Calificaciones urbanísticas
En esta página se describe el concepto de calificación urbanística, su tramitación, requisitos y documentación necesaria, así como el plazo de resolución y los trámites posteriores necesarios.
¿Qué es la calificación urbanística?
La calificación urbanística es una autorización previa a la licencia municipal.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOCM de fecha 22 de diciembre de 2022, modifica el artículo 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, atribuyendo la competencia para la concesión de las calificaciones urbanísticas al Pleno del ayuntamiento, cuando se trate de calificaciones previstas en el artículo 29.1 de la norma, correspondiendo al Alcalde en el resto de los supuestos, esto es, los regulados en el artículo 26 y los contenidos en el apartado 3º del artículo 29.
Por su parte, la disposición transitoria primera de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, referido a los procedimientos de calificación urbanística en curso, señala que “Los expedientes de calificación urbanística que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su tramitación por el procedimiento vigente en el momento de su iniciación, siendo competentes para su resolución:
a) El consejero competente en materia de ordenación urbanística, cuando se trate de las calificaciones previstas en el número 1 del artículo 29 de la presente Ley.
b) La Comisión de Urbanismo de Madrid en el resto."
¿Cómo se tramita?
La solicitud de calificación urbanística se inicia siempre en el municipio donde se halle la parcela o parcelas en cuestión.
En caso de que la solicitud haya sido presentada antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento será quien remita la solicitud a la Comunidad de Madrid, tramitándose y resolviéndose de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de dicha norma.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver sobre la calificación urbanística será de tres (3) meses, o en caso de que se realizara información pública seis (6) meses.
Transcurrido dicho plazo deberá entenderse desestimada la solicitud.
¿Habilita para la ejecución?
La calificación urbanística legitima las obras de construcción o edificación y los usos o las actividades correspondientes, sin perjuicio de la necesidad de título habilitante de naturaleza urbanística en los términos de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid y de cualesquiera otras autorizaciones administrativas que, conforme a la legislación sectorial aplicable, sean igualmente preceptivas.
Si las obras y los usos o actividades de que se trate requieren declaración de impacto ambiental o, en su caso, informe o calificación ambientales, no podrá resolverse sobre la calificación urbanística hasta que no se haya producido el correspondiente pronunciamiento ambiental, quedando suspendido entre tanto el plazo para resolver.
Las calificaciones urbanísticas caducan, cesando su efecto legitimador de las obras y usos, por cualquiera de las causas siguientes:
a) El transcurso de un año desde su otorgamiento sin que se hubiera solicitado el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda y las restantes autorizaciones administrativas que fueran preceptivas.
b) El transcurso del plazo de vigencia que se hubiera fijado en la propia calificación urbanística.
La caducidad por transcurso del plazo de vigencia de la calificación urbanística se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de la prórroga del mismo.