
Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud es un ente de derecho público, creado por disposición de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Actualmente está adscrito a la Consejería de Sanidad.
Normativa, composición y funcionamiento del Consejo de Administración
El Servicio Madrileño de Salud se regula, además de en su propia Ley de creación, por el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento y por el Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, que establece su estructura directiva. Según establecen las normas anteriores:
- El Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- El Servicio Madrileño de Salud tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- El Servicio Madrileño de Salud actúa con carácter general sujeto al derecho privado, y se somete al derecho público cuando ejerce potestades administrativas, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial.
Acuerdos del Consejo de Administración
En esta sección se detallan, de forma resumida, los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud y la forma en la que se han adoptado.
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