Plan Mueve Madrid: Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid.
Ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos en la Comunidad de Madrid.
PLAZO DE SOLICITUD: Hasta el 31 de diciembre de 2026
INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y ACCESIBLE PARA TODOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
TELÉFONO 91 343 32 63
Normas reguladoras
La Comunidad de Madrid ha aprobado las nuevas normas reguladoras para el fomento de la movilidad sostenible y accesible para todos por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2024.
Las normas reguladoras han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del 25 de noviembre de 2024.
¿Cuáles son las líneas de estas ayudas?
¿A quién van dirigidas?
Dependiendo de la línea de ayuda, podrán ser beneficiarias de este programa:
- Personas físicas, mayores de edad y empadronados en municipios de la Comunidad de Madrid.
- Profesionales autónomos.
- Pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En todos los casos, se deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuál es el periodo subvencionable?
Por achatarramiento de vehículo M1 y N1: vehículos achatarrados desde el día siguiente a la publicación de las normas reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2026.
Compra de vehículo eléctrico: vehículos adquiridos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de finalización del programa de ayudas, el 31 de diciembre de 2026.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
En el caso de vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2024 y la publicación de las normas reguladoras: las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de las normas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El resto de solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o el achatarramiento del vehículo, categoría M1 o N1, por el cual se solicita la ayuda.
¿Cuál es el presupuesto disponible para las ayudas?
Ciclos eléctricos nuevos de dos o tres ruedas
Bicicletas de mano
Ciclomotores eléctricos
Vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) M1 destinados a taxi o servicios de VTC
Achatarramiento de vehículo
Para ser beneficiario de esta línea de ayudas es necesario la baja definitiva y achatarramiento de un vehículo de la categoría M1 o N1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico, matriculados en España, siempre y cuando el solicitante de la ayuda haya sido su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico desde, al menos, el 1 de enero de 2021, y esté al corriente del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.