
Adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por Especial Necesidad
Parque de Viviendas de la Agencia de Vivienda Social para casos de Especial Necesidad
Introducción
Las viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social se adjudican, a excepción de las calificadas en régimen de arrendamiento con opción a compra para jóvenes y las afectadas por operaciones de realojo y remodelación, a través de los procedimientos regulados en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo.
¿Quién puede solicitar estas viviendas?
Aquellos que se encuentren en alguna situación de las descritas en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, entre otras:
- Desahucio.
- Violencia de género.
- Residencia en malas condiciones de habitabilidad, en espacios o construcciones no adecuadas, en albergues, casas refugio, pisos tutelados, establecimientos penitenciarios.
- Viviendas inadecuadas por razones económicas o de espacio y cumplan los requisitos exigidos al efecto.
¿Cuáles son los requisitos?
La vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente.
¿Qué necesitas presentar?
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
En el caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, el interesado dispondrá de 10 días para subsanar y/o completar la misma. Advirtiéndole que se le tendrá por desistido de la solicitud y se archivarán las actuaciones en el caso que no atienda lo requerido.
Admitida la solicitud, se comunicara al interesado informándole de la admisión, así como el baremo obtenido.
¿Cómo se adjudican las viviendas?
Clasificación de las solicitudes
Las solicitudes, una vez admitidas quedarán clasificadas en diferentes cupos en función de la composición familiar del solicitante:
- Una persona, viviendas de un dormitorio.
- Dos y tres personas, viviendas de dos dormitorios.
- Cuatro y cinco personas, viviendas de tres dormitorios.
- De seis a ocho personas, viviendas de cuatro dormitorios.
- Más de ocho personas, viviendas de cinco dormitorios.
También se clasificarán en función de las demandas y necesidades específicas de los interesados y sus unidades familiares.
Orden de adjudicación
El orden de adjudicación resultará de la valoración de las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo, de mayor a menor, de acuerdo con los cupos establecidos por el número de dormitorios que corresponda según la composición familiar y los grupos establecidos por necesidades específicas.
Ofertas al solicitante
Siguiendo el orden de puntuación obtenido tras el baremo se ofertarán al solicitante admitido hasta un máximo de tres viviendas en función de su tipología y adecuación a su composición familiar, así como en la medida de lo posible, de su localización. En caso de rechazo de las tres ofertas, el solicitante admitido perderá el orden de prelación entre los solicitantes de vivienda con solicitud admitida vigente.
Baremo
Normativa
Legislación
Decreto 52/2016, de 31 de mayo, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social