Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo (PAS)
Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo (PAS)
Hecho causante
Haber sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.
Efectos y duración
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, tendrán derecho a:
- La reducción de la jornada en el porcentaje que requieran.
- Reordenación del tiempo de trabajo, a través de:
- Adaptación del horario.
- Aplicación del horario flexible.
- Ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la normativa vigente,
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se conceden.
Efectos retributivos
Sin reducción de retribuciones.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La fecha que se determine en la Resolución de concesión.
Observaciones
Tendrán derecho a la reducción tanto el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, como su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, previo reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley.
Procedimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en el que preste servicios.
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días naturales respecto a la fecha prevista de su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. Deberá concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera la reducción.
Se acompañará la documentación acreditativa, en su caso, del grado de parentesco, así como de la condición de víctima de terrorismo/familiar, o de sufrir situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas, procedentes de organizaciones terroristas, en ambos casos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.
La solicitud será resuelta por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos o, en su caso, el titular del órgano en quien delegue la competencia.
El plazo de resolución será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.
Desde la Dirección General de Recursos Humanos se notificará telemáticamente al interesado y se enviará una copia de la resolución a la Dirección de Área Territorial correspondiente, la cual informará a la Dirección del centro en el que preste servicio el interesado.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud