forma telefónica, con el interesado para fijar la fecha y horario de la valoración en el domicilio.
Cuidamos sus datos personales: Hemos actualizado la información en la actividad de tratamiento de “Atención a la Dependencia”, para reflejar además, como finalidad del tratamiento los relativos a elaboración de estadísticas y a la investigación público- privados. Puede consultar con más detalle en Buscador RGPD | Comunidad de Madrid.
Red de Atención Social Primaria
Solicitud
Cómo se realiza la valoración
La valoración técnica de la situación de dependencia del solicitante se realiza aplicando el instrumento de valoración de carácter estatal que por edad corresponda: BVD o EVE, teniendo en cuenta los informes de salud, de entorno social, las barreras o facilitadores de entorno, y, en su caso, los apoyos, ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas, si las hubiera.
A partir del resultado de la valoración, se emite un dictamen técnico, con la propuesta de Grado de dependencia del interesado, el cual es validado por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia antes de iniciar de oficio la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) correspondiente.
Mayores de 3 años.- La valoración se realiza siempre en el domicilio habitual del solicitante, empleando para ello el baremo (BVD), el cual:
- Valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma y de forma adecuada las tareas propias de cada una de las actividades básicas de la vida diaria que se contemplan (alimentación, higiene personal, cuidados personales, vestido, mantenimiento de la salud, posición corporal, desplazamientos fuera y dentro del hogar, realización de tareas domésticas y toma de decisiones)
- Identifica el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el problema de desempeño, el tipo y frecuencia de los apoyos necesarios en aquellas tareas en las que quede demostrada una situación de dependencia.
Menores de 3 años .- La valoración se realiza en el CRECOVI mediante la aplicación de un instrumento específico, la escala EVE, la cual:
- Observa el funcionamiento en Variables de Desarrollo, agrupadas en determinadas funciones y actividades motrices y adaptativas, y de Necesidades de Apoyo en Salud en determinadas funciones vitales básicas, en la movilidad y por bajo peso al nacimiento, de acuerdo con los criterios de aplicabilidad aprobados.
- El dictamen técnico siempre tiene carácter revisable, pudiendo revisarse de oficio cada seis meses hasta que el menor alcance los 36 meses de edad, momento en el cual deberá ser valorado mediante baremo BVD.
Grados de dependencia
La persona en situación de dependencia puede ser valorada en cualquiera de los siguientes tres GRADOS:
| Grado I. Dependencia Moderada | Si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. |
| Grado II. Dependencia Severa | Si necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. |
| Grado III. Gran Dependencia | Si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. |
- Grado III+. Dependencia extrema: personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia están diagnosticadas con ELA o con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios de procedencia establecidos en el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre, y se encuentren en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. (Puede encontrar más información: enlace).
Qué ayudas puedo solicitar
Tras la valoración, la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia tramita de oficio el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona en situación de dependencia, en el cual se establece la modalidad más adecuada de atención para la persona, el cual tendrá en cuenta el trámite de consulta al interesado, sus necesitades de atención plasmadas en la valoración, así como el cumplimiento de los requisitos específicos de la prestación solicitada, y el régimen de compatibilidad entre los servicios y prestaciones.
La persona en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, puede solicitar, a través del trámite de consulta, cualquiera de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a personas en situación de dependencia: servicios de teleasistencia avanzada, ayuda a domicilio, promoción de la autonomía personal, centro de día, residencia; o prestación económica de asistencia personal, por cuidados en el entorno familiar o vinculada a un servicio.
Servicios de atención
Los servicios de atención tienen como objetivo la promoción de la autonomía personal, así como atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Se accede a estos servicios una vez reconocida la situación de dependencia y tras ser determinados como modalidad de intervención más adecuados en el Programa Individual de Atención (PIA), de acuerdo con las necesidades y preferencias del beneficiario.
A través de la red de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece los siguientes servicios:
Prestaciones económicas
Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
- Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (Prestación económica vinculada al servicio PEVS).
- Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (Prestación económica para cuidados en el entorno familiar PECEF).
- Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (Prestación económica de asistencia personal PEAP).
Procedimientos de revisión
La persona en situación de dependencia puede solicitar posteriormente la revisión tanto de su Grado como de su PIA cuando:
- se haya producido bien un empeoramiento o bien una mejora importante en su situación de salud que pudiera suponer un cambio de Grado
- una variación relevante de su entorno social o de sus necesidades de apoyo.
Asimismo, podrá solicitar la actualización de su capacidad económica cuando se haya producido una variación sustancial de la misma.
La revisión del PIA debe solicitarse a través de los centros de Atención Social Primaria correspondientes al domicilio del interesado.
Red de Atención Social Primaria
Revisión del Grado de Dependencia
Revisión de la Capacidad Económica
Traslado a otra Comunidad Autónoma
Cuando una persona, que tiene reconocida la situación de dependencia, o ha solicitado el reconocimiento de la misma, en la Comunidad de Madrid, decide cambiar su residencia de forma permanente a otra comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta o Melilla, debe comunicarlo, en el plazo de 10 días hábiles anteriores a la fecha efectiva del traslado, ante el órgano autonómico competente, cumplimentando el formulario que figura en el enlace.
Preguntas frecuentes
Aquí puede encontrar respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el procedimiento de solicitud, valoración y elaboración del Programa Individual de Atención, así como sobre los servicios y prestaciones que ofrece el sistema de promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.
Buscador de centros para mayores con financiación pública
Buscador de centros de discapacidad con financiación pública
Localiza en el buscador y/o en el mapa los centros de la red pública de atención a personas con discapacidad en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid. Todos los centros de este buscador cuentan con financiación y plazas públicas.
Oficina de información

Información, orientación y asesoramiento
Esta oficina ofrece información, orientación y asesoramiento sobre cuestiones relativas a la Ley de Dependencia, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes de Dependencia y de cualquier otro asunto relacionado con la atención a las personas mayores.
La atención puede ser presencial o telefónica a través del Servicio de CITA PREVIA ON LINE
Dirección: C/ Agustín de Foxá, 31 - Madrid 28036.
Horario de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hs.
Teléfono 012 -opción 2.1 Dependencia- ofrece información de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Oficina de Registro: atiende, únicamente, previa solicitud de CITA ON-LINE o en los teléfonos: 91 392 56 04 y 91 392 56 10.
La atención será individual, salvo para personas dependientes o con discapacidad.
