Comunicación de instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario
Las personas físicas o jurídicas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas, titulares de aquellos espacios o lugares que, o bien estén obligados o bien no estando obligados pretendan instalar de manera voluntaria un desfibrilador, deberán notificarlo previamente
Qué es un desfibrilador externo
Un desfibrilador externo es un producto sanitario homologado capaz de:
- analizar el ritmo cardíaco,
- identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación y
- administrar, en caso necesario, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardiaco viable.
Quién tiene obligación de instalar un desfibrilador externo
Están obligados a instalar un desfibrilador de uso externo:
- Los grandes establecimientos comerciales con una superficie superior a 2.500 m2.
- Los aeropuertos.
- Las instalaciones de transporte.
- Los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
- Los establecimientos dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las instalaciones, centros o complejos deportivos con más de 500 usuarios diarios.
- Los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas,
- Los centros educativos,
- Los centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
- Los centros residenciales de mayores con 200 plazas.
Asimismo puede ser instalado de forma voluntaria.
Solicitudes y trámites
Comunicación de instalación, variación y retirada de desfibriladores externos
Como requisito previo para la instalación se efectuará la notificación a la autoridad sanitaria mediante una declaración responsable.
Las personas físicas o jurídicas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas, titulares de aquellos espacios o lugares que, o bien estén obligados o bien no estando obligados pretendan instalar de manera voluntaria un desfibrilador, deberán notificarlo previamente.
Asimismo se deberá comunicar la variación de titularidad, de ubicación o cualquier otra variación sustancial y la retirada del desfibrilador.
Comunicación de la utilización de desfibrilador externo
La persona titular o representante legal de la entidad deberá comunicar a la Consejería de Sanidad la utilización del desfibrilador en el plazo máximo de 72 horas.
Contacto
C/ Aduana, 29, 4ª planta, 28013 Madrid