Comunicación de instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario

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desfibrilador en una pared
Las personas físicas o jurídicas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas, titulares de aquellos espacios o lugares que, o bien estén obligados o bien no estando obligados pretendan instalar de manera voluntaria un desfibrilador, deberán notificarlo previamente

Qué es un desfibrilador externo

Un desfibrilador externo es un producto sanitario homologado capaz de:

  • analizar el ritmo cardíaco,
  • identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y
  • administrar, en caso necesario, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable. 

Quién tiene obligación de instalar un desfibrilador externo

Están obligados a instalar un desfibrilador de uso externo:

  • Los grandes establecimientos comerciales con una superficie superior a 2.500 m2.
  • Los aeropuertos.
  • Las instalaciones de transporte.
  • Los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas.
  • Las instalaciones, centros o complejos deportivos con más de 500 usuarios diarios.
  • Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas, 
  • Los centros educativos, 
  • Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Los centros residenciales de mayores con 200 plazas.

 Asimismo puede ser instalado de forma voluntaria.

Solicitudes y trámites

Declaración de instalación, variación y retirada de desfibriladores externos

Como requisito previo para la instalación se efectuará la notificación a la autoridad sanitaria mediante una declaración responsable.

Las personas físicas o jurídicas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas, titulares de aquellos espacios o lugares que, o bien estén obligados o bien no estando obligados pretendan instalar de manera voluntaria un desfibrilador, deberán notificarlo previamente.

Asimismo se deberá comunicar la variación de titularidad, de ubicación o cualquier otra variación sustancial y la retirada del desfibrilador.

Acceder a la declaración

Comunicación de la utilización de desfibrilador externo

La persona titular o representante legal de la entidad deberá comunicar a la Consejería de Sanidad la utilización del desfibrilador en el plazo máximo de 72 horas.

 

Acceder a la comunicación

Contacto

C/ Aduana, 29, 4ª planta, 28013 Madrid

desfibriladores@salud.madrid.org

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