Orden de protección a la víctima
Tramitación y medidas a adoptar
La Orden de Protección es un instrumento legal que tiene como objetivo proteger a las víctimas de violencia doméstica y/o de género, frente a todo tipo de agresiones.
¿Qué es la Orden de Protección?
La Orden de Protección es una resolución judicial; en los casos en que existen indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia doméstica o de género y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, puede dictarse esta resolución judicial, en la que se ordena la protección de la víctima mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de la activación de las correspondientes medidas de asistencia y protección social.
¿Ante qué tipo de conductas violentas se puede solicitar?
La Orden de Protección se podrá solicitar, siempre y cuando nos encontremos ante conductas o actitudes violentas que puedan ser constitutivas de delitos y faltas de violencia doméstica o de género.
La Orden de Protección podrá solicitarse:
* Ante la Autoridad Judicial
* Ante el Ministerio Fiscal
* Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad( Policía nacional, autonómica o local, Guardia Civil..)
* En las Oficinas de Atención a las Víctimas
* En los Servicios Sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas
* En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados
Trámites a seguir una vez solicitada la Orden de Protección
La autoridad o el servicio ante el que se haya presentado la solicitud deberá proceder a remitirla de forma inmediata al Juez competente, que puede ser el Juez de Guardia o el Juez de Violencia sobre la Mujer; una vez éste la reciba, convocará a una audiencia urgente que deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas, a la víctima, al solicitante de la Orden si es distinto de la víctima, al presunto agresor y al Fiscal.
Durante la audiencia, el Juez adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia;A estos efectos, dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.
Una vez celebrada la audiencia, el Juez dictará una resolución judicial denominada auto, en el que de ser estimatorio, se acordarán medidas de protección a la víctima que se notificarán al Fiscal, al imputado, a la víctima y a las Administraciones Públicas, que deberán adoptar las medidas de oportunas.
Una vez acordada la Orden de Protección, se comunicará al Punto de Coordinación de las Ordenes de Protección de la Comunidad de Madrid (Dirección General de la Mujer) para que se pongan en marcha las medidas asistenciales necesarias con todos los recursos disponibles en la región.