Beneficios fiscales

Beneficios Fiscales

Si vives en la Comunidad de Madrid disfrutarás de los siguientes beneficios fiscales

Rebaja del IRPF

Madrid fue la primera Comunidad en aprobar una rebaja del IRPF que beneficia a las rentas más bajas.  

Desde el año 2018, el tipo aplicable al primer tramo de la escala autonómica (bases liquidables hasta 12.450 euros), se ha situado en el 9 por ciento (frente al 9,5 por ciento establecido en la escala del Estado)

En 2022 entró en vigor una nueva rebaja de 0,5 puntos porcentuales en todos los tramos de la escala autonómica. 

Con esta reforma, el tipo mínimo queda fijado en el 8,5 por ciento para bases liquidables hasta 12.450 euros. 

En el segundo tramo, hasta 17.707,20 euros, el tipo se sitúa en el 10,70 por ciento (frente el 12 por ciento que fija el Estado). 

La rebaja beneficia a todos los contribuyentes del impuesto que obtienen rentas del trabajo, pero principalmente a las rentas más bajas, ya que casi la mitad de los contribuyentes madrileños tiene rentas del trabajo inferiores a los 17.707,20 euros y casi un tercio del total son inferiores a 12.450 euros.

 

Como consecuencia de la subida de los precios en los dos últimos años, la tarifa autonómica del IRPF se ha deflactado en todos sus tramos.

De esta manera se consigue que la subida de precios y salarios no conlleve un incremento de la cuota  soportada del IRPF. 

En el año 2022 se aplicó una deflactación del 4,1 por 100, y con efectos en la declaración de la renta de 2023, entra en vigor una nueva deflactación del 3,1 por 100, que se hace extensible a los mínimos personal y familiar, a las deducciones autonómicas y a los límites de renta aplicables a las mismas.

La deflactación afecta a todos los tramos. 

Con la nueva deflactación, la tarifa autonómica aplicable desde el 1 de enero de 2023 es la siguiente:

 

BASE LIQUIDABLE COPIA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE TIPO APLICABLE
HASTA EUROS EUROS HASTA EUROS PORCENTAJE
0 0 13.362,22 8,50%
13.362,22 1.135,79 5.642,41 10,70%
19.004,63 1.739,53 16.421,05 12,80%
35.425,68 3.481,42 21.894,72 17,40%
57.320,40 7.651,10 en adelante 20,50%

 

Las deducciones que ahora te detallamos podrás aplicarlas en la RENTA 2023, que se realizará entre los meses de abril a junio de 2024.

En todos los casos, se ha aplicado la deflactación aprobada por la Ley 13/2023, de 15 de diciembre.

La Ley 3/2023, de 16 de marzo, modifica el Texto Refundido de Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos, y establece una serie de medidas en el IRPF para el fomento de la natalidad, la conciliación y la emancipación, con efectos desde el 1 de enero de 2023

NUEVA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN 

Una de las principales novedades de la Ley es la inclusión de una deducción para aquellos contribuyentes que con motivo de un nacimiento o adopción adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción

La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros​ anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes, siempre que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción. 

NUEVA DEDUCCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA NUMEROSA 

Otra de las novedades más reseñables es la deducción del 50% en la cuota íntegra autonómica hasta un límite de 6.186 euros en tributación individual o de 12.372 euros euros en tributación conjunta para aquellos contribuyentes que obtengan el reconocimiento como titulares de una familia numerosa de categoría general, o en el caso de familias numerosas de categoría especial del 100% de la cuota íntegra autonómica hasta 12.372 euros en tributación individual o de 24.744 euros en conjunta. 

La deducción resultará aplicable en el periodo en el que surta efectos el reconocimiento y en los dos ejercicios siguientes.  El límite para tener derecho a la deducción será el resultado de multiplicar el número de miembros de la unidad familiar por 30.930 euros

NUEVA DEDUCCIÓN POR LOS INTERESES DERIVADOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS 

Se establece una nueva deducción en favor de los menores de 30 años, que permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en los préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda habitual, con un límite de 1.031 euros anuales. 

DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN 

Se mejora la deducción, que pasa a ser de 721,70​ euros por hijo nacido o adoptado en el periodo y en los dos siguientes, en lugar de los 600 euros previstos anteriormente. 

También se mejora hasta los 721,70 euros el incremento aplicable al ejercicio de nacimiento o adopción en el caso de partos o adopciones múltiples

Esta mejora solo tendrá efectos respecto de los hijos nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2023

DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL 

Al igual que en el caso anterior, se mejora hasta los 721,70  euros la deducción por adopción internacional por cada hijo adoptado en el periodo impositivo.  

Como novedad, la norma establece que cuando el adoptado conviva con ambos padres adoptivos, el importe de la deducción se incrementará en un 50%

DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS 

Se mejora el límite de deducción por el arrendamiento de viviendas por menores de 35 años, que pasa de un límite de 1.000 euros hasta los 1.237,20 euros anuales. 

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE TRES AÑOS 

Se amplían los porcentajes y los límites en la deducción por las cuotas de Seguridad Social satisfechas por los empleados de hogar contratados, que hasta ahora era de un 20% hasta 400 euros, y en el caso de familias numerosas del 30% hasta 500 euros, y que con la aprobación de Ley pasará a ser del 25% hasta 463,95 euros​, y del 40% hasta 618,60 euros​ en el caso de familias numerosas.

EQUIPARACIONES 

La norma también contiene una equiparación de los menores vinculados por tutela o acogimiento familiar a los hijos o descendientes, equiparación que se aplica no solo a IRPF, sino también a Patrimonio, ITPAJD y Sucesiones y Donaciones. 

 

La Ley 10/2023, de 12 de abril modifica la Ley de Tributos Cedidos de Madrid para incorporar medidas adicionales a las adoptadas por la Ley 3/2023, de 16 de marzo.

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE ASCENDIENTES

Se crea una nueva deducción de 515,50 euros para aquellos sujetos pasivos que tengan derecho a aplicar el mínimo por ascendientes del IRPF.

DEDUCCIÓN POR GASTOS DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS

Otra de las nuevas deducciones es la establecida en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética, todo ello con un límite de 154,65 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS

Se unifican los conceptos de gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas sobre los que se podrá aplicar una deducción del 15%. Hasta ahora solo se aplicaba el 15% a los gastos de escolaridad. Se mantiene la deducción del 5% para la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS, MAYORES DEPENDIENTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se amplía el ámbito objetivo y los importes de esta deducción, anteriormente limitada al cuidado de hijos menores de tres años.

La deducción en general se aumenta hasta el 25% con el límite de 463,95 euros sobre las cuotas anuales a la Seguridad Social por la contratación de personas bajo el régimen especial de Empleados del Hogar, mientras que en el caso de familias numerosas, la deducción aumenta hasta el 40% con el límite de 618,60 euros​.

Para aplicar la deducción será necesario que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena, o en su defecto perciba pensión contributiva y, tenga, al menos un hijo menor de tres años, o conviva al menos 183 días con ascendiente, descendiente o colateral hasta el segundo grado mayor de 65 años y que tenga reconocido un grado de dependencia, o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%. También resultará aplicable si el propio contribuyente tiene reconocido el grado de dependencia o de discapacidad igual o superior al 33%.

DEDUCCIÓN POR EL PAGO DE INTERESES DE PRÉSTAMOS A ESTUDIOS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO

Otra novedad es la establecida en favor de aquellos contribuyentes que hubieran solicitado un préstamo para cursar estudios universitarios, ya fueran propios, de su cónyuge o de descendientes que generen el mínimo por descendientes o a los que se satisfaga anualidades por alimentos. Se aplicará una deducción equivalente a la totalidad de los intereses satisfechos en su financiación.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN

Se mejora la cuantía de la deducción que pasa a ser del 40% hasta 9.279 euros. Anteriormente se limitaba al 30% con un límite de 6.000 euros.

Las ayudas públicas percibidas por los contribuyentes, con carácter general, tributan en la Base Imponible General de impuesto como “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

Si tienes dudas sobre la naturaleza y tributación de tales ayudas deberás dirigirte al organismo concedente.

Por su importancia, te comunicamos que están exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. Así lo establece la letra z) del artículo 7 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Para más información, puedes acceder al siguiente enlance del portal de la AEAT:

Agencia Tributaria: Especial referencia a las subvenciones y ayudas públicas que se califican como ganancia patrimoni...