Autorizaciones, licencias y permisos en materia de carreteras
Ponemos a tu disposición distintas vías para tus gestiones en la obtención de permisos, tramitación de expedientes, pago de tasas o reclamaciones en materia de carreteras.
Autorización de obras, instalaciones y accesos en las zonas de dominio público y protección de las carreteras regionales
Debes comenzar por presentar la solicitud, bien por internet o presencialmente descargando en esta página el impreso, según te indicamos más abajo.
La documentación requerida es la que figura en la solicitud y cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
La Dirección General de Carreteras examinará la documentación presentada y requerirá al interesado información complementaria, si fuera necesario.
Una vez estudiada la solicitud, el Servicio responsable del procedimiento elevará al Director General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras el expediente para la resolución que proceda. En ella se fijarán las condiciones en que se otorga la autorización o los motivos por los que la misma se deniega.
Las autorizaciones llevan implícito el pago de la tasa correspondiente conforme a la Ley de Tasas de la Comunidad de Madrid, así como el depósito del aval para garantizar la correcta ejecución de las obras y responder de los daños que pudieran ocasionarse en la carretera. Dicho importe se notificará mediante el medio elegido en su solicitud original (telemáticamente o correo certificado), que deberá hacerse efectivo en el plazo de los QUINCE DÍAS siguientes a la notificación.
Una vez finalizadas las obras y el plazo de garantía de las mismas, se procederá a la cancelación del aval depositado.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de cinco meses.
¿Cuales son los trámites que requieren autorización?
Estos son los trámites para los que debes solicitar autorización y proceder al pago de la correspondiente tasa:
- Apertura zanjas. Nuevas conducciones servicios públicos interés general.
- Apertura zanjas y acequias de riego revestidas o no.
- Autorización obras en zona de dominio público en suelo urbano.
- Autorización reparación instalaciones existentes con autorización.
- Colocación apoyos para líneas aéreas media/baja tensión.
- Colocación carteles de actividad autorizables Ley 3/1991.
- Cruce líneas aéreas con carreteras. Alta/Media tensión.
- Cruce líneas aéreas con carreteras. Líneas eléctricas y comunicación.
- Emisión informes con datos de campo.
- Instalación carteles información y señales reglamentarias de Código Circulación.
- Instalación cerramientos con tela metálica.
- Instalación distribución gasolina y depósitos en estación servicio.
- Ocupación con veladores, quioscos, toldos, ... hasta 6 meses.
- Pasos sobre cuneta o acceso a carreteras. m2 o fracción.
- Pavimentación accesos con pavimento rígido o flexible.
- Pozos de registro, arquetas,... en apartado anterior. Unidad.
- Realización inspecciones sobre obras e instalaciones.
El medio de pago de las tasas será mediante pago en efectivo, pago electrónico, transferencia electrónica o tarjeta de crédito. Más abajo podrá descargar el modelo para el pago de las mismas
Obtención y presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar via telemática o de forma presencial.
Si deseas realizar la gestión por Internet...
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Ten preparada toda la documentación que desees presentar, antes de acceder a gestión.
En la solicitud, se ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando estés dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y autorizado la consulta de determinados documentos, eximiéndote de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrás aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
Accede aquí para tramitar tu solicitud via internet
Y si prefieres ir personalmente...
Puedes presentar tu solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Accede aquí para descargar los impresos de tu solicitud
Forma de pago
Las tasas deberán abonarse con el modelo normalizado 030 de la Comunidad de Madrid, que encontrarás en al apartado Gestión, en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la pasarela de pagos. Éste deberá rellenarse indicando: Centro Gestor 405, epígrafe tasa 2300, liquidación, en el apartado servicio que se solicita/motivación liquidación administrativa se hará referencia al nº de expediente arriba referenciado.
La fianza se abonará en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (Plaza de Chamberí nº 8, 2ª planta, teléfonos 91 420 88 31/ 32), bien en metálico, talón conformado o cheque bancario a nombre de “Tesorería de la Comunidad de Madrid”, bien mediante aval bancario o seguro de caución (cuyos modelos se adjuntan) o cualquier otra fórmula oficial de pago.
Accede aquí para descargar los impresos de las tasas a abonar para la solicitud de autorización.