Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid
La Administración de Justicia consiste en la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y es competencia del Poder Judicial. Está integrada por un conjunto de personas e instituciones cuya misión es garantizar que el ciudadano vea satisfecho su derecho fundamental de obtener tutela judicial efectiva
Ámbito competencial
La Constitución Española considera competencia exclusiva del Estado la Administración de Justicia. No obstante, las Comunidades Autónomas transferidas asumen la gestión de competencias que sirven de soporte al Poder Judicial, proporcionándole los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.
La Comunidad de Madrid asumió en el año 2003 estas competencias, mediante el Real Decreto 1429/2002, con el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, que fueron ampliados por el Real Decreto 1012/2013.
Competencias
La Administración de Justicia, entendida como Poder Judicial encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es competencia exclusiva del Estado, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno.
En materia de la denominada "Administración de la Administración de Justicia", intervienen tanto la Administración del Estado-Ministerio de Justicia, como las Comunidades Autónomas que, a través de sus Estatutos de Autonomía, han podido asumir la gestión de competencias que sirven de soporte al Poder Judicial.
Existe una concurrencia de competencias entre la Administración del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y el Consejo General del Poder Judicial.