Gestor de Transporte
Información general sobre el Gestor de Transporte
Introducción
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) establece que las empresas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús o de mercancías en vehículos con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.5 Tn., así como los operadores de transporte, deben acreditar que cuentan al menos con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a tal efecto, cumple con las condiciones de:
- Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa.
- Tener un vínculo real con la empresa.
Por su parte, el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) establece las reglas que se deben observar con respecto a la vinculación efectiva y permanente de la persona que ejerce como gestor en empresas titulares de autorizaciones.
Personas Físicas titulares de autorizaciones de transporte
¿Quién puede ser su gestor de transporte?
En el caso de que sea una persona física la titular de autorizaciones de transporte, el gestor podrá ser:
- El propio titular, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA).
- Una persona contratada a tiempo completo en el Régimen General de la Seguridad Social, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3.
- Un familiar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, como autónomo colaborador. En determinadas condiciones, un familiar podría estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad social, en estos casos deberá estarlo a tiempo completo en los grupos de cotización 1, 2 ó 3.
- En caso de que el gestor se encuentre de alta en RETA, el alta deberá reflejar la vinculación con el titular de la autorización a la que se pretenda adscribir.
Personas Jurídicas titulares de autorizaciones de transporte
¿Quién puede ser su gestor de transporte?
En el caso de que sea una persona jurídica la titular de autorizaciones de transporte, el gestor podrá ser:
- Cualquiera de las personas físicas que la integren, acreditando que su participación en el capital social es igual o superior al 15% y dicha persona se encuentre en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
En caso de que al socio le corresponda el Régimen General de la Seguridad Social, deberá estar contratado a tiempo completo, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3. - Una persona contratada a tiempo completo en el Régimen General de la Seguridad Social, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3.
¿Puede un gestor de transporte aportar su competencia profesional a varias personas jurídicas?
Existe una única situación en la que se permite ejercer como gestor de transporte en más de una persona jurídica. Se trata, exclusivamente, cuando se den todas estas condiciones:
- Las empresas a las que se pretende adscribir el gestor pertenezcan en más de un 50% a un mismo titular.
- El gestor cumpla el requisito de vinculación real en al menos una de las empresas titulares de autorizaciones de transporte a las que aporta la competencia.
- El gestor realice todas las funciones reglamentariamente establecidas en todas las empresas involucradas.
No es posible ejercer como gestor para dos personas físicas titulares de autorización ni para una persona física y otra jurídica.
¿Qué ocurre si no tengo gestor de transporte?
Las empresas deben contar en todo momento con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte.
No obstante, en caso de muerte o incapacidad física sobrevenida de la persona que venía desarrollando esta función en la empresa, el titular de la autorización dispondrá de los siguientes plazos contados desde la fecha del fallecimiento o incapacitación:
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En todos los casos de fallecimiento o incapacidad: El órgano competente podrá permitir que la autorización continúe vigente por un plazo máximo de tres meses, si el titular o sus herederos han acreditado documentalmente tales circunstancias.
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Si el gestor es el propio empresario individual titular de la autorización: los herederos forzosos podrán continuar la actividad de la empresa durante un plazo máximo de seis meses, aun cuando no cumplan el requisito de competencia profesional. Este plazo podrá prorrogarse hasta tres meses más.
En el caso de detectarse que la empresa no dispone de gestor de transporte, le será notificada tal circunstancia con el plazo para subsanar el incumplimiento de este requisito, considerando siempre que fuera de los supuestos anteriores, la empresa deberá contar en todo momento con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte.