
Informe para concierto con medios privados por las mutuas de accidentes de trabajo
En el caso de que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no dispongan de recursos sanitarios y recuperadores, podrán prestar dichos servicios mediante concierto con medios privados. Para ello deberán recabar previamente informe preceptivo de contar dichos centros sanitarios privados con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios y hallarse inscritos en el registro de entidades sanitarias autorizadas.
Solicitud de informe

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las entidades mancomunadas por ellas constituidas deben solicitar informe preceptivo para concierto con medios privados.
Normativa
Normativa
* Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (B.O.E. nº 281 de 22 de noviembre).
* Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. (B.O.E. nº 251 de 17 de octubre).
Contacto
Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
C/ Espronceda, 24, 6ª planta, 28003 Madrid
Teléfono: 012
informemutuas@salud.madrid.org