
TELÉFONO 112 OCUPACIÓN (900 205 112)
La ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que genera una gran preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía. La ocupación es una conducta que atenta contra dos derechos fundamentales de las personas y como tal, objeto de especial protección por nuestra Constitución (CE): la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE) y el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17 CE), además de suponer una violación del derecho a la propiedad privada (artículo 33 CE).
¿Qué es?
CECOM-112 OCUPACIÓN es una plataforma de asistencia e información a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, que en los casos de ocupación de su vivienda sirve de refuerzo y de enlace en la información relativa a aspectos jurídicos y operativos, así como de los recursos con los que puede contar el ciudadano.
Esta plataforma ha sido implantada en el Centro de Coordinación Municipal.
Su punto de partida es la Estrategia ESICAM 179.
¿Cómo contactar?
Para acceder a CECOM-112 OCUPACIÓN se cuenta con el número:
900 205 112
Las llamadas sobre este tema que se reciban en el 112, se trasladarán a dicho teléfono.
Aquellos avisos que alerten de la comisión de una usurpación de vivienda o de un allanamiento de morada seguirán el cauce habitual de despacho a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desde Madrid112.
En caso de precisar ayuda sobre esta materia, tienen contacto directo con la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda y la Oficina de Asistencia a Víctimas de Delitos de la Viceconsejería de Justicia.
¿Qué ofrece?
Ofrece una respuesta al alto número de ocupaciones ilegales que se producen en nuestra región, ya que somos la segunda Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones.
Esta plataforma es un servicio que está destinado a:
Evitar la dispersión en la información ante un hecho lacerante, constitutivo de delito en la mayoría de las ocasiones y al que, desde la información puntual y precisa, se dota de mayor celeridad y de impulso administrativo.
Establecer un marco organizativo y funcional de ámbito regional para el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía y administraciones locales para la lucha contra la ocupación ilegal de viviendas, locales y edificaciones.
Asesorar a los ciudadanos sobre sus derechos y las actuaciones que deben llevar a cabo para poner en conocimiento de las autoridades la ocupación de sus propiedades.
Coordinar las actuaciones entre los particulares, entidades y administraciones propietarias de los bienes ocupados y las fuerzas de seguridad para agilizar, en lo posible, las medidas que posibiliten la resolución de las ocupaciones dentro del marco legislativo de aplicación y establecer una base de datos que incluya las denuncias o avisos de ocupaciones en la Comunidad de Madrid.
La ocupación no consentida de viviendas constituye un delito penal. Las víctimas de este tipo de delitos pueden ser asistidas por las Oficinas de Asistencia a Víctimas de Delitos (OAVD). Por ello es muy importante que las víctimas reciban asistencia jurídica adecuada desde el principio, con el fin de la adopción de medidas cautelares. En este sentido las OAVD derivarán a las víctimas al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados de Madrid cuando no hayan recibido dicha asistencia. Entre las asistencias que prestan las OAVD se destaca la posibilidad de que las víctimas vayan acompañadas por el personal técnico de las oficinas a todas aquellas actuaciones que se realicen en sede judicial, así como una primera asistencia psicológica y derivación a los servicios profesionales más adecuados para su atención.
Preguntas frecuentes
¿La ocupación es un delito?
En líneas generales, se podría decir que la ocupación sin título es delito. Los principales tipos penales relacionados con este tema son los delitos de allanamiento de morada y el delito de usurpación (artículos 202, 203 y 245 del Código Penal). En función de la comisión de uno u otro tipo nos encontramos ante un delito o delito leve.
No se consideran ocupaciones ilegales las situaciones de precario en las que el arrendatario se queda en la vivienda tras la finalización del contrato.
¿Qué se considera delito de usurpación?¿Cuándo se habla de allanamiento de morada?
Hay una serie de puntos comunes a las ocupaciones ilegales. Se considera ocupación ilegal de una vivienda la situación en la que se atenta contra el derecho de propiedad sobre un inmueble destinado a uso de vivienda, impidiendo a su propietario, o poseedor legítimo, el uso y disfrute del mismo contra su voluntad. Es decir, cuando una persona entra en una vivienda que no es de su propiedad, en contra de la voluntad del propietario y permanece en ella. Las características comunes al tipo penal de ocupación ilegal serían:
- Entrada en un inmueble sin autorización del legítimo propietario.
- Permanencia de la situación en el tiempo.
- Permanecer en el tiempo en la vivienda en contra de la voluntad del propietario.
El delito de usurpación queda referido al que ocupare, sin autorización debida, un bien inmueble, una vivienda o un edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. Este delito es está regulado en el art. 245 CP y será castigado con la pena de multa de 3 a 6 meses.
En el caso del delito de usurpación, lo fundamental es que se trate de viviendas vacías, entrarían la vivienda pública pendiente de adjudicación, viviendas abandonadas, etc. Además de ello, deben darse las características comunes al tipo penal de ocupación ilegal (entrada sin autorización del legítimo propietario, permanencia de la situación en el tiempo y en contra de la voluntad del propietario.
Si hubiese una persona viviendo en el inmueble, nos encontraríamos ante el delito de allanamiento de morada.
Tras la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad, las segundas viviendas cuentan con la misma protección que la primera vivienda puesto que el morador la ocupa durante determinadas épocas del año, por tanto, lo relevante es que sea morada, independientemente, de que se more de manera cotidiana o de forma menos habitual.
¿Cuánto tiempo tiene que estar un ocupante para que se considere que una vivienda ocupada es su domicilio o morada?
Se trata del principal problema jurídico que se plantea durante las actuaciones en temas relacionados con las ocupaciones para los FCSE. Ni la jurisprudencia ni la doctrina ni las Instrucciones de la Fiscalía y Secretaría de Estado de Seguridad establecen un criterio temporal claro y se remiten al concepto de flagrante delito.
El Tribunal Supremo señala tres notas características:
- Inmediatez de la acción, esto es, que el delito se esté cometiendo o se haya cometido antes. No obstante, el TS también entiende que se ha cumplido este requisito cuando ha sido sorprendido en el momento de ir a cometerlo o en el momento posterior.
- Inmediatez personal, presencia del delincuente en el objeto del delito.
- Necesidad urgente de la intervención policial, supone que por las circunstancias concurrentes la policía se vea impedida a intervenir para evitar progresión delictiva o la propagación del mal que la infracción acarrea.
¿Cuál es el primer paso una vez ocupan la vivienda?
Procedimiento penal:
- Denuncia presentada ante la Policía: cuando la denuncia inicial se formule en sede policial, el atestado incluirá los documentos, declaraciones y otras fuentes de prueba que sirvan para determinar el título acreditativo de la lesión del derecho, las circunstancias espacio-temporales, identidad y número de los posibles autores, su estructura organizativa, finalidad y otras variables relevante para determinar los hechos.
- El titular debe aportar la certificación registral firmada electrónicamente por el registrador. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben remitir copia de los atestados al Ministerio Fiscal.
- Debe citarse ante la autoridad judicial a los ilícitos ocupantes del inmueble ante el juzgado de guardia con la máxima celeridad y aportando el título que pudiese legitimar la posesión del inmueble. Adopción por el juzgado de guardia de la medida cautelar de desalojo siempre que lo considere adecuado.
- Denuncia presentada ante el juzgado de guardia: Acreditación de la titularidad del inmueble (se recomienda certificado registral firmado electrónicamente obtenido vía online) / información sobre la ocupación (cantidad, presencia de mafias, convivencia vecinal) / expresa constancia del deseo e interés para que se adopte medida de desalojo cautelar inmediato.
Procedimiento civil:
El procedimiento debe ser iniciado por el legítimo titular de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada (arrendatario, usufructuario).
Los pasos a seguir para recobrar la posesión de una vivienda son los siguientes:
- Designación de abogado y procurador. Es preceptivo.
- Se inician mediante la interposición de una demanda en los juzgados de primera instancia del lugar donde esté situada la vivienda ocupada, solicitando una acción posesoria para recuperar la posesión frente al ocupante.
- Deberá acompañar necesariamente junto con la demanda un documento concreto que acredite el título posesorio, cuya falta de aportación conllevaría a su inadmisión.
¿Cuánto tiempo se tarda en recuperar una vivienda?
Procedimiento civil: desde la interposición de la Demanda hasta el lanzamiento de la vivienda 1 año.
Procedimiento penal: desde la interposición de la Denuncia hasta el lanzamiento de la vivienda 1 año y medio.
¿Cuáles son las principales diferencias entre el procedimiento civil y el penal?
El procedimiento civil permite solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y puede ir dirigida contra los ignorados ocupantes. En el procedimiento penal los ocupantes ilegales deben estar identificados.
Será recomendable la vía penal por su rapidez en el caso de que exista un comportamiento penal muy claro (violencia, rotura de puerta o cerradura, violencia o amenazas). Si se trata de una ocupación pacífica, es más recomendable el procedimiento civil.
El procedimiento penal puede presentarse ante la Policía o ante el juzgado de guardia, el procedimiento civil, solo ante el Juzgado de Guardia.
¿Qué procedimiento es más efectivo?
Procedimiento penal:
- La denuncia puede interponerse tanto ante la Policía como ante el juzgado de guardia.
- La vía penal diferencia que se ocupe una vivienda que constituya vivienda habitual o segunda residencia (delito de allanamiento de morada) o si no es vivienda habitual (delito de usurpación) que tiene una pena menos elevada que el delito de allanamiento.
Procedimiento civil:
Se puede solicitar la entrega de la finca y el lanzamiento.
- Puede ir dirigida contra los ignorados ocupantes.
- Para notificar a los ocupantes, el funcionario podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación de los mismos, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, previo consentimiento de los ocupantes.
- Otra ventaja es que los ocupantes sólo pueden oponerse presentando título que justifique la posesión en un plazo de 5 días desde la notificación. Si no contestan la demanda, se dicta sentencia estimatoria de la misma. Para ejecutarla no es necesario el plazo de 20 días.
- Con la nueva modificación, se reducen los plazos del procedimiento de recuperación.
¿Qué procedimiento es más rápido para recuperar una vivienda?
El procedimiento más rápido para recuperar una vivienda sería iniciando un procedimiento judicial por la vía civil. La reforma del Código Civil de 2018 y la Instrucción de la Fiscalía de 25/09/2020 han propiciado que se hayan acortado los plazos en los procedimientos contra la ocupación ilegal. Se ha creado un procedimiento ad hoc para desalojar a los ocupantes sin título.
Todo lo anterior -unido a la posibilidad que otorga la Instrucción de la Fiscalía al Ministerio Fiscal de solicitar al juez la adopción de medidas cautelares para proteger el bien jurídico, en este caso la vivienda-, ofrece, sobre el papel, instrumentos legales más eficaces para recuperar una vivienda ocupada de los que había. Se podría establecer un plazo estimado de un año desde la interposición de la demanda hasta el desalojo.
¿Se pueden solicitar medidas cautelares para recuperar la vivienda antes de que finalice el procedimiento?
Procedimiento penal.
Los fiscales pueden solicitarlo cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Peligro por la mora procesal: la dilación del proceso puede provocar daños en la vivienda, así como, los perjuicios para la víctima derivados de seguir haciendo frente a las cargas derivadas de la titularidad del inmueble y el progresivo deterioro del mismo.
- Apariencia de buen derecho: se precisa por el órgano fiscal un examen del derecho pedido y de su prueba. Se excluirá cuando la vivienda esté deshabitada y que, por ejemplo, no se encuentre en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso.
- Proporcionalidad: debe hacerse una ponderación de las circunstancias concurrentes tales como el estado del inmueble, la explicación ofrecida por los ocupantes, la realización de actividades dañinas o peligrosas, o la necesidad del titular de disponer de forma inmediata del mismo. Según la Instrucción 1/2020, se tendrán en cuenta no solo los perjuicios a las víctimas de delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un perjuicio a sus derechos. También se ponderarán los casos de necesidad de los ocupantes, contraponiéndolos a los cometidos por bandas organizadas
¿En qué momentos procesales se pueden solicitar medidas cautelares de desalojo en el procedimiento penal?
- Tras conocer el contenido del atestado policial en el juzgado de guardia si el mismo facilita la información suficiente.
- Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o de usurpación.
- Durante la celebración del juicio oral por delito leve de usurpación, siempre que promueva la condena del denunciado.
- Al tiempo de judicializar las diligencias de investigación incoadas en la Fiscalía.
- Debe facilitarse la audiencia del investigado siempre que sea posible.
- En aquellos supuestos en los que la medida cautelar no hubiera sido acordada con anterioridad, los fiscales instarán nuevamente su adopción durante la celebración del juicio oral siempre y cuando se promueva condena.
- Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el Ministerio Fiscal, se interpondrá recurso contra aquella decisión en aquellos casos en los que las razones ofrecidas por el juez a quo no desvirtúen los criterios y argumentos anteriormente ofrecidos.