
Adopción
En la adopción debe primar el interés superior del niño y el respeto de sus derechos, teniendo que ceder, en caso de conflicto, las aspiraciones de los solicitantes de adopción por legítimas que éstas sean.
En España, las Comunidades Autónomas, en el marco establecido por la Constitución de 1978, han asumido con respecto a su territorio, entre otras, la competencia relativa a la protección de los menores, convirtiéndose en las entidades públicas competentes en materia de adopción.
Requisitos para adoptar
- Ser mayor de veinticinco años. Si es una pareja o matrimonio bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- La diferencia de edad entre el adoptante y el niño adoptado será, como mínimo, de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años. Cuando los adoptantes fueran un matrimonio o pareja, será suficiente con que el más joven de ellos no tenga más de cuarenta y cinco años de diferencia con el menor.
- Si los futuros adoptantes se ofrecen para adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.
- Sólo será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.
- No puede adoptarse:
1. º A un descendiente.
2. º A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (nietos y hermanos).
3. º A un pupilo por su tutor.
- Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que estén unidas por matrimonio o parejas con análoga relación afectiva.
- Para iniciar el expediente de adopción de niños y niñas tutelados por la Comunidad de Madrid será necesaria la propuesta previa de la Comisión de Tutela del Menor a favor del adoptante o adoptantes que dicha Comisión haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.

¿Somos una familia idónea?
Ser familia adoptiva es, desde el punto de vista legal, todo lo que significa ser familia y desde el punto de vista psicosocial implica la mayoría de las vivencias y características de la familia con hijos biológicos pero, además, supone la aceptación de ciertos retos o diferencias específicas, o al menos más frecuentes, en adopción. Entre ellas, la más importante, la aceptación incondicional de un menor que es hijo natural de otras personas y el deber de hacerle hijo propio.
Por tanto, para que una familia sea idónea para la adopción se exige, además de una serie de aptitudes, una disposición especial en forma de motivaciones, actitudes y expectativas hacia el menor que se desee adoptar. Es algo más que la capacidad de cuidar y educar, es también la capacidad de dar respuesta a las especiales necesidades que presenta un menor que ha sido abandonado o separado de su familia biológica por diferentes motivos y es darle su "lugar de hijo o hija" que implica su aceptación incondicional.
SITUACIONES OBJETIVAS QUE IMPEDIRÍAN ACREDITAR LA IDONEIDAD
Con objeto de evitar a algunas de las personas que se ofrecen para la adopción expectativas inadecuadas, así como esfuerzos y gastos innecesarios, es conveniente aclarar que la Comisión de Tutela del Menor, que es el órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de la Familia y el Menor, encargado de expedir los certificados de idoneidad a los oferentes de una adopción internacional, considera una serie de situaciones objetivas como no idóneas y que impedirían acreditar técnicamente la idoneidad.
Es decir, carecería de sentido que las familias que se encontraran en alguna de estas situaciones iniciaran el proceso porque no obtendrían el certificado de idoneidad preceptivo para tramitar su expediente. Son las siguientes:
- No residir en la Comunidad de Madrid.
- La edad del solicitante o la media de ambos supera 52 años (salvo para adopción de adolescentes)
- En caso de expedientes individuales, no haber transcurrido un año desde una separación o divorcio anterior.
- En el caso de matrimonios o parejas, no poder acreditar una convivencia mínima de tres años al iniciarse el expediente.
- En el caso de que se hayan producido graves sucesos traumáticos en la unidad familiar (fallecimiento del cónyuge, pareja o hijos), no haber transcurrido un año desde dicho suceso.
- No haber transcurrido un año desde el nacimiento o adopción de un niño anterior.
- Estar esperando un hijo o recibiendo tratamiento de fertilidad, inseminación artificial o fecundación in vitro.
- No coincidir el solicitante de adopción con la unidad familiar real en la que se integrará el niño (si se trata de una pareja y sólo lo solicita uno de ellos, o si se trata de personas que no conviven y lo solicitan conjuntamente).
- No poder demostrar medios de vida estables y suficientes.
- Existir enfermedades físicas o psíquicas que dificultan el normal cuidado del menor (enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida, enfermedades que van a suponer tratamientos intensos - radiológicos, químicos o quirúrgicos -, enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse, en tanto no se cumplan los plazos previstos por los protocolos médicos). En caso de transtornos psiquiátricos que hayan remitido, se considera un plazo prudencial haber transcurrido cinco años desde la fecha en que la enfermedad remitió, siendo necesario presentar informe médico del profesional correspondiente.
Adopción internacional

La adopción internacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual un niño en desamparo, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con ella, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad.
Su carácter subsidiario determina que sea la última medida que aplican los organismos extranjeros encargados de la protección de menores para solucionar las situaciones de dificultad que sufre la infancia en sus países.
No es la solución para todos los niños pobres o para los niños cuyas familias tienen problemas para cuidarlos y educarlos adecuadamente, sino sólo para aquellos cuyo interés superior exige una solución permanente fuera de su familia, que no ha podido ofrecérsele en su entorno más cercano.
¿Quiénes se pueden ofrecer para adoptar?
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Procedimiento

El procedimiento para llegar a constituir una adopción internacional es complejo, ya que a lo largo del mismo deben aplicarse y coordinarse las legislaciones de dos países distintos, el de origen del menor y el de residencia de los posibles adoptantes.
Asimismo, los momentos cruciales de la tramitación de una solicitud de adopción internacional tienen lugar bajo la competencia de autoridades extranjeras que son soberanas en las decisiones que adopten con respecto a los menores que protegen, sin que pueda intervenir la Dirección General de la Familia y el Menor (DGFM).
Las familias deben ser conscientes de la necesidad de dar todos los pasos que se describen a continuación antes de que se puedan convertir en padres y madres adoptivos. Todo ello porque la adopción internacional es una medida de protección de menores y, como tal, el procedimiento para constituirla debe establecer las garantías necesarias para que se realice teniendo en cuenta el principio del interés superior del menor y el respeto a sus derechos fundamentales.
Fases del procedimiento de adopción internacional
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Guía de adopción internacional en la Comunidad de Madrid
Países a los que puedo dirigir mi ofrecimiento
España ha ratificado el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya en 1993, que establece garantías en el procedimiento de adopción internacional y que nos vincula con muchos países de origen de los niños adoptados.
Aunque existen otros países que tienen procedimientos garantistas y en los que se puede adoptar, la adopción en países que han ratificado este Convenio es más clara en su procedimiento y ofrece mayores garantías de transparencia y respeto a los derechos del niño.
No obstante, incluso entre los países que son parte del Convenio de La Haya, existen importantes diferencias en los aspectos prácticos del procedimiento.
Es importante señalar que, en un determinado momento, puede haber países firmantes o no firmantes del Convenio respecto a los cuales las diferentes Comunidades Autónomas conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hayan tomado la decisión de no permitir o suspender las adopciones por diferentes circunstancias (no se dan las garantías adecuadas para la adopción, las prácticas y trámites en el mismo no respetan el interés del menor o no cumplen los principios éticos y jurídicos internacionales, se han constatado irregularidades o está inmerso en una situación de inseguridad jurídica grave cuando hay un conflicto bélico o un desastre natural).
Países (firmantes del Convenio de La Haya)
Países (no firmantes del Convenio de La Haya)
Países excluidos
Son aquellos en los que no es posible tramitar, bien porque no se permite, porque así se ha acordado, porque no es aconsejable, porque su situación está en estudio o porque en la práctica no es posible:
- Países en los que SE HA SUSPENDIDO LA TRAMITACIÓN DE NUEVOS EXPEDIENTES:
BURUNDI, CABO VERDE, ETIOPÍA, KIRGUISTÁN, MALÍ, NEPAL, NICARAGUA, NIGERIA y SENEGAL.
- Países EN ESTUDIO:
BRUNEI, BUTÁN, EE.UU., ERITREA, GUINEA CONAKRY, KENIA, MALASIA, REPÚBLICA CENTROAFRICANA, RUANDA, SANTO TOMÉ y PRÍNCIPE, SRI LANKA y UGANDA.
- Países en los que NO SE ACONSEJA:
GUINEA BISSAU, LIBERIA y TOGO.
- Países en los que NO ES POSIBLE TRAMITAR:
BIELORRUSIA, CHAD, ESLOVAQUIA, MOZAMBIQUE, MYANMAR, PARAGUAY, SIERRA LEONA y UZBEQUISTÁN.
- Países en los que SE HA ACORDADO NO TRAMITAR:
ANGOLA, ARMENIA, AZERBAIYÁN, BENÍN, BOSNIA HERZEGOVINA, CAMBOYA, CAMERÚN, COREA DEL SUR, GABÓN, GAMBIA, GEORGIA, GHANA, GUATEMALA, HAITÍ, ISLAS MAURICIO, LAOS, MALAWI, MONGOLIA, PAKISTÁN, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (KINSHASA), REPÚBLICA DEL CONGO (BRAZZAVILLE), SUDÁFRICA, TANZANIA, TERRITORIOS PALESTINOS y TIMOR ORIENTAL.
Servicio de información de países
Las familias pueden solicitar cita, una vez que han realizado el curso de formación, para informarse sobre los países. No se realizan recomendaciones particulares, sino que se proporciona la información disponible en ese momento. La información se ofrecerá en reuniones individuales con los técnicos jurídicos del departamento los martes y miércoles. Teléfonos: 91 580 42 50 y 91 580 92 90.
Tablas de países
Organismos acreditados para mediar en los procesos de adopción
Podrán solicitar la acreditación como Organismo Acreditado para la Adopción Internacional aquellas asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas, en cuyos estatutos figure como fin la protección de los menores. Deben disponer de un proyecto de actuación, de los recursos humanos y materiales y de los demás requisitos previstos para intervenir en funciones de mediación en la adopción internacional en los términos y condiciones establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y en el Decreto 62/2003, de 8 de mayo, sobre acreditación, funcionamiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
El Organismo Acreditado sólo intervendrá en funciones de mediación para adopciones internacionales de menores del país o países para los que haya sido acreditada por la Autoridad Competente en España y autorizada por las autoridades competentes de dichos países, y en los términos y condiciones señalados por la normativa aplicable.
Requisitos (Artículo 6 del Decreto 62/2003)
Obligaciones generales (Artículos 18 y 21 del Decreto 62/2003)
Funciones y actividades(Artículos 15, 16 y 17 del Decreto 62/2003)
Representante del Organismo Acreditado en el país de origen del menor (Artículo 23 del Decreto 62/2003)
Costes económicos (Artículos 25 al 34 del Decreto 62/2003)
Organismos Acreditados en la Comunidad de Madrid
Asociación para el Cuidado de la Infancia (ACI)
Avda. Menéndez Pelayo, 4 – 1º izda. - 28009 Madrid
Correo electrónico: acinformacion@aciadopcion.org - aciadministracion@aciadopcion.org
Telf.: 91-578.30.17
Fax: 91-431.79.83
Horario de atención: De L a V de 10 a 14 h. - Tardes (previa cita)
Situación: Acreditada para China, Vietnam (Lista 2 - menores con necesidades especiales) y autorizada para terminar los expedientes pendientes en Vietnam (Lista 1) y en Filipinas
Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes (ADAIMA)
C/ Fernando el Católico, 4 - 28015 Madrid
Correo electrónico: chamorroabogados@icam.es
Telf.: 91-593.02.58
Fax: 91-593.03.99
Horario de atención: De L a V de 9 a 14 h. y de 17 a 20 h.
Situación: Acreditada para Colombia
Asociación Internacional de Protección y Ayuda a los Menores del Este (AIPAME)
C/ Blasco de Garay, 20 – 1º Centro - 28015 Madrid
Correo electrónico: aipamemadrid@aipame.org
Telf. 91-758.33.53 / 667.920.022
Horario de atención: De L a V de 9 a 14 h. Tardes, previa cita
Situación: Acreditada para Rusia y Moldavia
Asociación de Adopción Internacional Solidaridad en la Tierra (AIST)
C/ Sagasta nº 18 - 5ª planta - 28004 Madrid
Correo electrónico: mariasuarez@creixerjunts.org
Telf.: 91-781.29.88
Fax: 91-431.26.93
Horario de atención: De L a V de 9.30 a 16,30 h. y tardes previa cita.
Situación: Acreditada para Rusia y Bulgaria
Asociación Instituto Akuna Internacional (AKUNA)
C/ Maldonado, 42- 7º - 28006 Madrid
Correo electrónico: akunainternacional@hotmail.com
Telf.: 91-522.86.23 / 680.51.57.15
Fax: 91-531.48.37
Horario de atención: De L a V de 9 a 14 h.
Situación: Autorizada para terminar los expedientes pendientes en China
Asociación Nacional de Acogida Infantil (ANDAI)
C/ Fernando Trueba, 2 - Portal 2 - 1º E - 28521 Rivas Vaciamadrid (Madrid)
Correo electrónico: andaimadrid@yahoo.es
Telf.: 902.106.392 / 91-751.89.43
Fax: 91-751.88.03
Horario de atención: De L a V de 9 a 17 h.
Situación: Acreditada para Rusia
Asociación Nacional en Defensa del Niño (ANDENI)
Avda. del Manzanares, 162 – entreplanta A - 28019 Madrid
Correo electrónico: ecaimadrid@andeni.net - asociacion@andeni.net
Telf.: 91-429.83.16 / 682.61.32.27
Fax: 91-559.22.43
Horario de atención: De L a V de 10 a 14 h. y de 17 a 20 h.
Situación: Acreditada para China
Asociación Española de Atención y Apoyo a la Familia y Adopción (ASEFA)
C/ Blasco de Garay, 20 – 1º Centro - 28015 Madrid
Correo electrónico: asefa@asociacion-asefa.org - tramitacion@asociacion-asefa.org
Telf. 91-758.33.53 / 667.920.022
Horario de atención: De L a V de 9 a 14 h. Tardes, previa cita
Situación: Acreditada para Colombia y República Dominicana y autorizada para terminar los expedientes pendientes en Rusia.
Asociación CIELO 133
C/ Alcalá de Guadaira, 16 – Bajo - 28018 Madrid
Correo electrónico: cielo133@cielo133.es
Telf.: 91-401.88.96 - 651.92.35.50 - 651.92.35.18
Fax: 91-402.66.78
Horario de atención: de L a V de 9 a 20 h.
Situación: Autorizada para terminar los expedientes pendientes en Etiopía
Asociación CRÉIXER JUNTS
C/ Sagasta nº 18 - 5ª planta- 28004 Madrid
Correo electrónico: mariasuarez@creixerjunts.org
Telf.: 91-781.29.88
Fax: 91-431.26.93
Horario de atención: De L a V de 9.30 a 16,30 h. y tardes previa cita.
Situación: Acreditada para Polonia y autorizada para terminar los expedientes pendientes en Rusia
Asociación FAMILIAS DE COLORES
C/ Dulce Chacón, 23 – Planta 20-D - 28050 Madrid
Correo electrónico: familiasdecolores@gmail.com
Telf.: 615.57.85.53 / 656.98.46.58
Horario de atención: De L a V de 9 a 14,00 h. y de 16 a 19,30 h. - Atención personal previa cita.
Situación: Acreditada para Nicaragua y República Dominicana
Asociación INTERADOP-ALTERNATIVA FAMILIAR
C/ Pilar de Zaragoza, 96 Bajo A - 28028 Madrid
Correo electrónico: madrid@adopcion.org
Telf.: 91-361.33.47 / 639.78.72.98
Fax: 91-361.12.43
Horario de atención: De L a V de 9 a 14 h. y de L a J de 16.30 a 19 h.
Situación: Autorizada para terminar los expedientes pendientes en China y Vietnam (Lista 1)
Asociación de Apoyo para la Adopción Internacional MIMO
C/ Benito Gutiérrez, 11 – 1º Dcha. - 28008 Madrid
Correo electrónico: balatonmimo@gmail.com - ecaimimo@yahoo.es
Telf.: 91-543.00.70 / 91- 544.32.86
Fax: 91-543.01.13
Horario de atención: De L a V de 7.30 a 18 h.
Situación: Acreditada para Bulgaria, Hungría, Panamá y El Salvador
Asociación MUNDI ADOPTA
C/ General Aranaz, 99 - 28027 Madrid
Correo electrónico: info@mundi-actua.org
Telf.: 686.19.50.14
Horario de atención: Atención telefónica de L a J de 9 a 18 h. - V de 9 a 15 h. - otros horarios previa cita
Situación: Autorizada para terminar los expedientes pendientes en Burkina Faso y en Etiopía.
Asociación NIÑOS SIN FRONTERAS
Avda. Europa, 34 - Bloque B - Esc. Derecha- 1º Izda. - 28023 Aravaca (Madrid)
Correo electrónico: nsf@nsf-cwf.org
Telf.: 91- 547.07.08
Fax: 91- 547.06.73
De L a V de 9 a 14 h. y de L a J de 17 a 20 h.
Situación: Acreditada para la India
Asociación PROFILIA
Plaza de Santa Bárbara, 8 - 1º Dcha. C - 28004 Madrid
Correo electrónico: ecai_profilia@hotmail.com
Telf.: 91- 531.70.09
Fax: 91- 522.84.97
Horario de atención: De L a V de 10 a 14 h. y de 17 a 21 h.
Situación: Acreditada para México y Honduras
Segunda o sucesivas adopciones
Siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la anterior adopción, las familias que inicien un segundo o sucesivo proceso están exentas de acudir a la reunión informativa.
En el caso de que no hayan transcurrido más de cinco años, se puede solicitar la exención del curso de formación, recogiendo en el Servicio de Adopciones de la Dirección General de la Familia y el Menor (C/ Manuel de Falla nº 7, de 9 h. a 14 h.), el documento que acredita la exención del mismo.
Las familias iniciarán directamente el proceso con la solicitud del estudio psicosocial.
Legalización o apostilla de documentos
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Adopción de niños y niñas de la Comunidad de Madrid

La comúnmente conocida como adopción nacional es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a menores que, nacidos en la Comunidad de Madrid o residentes en ella, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
El objetivo de la adopción nacional, como el de la adopción internacional, es garantizar el derecho de todo niño a desarrollarse integralmente en una familia normalizada, anteponiéndose el interés superior del menor a cualquier otro interés legítimo concurrente.
La adopción que reconoce nuestra legislación es una adopción plena e irrevocable, que rompe los vínculos preexistentes con la familia biológica y crea unos nuevos con la familia adoptiva, y que se constituye mediante resolución judicial.
¿Cuáles son los niños y niñas que pueden ser adoptados?
Los niños/as susceptibles de ser adoptados en la Comunidad de Madrid se pueden encontrar en diferentes situaciones:
- Niños de corta edad cuya madre biológica, ante circunstancias adversas que le impiden hacerse cargo de su hijo/a manifiesta libre y voluntariamente la decisión de que su hijo/a quede bajo la tutela de la Comunidad de Madrid para su posterior entrega en adopción.
- Niños que son abandonados a las pocas horas de nacer en el propio hospital, sin que la madre haya manifestado formalmente esa voluntad.
- Niños que son abandonados en cualquier lugar, no constando ningún dato relativo a su origen.
- Niños que han de ser recogidos de su entorno familiar por maltrato o negligencia en su cuidado, cuya tutela debe asumir la Comunidad de Madrid y respecto de los que no hay ninguna previsión de que puedan volver a ese entorno familiar.
En la actualidad la adopción nacional es multirracial.
Solicitud y procedimiento
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¡Atención! Circunstancias a tener en cuenta
- Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un menor de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas por escrito al Área de Adopciones y Acogimientos de la Dirección General de la Familia y el Menor.
- Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un menor a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.
- Las personas que se ofrecen para la adopción podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción nacional y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. (Artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional) No obstante, la asignación de un menor en adopción internacional paralizaría el expediente de adopción nacional y, a su vez, la obtención del certificado de idoneidad para la adopción nacional, paralizará el expediente de adopción internacional.
- En caso de familias con hijos, el menor propuesto ha tener menos edad que los hijos ya existentes en la familia, sin que eso permita que se deje de cumplir el requisito de edad de los adoptantes.
Soy adoptado y quiero buscar mis orígenes ¿dónde empiezo?

El Programa de Búsqueda de Orígenes (Artículo 180.6 del Código Civil y artículo 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional) proporciona a las personas adoptadas asesoramiento, ayuda y mediación en la búsqueda de sus antecedentes y datos biográficos contenidos en los expedientes de adopción y otros archivos públicos, con todas las garantías que la ley establece.
Cada solicitud recibe un tratamiento individualizado y se garantiza la confidencialidad y el secreto profesional.
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Servicios y prestaciones de apoyo a la familia
La Comunidad de Madrid ofrece un servicio especializado de mediación, orientación y tratamiento psicológico a las familias adoptivas de la Comunidad de Madrid que experimenten alguna dificultad en el proceso de incorporación e integración del menor adoptado a la vida familiar, o que demanden una atención especializada en el ámbito de la adopción en algún momento posterior
Legislación en materia de adopción
Legislación vigente
Normativa internacional:
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre 1989
Convenio relativo a la Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional
Normativa estatal:
Constitución de 27 de diciembre de 1978
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional
Normativa autonómica: