Acreditación de formación sanitaria
Las Administraciones Públicas deben garantizar la calidad de la formación dirigida a los profesionales sanitarios, constituyendo una pieza clave a estos efectos, la incorporación de un adecuado sistema de acreditación de la formación. La acreditación tiene por finalidad asegurar que la acción docente cumple unos requisitos mínimos en cuanto a la calidad de su diseño, además de conceder unos créditos de formación continuada a los profesionales que la realizan y orientar en lo posible la formación continuada a las necesidades del sistema sanitario.
Acreditación de formación continuada
La acreditación de la formación continuada es el resultado de la valoración que un organismo externo hace de una actividad u organización, utilizando criterios o estándares previamente establecidos. La acreditación de formación continuada ha sido impulsada por la Ley 44/2003, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), atribuyéndole un efecto básico, ya que sólo pueden ser consideradas en la Carrera Profesional Sanitaria, las actividades de formación continuada que hubiesen sido acreditadas.
Los profesionales a los que está dirigida esta formación son los establecidos en los artículos 2 y 3 de la LOPS.
La acreditación tiene por finalidad otorgar un distintivo de calidad a la acción docente para la que el proveedor solicita la acreditación, tras verificarse que cumple unos requisitos mínimos en cuanto a la calidad de su diseño, contenidos y competencia de los docentes, y conceder unos créditos de formación continuada a los profesionales inscritos en ella, como reconocimiento de su esfuerzo y compromiso en mantener y mejorar sus competencias.
Solicitud de acreditación
Con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de profesiones sanitarias se deben seguir las Instrucciones y Normas de Tramitación de Solicitudes de Acreditación de Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en la Comunidad de Madrid ( Instrucciones proveedores).
Plazo mínimo de presentación de solicitudes: 10 días naturales de antelación al comienzo de la actividad docente.
Se amplía el plazo de reacreditación a tres años para todas aquellas solicitudes de acreditación de nuevas ediciones de actividades ya acreditadas, si se desea continuar utilizando el número de créditos obtenidos anteriormente. Será de aplicación a partir del 15/04/2023.
Para más información: secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org