Libro de Familia
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Información importante
En cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Registro Civil 20/2011, desde el día 27 de septiembre 2021, el Registro Civil Único de Madrid no expedirá Libros de Familia, ni duplicado de los mismos.
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a esa fecha se actualizarán, exclusivamente, con hechos ocurridos antes del 27 de septiembre de 2021.
Solicitud
El libro de Familia se obtiene el mismo día en que se acude al Registro Civil a realizar la inscripción del matrimonio; esta inscripción, deberá realizarse en el Registro Civil del municipio en que se haya celebrado el mismo. De igual forma, podrá obtenerse el día en que se inscriba el nacimiento del primer hijo de padres solteros, o al inscribir la adopción de un hijo, si no se hubiera solicitado anteriormente.
Deberán acudir los padres, o al menos uno de ellos, al registro civil donde conste inscrito el nacimiento del menor, junto con la documentación relativa a la adquisición de su nacionalidad.
Pueden acudir también al Registro Civil de su domicilio, aportando certificado de empadronamiento y el certificado de nacimiento del menor , y en este caso, se solicitará mediante exhorto al registro Civil competente.
Si estuviesen casados los padres, cuyo matrimonio esté inscrito en España, deberán aportar ese libro de familia.
Podrán pedirlo los interesados acudiendo al Registro Civil donde esté inscrito el hecho que dio lugar a la expedición del libro (matrimio o nacimiento del primer hijo) o bien, acudir al Registro Civil de su domicilio (en este caso, se deberá acompañar certificado de empadronamiento y por este Registro Civil, se expedirá exhorto al Registro competente).
Para solicitar la copia, será necesario aportar los dos DNIs de los progenitores o cónyuges, y en su caso, las partidas de nacimiento de los hijos.
En caso de que los interesados lo soliciten en el Registro Civil en que está inscrito el matrimonio, sólo será necesario acudir con los DNIs de ambos y las partidas de nacimiento de los hijos, si los hubiere, sin que sea necesario aportar la sentencia de divorcio.
Caso de que se solicite en el Registro Civil de su domicilio, deberá aportar además, certificado de empadronamiento y testimonio de la sentencia (se librará exhorto al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio).