Adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por Especial Necesidad
Parque de Viviendas de la Agencia de Vivienda Social para casos de Especial Necesidad
Introducción
Las viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social se adjudican, a excepción de las calificadas en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes y las afectadas por operaciones de realojo y remodelación, a través de los procedimientos regulados en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
¿Quién puede solicitar estas viviendas?
Aquellos que se encuentren en alguna situación de las descritas en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, entre otras:
- Desahucio.
- Violencia de género.
- Residencia en malas condiciones de habitabilidad, en espacios o construcciones no adecuadas, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios.
- Viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio y cumplan los requisitos exigidos al efecto.
¿Cuáles son los requisitos?
La vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente.
Ser mayor de edad o menor emancipado.
Contar la unidad familiar con ingresos familiares anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Los ingresos de la unidad familiar se ponderan en función de la composición de la unidad familiar, mediante aplicación de los siguientes coeficientes:
1 ó 2 miembros 0,800
3 miembros 0,776
4 miembros 0,744
5 miembros 0,704
6 ó más miembros 0,700
No haber resultado adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud.
Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
- Cuando medie renuncia expresa a la vivienda ante la Administración por imposibilidad de ocuparla por razones acreditadas de conflictividad o de problemas de salud directamente relacionados con la residencia en dicha vivienda o bien, por imposibilidad material de abono de la fianza o de la renta.
- A los adjudicatarios de vivienda por el procedimiento de emergencia social, cuando no conste conflictividad y conste el cumplimiento por su parte de las medidas que en su caso se hubieran establecido en el programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral al que se hubiera adherido.
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del interesado, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al cincuenta por ciento y se haya adquirido la misma a título de herencia.
Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
- En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su ex pareja.
- A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
Acreditar un período mínimo de empadronamiento o trabajo de diez años en la Comunidad de Madrid, de los cuales los tres últimos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptuará del cumplimiento del requisito de empadronamiento:
- A aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de la misma se hayan visto obligadas a cambiar su residencia. En este caso, deberá acreditarse dicha situación conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
- A aquellas personas que tengan reconocida la condición de refugiado o asilado político en nuestro país, debidamente acreditada, de conformidad con lo que a tal efecto establezca la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o normativa que la desarrolle o sustituya.
- Al peticionario emigrante, entendiendo por tal el que ha sido originario de la Comunidad de Madrid o antiguo residente en ella al tiempo de iniciarse la emigración.
- A los adjudicatarios de vivienda por el procedimiento de emergencia social, cuando no conste conflictividad y conste el cumplimiento por su parte de las medidas que en su caso se hubieran establecido en el programa de acompañamiento o inserción social y/o laboral al que se hubiera adherido.
Se considerarán equiparables a años acreditados de empadronamiento para las personas sin hogar, los años acreditados de atención por la Red de Atención de Personas sin Hogar en el territorio de la Comunidad de Madrid.
No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble sin título suficiente para ello y sin el consentimiento del titular.
¿Qué necesitas presentar?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
En el caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, el interesado dispondrá de 10 días para subsanar y/o completar la misma. Advirtiéndole que se le tendrá por desistido de la solicitud y se archivarán las actuaciones en el caso que no atienda lo requerido.
Admitida la solicitud, se comunicara al interesado informándole de la admisión, así como el baremo obtenido.
Accede a la tramitación