Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI)

Contenido
Fachada del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI)

Información práctica

Ubicación

C/ Doctor Castelo, 49.

Retiro
28009
Madrid
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Centro accesible

Teléfono

91 276 11 83

El servicio de atención telefónica se presta por personal del CRECOVI de 12:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes (julio y agosto de 12:00 a 16:00 horas).

Fuera de ese horario, la información se ofrecerá mediante un sistema de locución automatizada 24 horas y 7 días a la semana.

Centro de la Comunidad de Madrid encargado de la valoración de la necesidad de atención temprana y, en su caso, del grado de discapacidad y dependencia de los menores de seis años.

Funciones de la Unidad de Valoración Infantil

La Unidad de Valoración Infantil del CRECOVI constituye el centro de referencia para:

Sala de valoración del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI)

ATENCIÓN: NUEVO MODELO DE SOLICITUD ÚNICA

El decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid, regula un modelo de solicitud única para la valoración conjunta de los tres procedimientos (atención temprana, discapacidad y dependencia) que ha entrado en vigor el 14 de julio de 2026. Consulta la sección de acceso a la Unidad de Valoración Infantil para más información.

¿Cómo se accede a la Unidad de Valoración Infantil?

VALORACIÓN INICIAL DEL CONJUNTO DE LAS NECESIDADES DEL MENOR: FORMULARIO DE SOLICITUD ÚNICA 

Los progenitores y/o representantes legales de los menores de 6 años pueden dirigirse al CRECOVI utilizando el modelo de solicitud única para la valoración de la necesidad de atención temprana, la discapacidad y la dependencia cuando los profesionales sanitarios públicos o los profesionales autorizados de la red de orientación educativa hayan detectado que el menor tiene algún trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo y lo hayan derivado al ámbito de los servicios sociales a través del Registro Único de Atención Temprana.

Una vez realizada la derivación, las familias deben presentar la solicitud que permite iniciar y coordinar todas las valoraciones que sean precisas para determinar los apoyos que requiere el menor. Este formulario también permite que se valore únicamente la necesidad de atención temprana del menor, si la familia se opone expresamente a la valoración conjunta. 

  • Valoración de necesidad de atención temprana, discapacidad y dependencia en menores de 6 años
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 71032

    Solicitud para determinar si una niña o niño menor de 6 años necesita recibir atención temprana, por presentar alteraciones en el desarrollo, discapacidad o riesgo de padecerla o dependencia. La persona menor debe haber sido derivada previamente por los profesionales del ámbito sanitario y educativo.

    En la misma cita se valora el grado de discapacidad y la situación de dependencia, salvo que la familia se oponga expresamente en la solicitud. En ese caso, solo se realiza la valoración de necesidad de atención temprana.

    El reconocimiento de la necesidad de atención temprana permite a los representantes legales del menor solicitar el acceso a un centro de la red pública de atención temprana de servicios sociales.

    El objetivo es favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las personas menores y facilitar su integración familiar y social y su calidad de vida.

VALORACIONES COMPLEMENTARIAS DE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA: FORMULARIO ESPECIFICO DE CADA PROCEDIMIENTO 

Es necesario presentar una o, en su caso, ambas solicitudes independientes y específicas de valoración del grado de discapacidad y/o de la situación de dependencia si:

  1. En el momento de la solicitud de evaluación inicial en la Unidad de Valoración Infantil del CRECOVI la familia expresó su oposición a una valoración conjunta de la necesidad de atención temprana, la discapacidad y la dependencia y, posteriormente, una vez acreditada únicamente la necesidad de atención temprana, los representantes legales desean que el menor sea valorado también para el grado de discapacidad y/o la situación de dependencia.
  2. El menor tuviera acreditada únicamente alguna de sus necesidades al haber sido valorado antes de la entrada en vigor de la solicitud única. Es decir, estuviera en algunos de estos casos: tuviera reconocida únicamente la necesidad de atención temprana; tuviera reconocida la necesidad de atención temprana y la discapacidad, pero no la dependencia o tuviera reconocida la necesidad de atención temprana, la dependencia, pero no la discapacidad. 

En estos casos es necesario elegir el formulario o formularios que se ajusten a la petición de las familias, atendiendo a los requisitos exigidos en cada uno de los procedimientos que son complementarios pero independientes entre sí.

  • Reconocimiento inicial del grado de discapacidad
    En plazo
    : permanente
    Referencia: 509

    Reconocimiento del grado de discapacidad a personas que residen en la Comunidad de Madrid.

    El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen garantizados en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones servicios.

  • Reconocimiento de la situación de dependencia
    En plazo
    : permanente
    Referencia: S13

    El reconocimiento de la situación de dependencia, permite acceder al catálogo de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para ello es necesario, en primer lugar, realizar la tramitación de un procedimiento administrativo que requiere la cumplimentación y presentación de una solicitud, para que, posteriormente, se pueda llevar a cabo la correspondiente valoración de la persona.

    Una vez obtenido un grado de dependencia, se podrá solicitar su revisión o actualización cuando existan cambios en la situación de salud o en el entorno habitual en el cual se desarrolle la vida diaria.

REVISIONES

Las revisiones de los dictámenes y resoluciones de cualquiera de los tres procedimientos se solicitan SIEMPRE DE FORMA INDEPENDIENTE de acuerdo a los supuestos recogidos en sus respectivas normativas.

  • Revisión de la necesidad de atención temprana
    En plazo
    : permanente
    Referencia: S28

    La revisión de la valoración de atención temprana se realiza de oficio por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), excepto en algunos casos en los que debe solicitarse. Estos casos son los siguientes:

    1. La fecha de validez del dictamen ha finalizado (solo si es anterior al 14 de octubre 2025).
    2. Se han producido cambios en las circunstancias del menor desde la fecha del dictamen de atención temprana (solo si es anterior al 14 de octubre 2025).
    3. Se ha producido un agravamiento de su situación respecto a las circunstancias tenidas en cuenta en dictámenes emitidos desde el 14 de octubre de 2025 (sólo debe solicitarlo si la persona menor no ha accedido a un centro de la red pública de atención temprana).
  • Revisión del grado de discapacidad
    En plazo
    : permanente
    Referencia: L293

    Las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad pueden solicitar su revisión cuando:

    • Han cambiado sus circunstancias por agravamiento o mejoría.
    • Ha vencido el plazo indicado en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad y la administración no ha iniciado la revisión de oficio.
  • Revisión del grado de dependencia
    En plazo
    : permanente
    Referencia: S15

    El grado de dependencia podrá ser objeto de revisión a instancia de la persona interesada o de su representante, cuando se produzca una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

    Los informes de salud aportados, deberán justificar específicamente en qué consiste la mejoría o el agravamiento del estado de salud, incluyendo nuevos diagnósticos y/o el agravamiento o mejoría de la situación de salud y funcional producido respecto a los diagnósticos previos.

REGISTRO

 RECORDATORIO

  • A la cita de valoración de los menores podrán acudir los dos representantes legales o bien persona autorizada.
  • Es necesario acudir puntualmente a las citas para evitar esperas innecesarias.

Información general y especializada

Consultas generales en el teléfono 91 276 11 83.

El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) atiende telefónicamente consultas de carácter general relacionadas con la valoración de la discapacidad y la atención temprana de menores de 0 a 6 años. 

  • El servicio de atención telefónica se presta por personal del CRECOVI de 12:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes (julio y agosto de 12:00 a 16:00 horas).
  • Fuera de ese horario, la información se ofrecerá mediante un sistema de locución automatizada 24 horas y 7 días a la semana.

 Servicio especializado de información telefónica con cita previa

Si su consulta no es de carácter general y lo que precisa es información sobre el estado de tramitación de un expediente o una asesoría más individualizada puede utilizar la cita previa online. Este servicio permite reservar día y hora para ser atendido personalmente, de forma telefónica, por una trabajadora o trabajador social del CRECOVI.

Cita previa de información especializada (Área de Trabajo Social)

Al acceder a la aplicación seleccione primero el servicio de Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad y, posteriormente, el CRECOVI (Centro Base 10).

Servicio de Consulta de Situación de Expedientes

El servicio de Consulta de Situación de Expedientes permite conocer el estado de tramitación de su expediente. Dispone de más información sobre este servicio en la Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid.

¿Cómo se anula una cita?

Si tiene cita en el CRECOVI y no puede acudir a la misma, por favor, recuerde cancelarla para que la fecha y franja horaria quede disponible para otras personas.

Documento de información y orientación a las familias

Folleto "Atención temprana, paso a paso"

Cuando las familias sospechan que su hijo o hija tiene alguna dificultad en su desarrollo y que tal vez necesite apoyo o tratamiento, les surgen dudas, preguntas e inquietudes que necesitan resolver.

El documento de información y orientación a las familias quiere dar respuesta a estas primeras preguntas sobre qué es la atención temprana y los pasos a seguir para que el menor pueda recibir la atención que necesita.

Protocolo de Coordinación de Atención Temprana

Portada del Protocolo de Coordinación de Atención Temprana

El Protocolo de Coordinación de Atención Temprana, aprobado por el pleno del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil, es un documento dirigido a los profesionales que intervienen en la atención integral que se ofrece a los niños que precisan atención temprana en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de presentar una visión completa del procedimiento de actuación en todas sus fases, desde la inicial de derivación hasta la fase final de intervención terapéutica.

El protocolo incluye los mecanismos de coordinación entre los profesionales de la Consejería de Sanidad, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Centros de Atención Temprana y Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad y contiene el catálogo de recursos públicos de atención temprana en el ámbito sanitario, educativo y social.

Criterios de derivación a tratamiento de logopedia

Criterios de mejora en la calidad de la derivación a tratamiento de logopedia en casos de dificultades de expresión sin patología asociada, aprobados por la Comisión Técnica del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) en la reunión celebrada el 1de diciembre de 2022.

Actividades dirigidas a familias y profesionales

Pasillo hacia la Sala Polivalente del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil

El Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI) realiza sesiones informativas dirigidas a familiares de niños y niñas de entre 0 y 6 años que presentan dificultades en su desarrollo o riesgo de padecerlas. El objetivo es ofrecer a las familias una visión global de los recursos sociales, sanitarios y educativos que existen en la región para atender a estos menores y resolver dudas en torno a la solicitud y alcance de los procedimientos de reconocimiento de grado de discapacidad y acreditación de la necesidad de atención temprana.

También se desarrollan actividades formativas de interés para profesionales del ámbito sociosanitario y educativo implicados en la atención temprana.

Pleno y Comisión Técnica de Atención Temprana

Como órgano colegiado, el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil cuenta con un Pleno y una Comisión Técnica para cumplir con las funciones de planificación, valoración, evaluación, organización y coordinación de la actuación integral de la atención temprana que le han sido encomendadas en el decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil está integrado por los siguientes miembros:

a) En el ámbito social:

  1. El titular de la dirección general con competencias en atención a personas con discapacidad y en atención temprana.
  2. El titular de la dirección general con competencias en dependencia.
  3. El titular de la dirección general con competencias en atención a la infancia.

b) En el ámbito sanitario:

  1. El titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, tanto en atención primaria como en atención en hospitales.
  2. El titular de la dirección general con competencias en atención al paciente.
  3. El titular de la dirección general con competencias en coordinación sociosanitaria.

c) En el ámbito educativo:

  1. El titular de la dirección general con competencias en educación infantil y primaria.
  2. Otro representante de la consejería competente en materia de educación con rango de director general a propuesta del titular de la consejería competente en materia de educación.

d) Tres personas de las entidades más representativas de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid).

La presidencia del Pleno será ejercida por el titular de la dirección general con competencias en materia de atención temprana.

El Pleno estará asistido por un secretario, que será un funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales, designado por el presidente.

Corresponden al Pleno del CRECOVI las siguientes funciones en materia de atención temprana:

a) Aprobar la designación de los miembros de la Comisión Técnica.

b) Aprobar el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana y sus actualizaciones a propuesta de la Comisión Técnica.

c) Promover y elevar la propuesta de las líneas estratégicas de acción para su aprobación por las consejerías competentes en atención temprana y, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

d) Aprobar la programación anual con expresión de los objetivos comunes de todos los sistemas implicados en la prestación de la atención temprana.

e) Promover la consecución de una adecuada coordinación entre los distintos órganos implicados.

f) Recabar información sobre los programas y actuaciones desarrollados por cualquier departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de atención temprana.

g) Promover investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías.

 

La Comisión Técnica de Atención Temprana estará formada por los siguientes miembros:

a) Cuatro personas en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, una de las cuales será el titular del órgano con competencias en materia de atención temprana, que actuará como presidente.

b) Tres personas en representación de la consejería competente en materia de educación.

c) Cuatro personas en representación de la consejería competente en materia de sanidad.

Los miembros de la Comisión Técnica serán propuestos por los titulares de las consejerías y su designación será aprobada por el Pleno.

El secretario del Pleno actuará como secretario de la Comisión Técnica de Atención Temprana.

Corresponden a la Comisión Técnica de Atención Temprana las siguientes funciones:

a) Revisar anualmente y elaborar la propuesta de actualización, en su caso, del Protocolo de coordinación de atención temprana, que respetará en todo caso la normativa vigente en esta materia, y se elevará al Pleno para su aprobación.

b) Elaborar las líneas estratégicas de acción, para su remisión al Pleno.

c) Elaborar la programación anual teniendo en cuenta la información recibida de los distintos organismos implicados.

d) Evaluar los programas y actuaciones desarrollados a fin de informar al Pleno de su resultado y del cumplimiento de los objetivos marcados, realizando las propuestas de mejora que considere necesario efectuar.

e) Efectuar análisis de los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que servirán para coordinar la prestación homogénea del servicio en toda la Comunidad de Madrid.

f) Recoger sugerencias y recomendaciones de los profesionales de los centros de tratamientos, así como de las familias para la mejora de la calidad en los servicios.

g) Realizar cuantos informes y propuestas le sean solicitados por el Pleno.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

i) Proponer al Pleno la realización de investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías.

j) Proponer al Pleno un plan de formación para los profesionales y las familias.

 

El Pleno del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil está integrado por los siguientes miembros:

a) En el ámbito social:

  1. El titular de la dirección general con competencias en atención a personas con discapacidad y en atención temprana.
  2. El titular de la dirección general con competencias en dependencia.
  3. El titular de la dirección general con competencias en atención a la infancia.

b) En el ámbito sanitario:

  1. El titular de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria, tanto en atención primaria como en atención en hospitales.
  2. El titular de la dirección general con competencias en atención al paciente.
  3. El titular de la dirección general con competencias en coordinación sociosanitaria.

c) En el ámbito educativo:

  1. El titular de la dirección general con competencias en educación infantil y primaria.
  2. Otro representante de la consejería competente en materia de educación con rango de director general a propuesta del titular de la consejería competente en materia de educación.

d) Tres personas de las entidades más representativas de los colectivos de personas con discapacidad a propuesta del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid (CERMI Comunidad de Madrid).

La presidencia del Pleno será ejercida por el titular de la dirección general con competencias en materia de atención temprana.

El Pleno estará asistido por un secretario, que será un funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales, designado por el presidente.

Corresponden al Pleno del CRECOVI las siguientes funciones en materia de atención temprana:

a) Aprobar la designación de los miembros de la Comisión Técnica.

b) Aprobar el Protocolo de Coordinación de Atención Temprana y sus actualizaciones a propuesta de la Comisión Técnica.

c) Promover y elevar la propuesta de las líneas estratégicas de acción para su aprobación por las consejerías competentes en atención temprana y, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

d) Aprobar la programación anual con expresión de los objetivos comunes de todos los sistemas implicados en la prestación de la atención temprana.

e) Promover la consecución de una adecuada coordinación entre los distintos órganos implicados.

f) Recabar información sobre los programas y actuaciones desarrollados por cualquier departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de atención temprana.

g) Promover investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías.

 

La Comisión Técnica de Atención Temprana estará formada por los siguientes miembros:

a) Cuatro personas en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, una de las cuales será el titular del órgano con competencias en materia de atención temprana, que actuará como presidente.

b) Tres personas en representación de la consejería competente en materia de educación.

c) Cuatro personas en representación de la consejería competente en materia de sanidad.

Los miembros de la Comisión Técnica serán propuestos por los titulares de las consejerías y su designación será aprobada por el Pleno.

El secretario del Pleno actuará como secretario de la Comisión Técnica de Atención Temprana.

Corresponden a la Comisión Técnica de Atención Temprana las siguientes funciones:

a) Revisar anualmente y elaborar la propuesta de actualización, en su caso, del Protocolo de coordinación de atención temprana, que respetará en todo caso la normativa vigente en esta materia, y se elevará al Pleno para su aprobación.

b) Elaborar las líneas estratégicas de acción, para su remisión al Pleno.

c) Elaborar la programación anual teniendo en cuenta la información recibida de los distintos organismos implicados.

d) Evaluar los programas y actuaciones desarrollados a fin de informar al Pleno de su resultado y del cumplimiento de los objetivos marcados, realizando las propuestas de mejora que considere necesario efectuar.

e) Efectuar análisis de los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que servirán para coordinar la prestación homogénea del servicio en toda la Comunidad de Madrid.

f) Recoger sugerencias y recomendaciones de los profesionales de los centros de tratamientos, así como de las familias para la mejora de la calidad en los servicios.

g) Realizar cuantos informes y propuestas le sean solicitados por el Pleno.

h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

i) Proponer al Pleno la realización de investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiologías.

j) Proponer al Pleno un plan de formación para los profesionales y las familias.