
Permiso por matrimonio de un familiar
Permiso por matrimonio de un familiar
Hecho causante
La celebración del matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos del funcionario.
Efectos y duración
Permiso por ausencia al trabajo el día de su celebración.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La del hecho causante.
Procedimiento
La solicitud deberá presentarse en el propio centro educativo donde preste servicio, al menos con siete días de antelación.
A posteriori, se deberá presentar documento acreditativo que acredite el matrimonio o la unión y el parentesco del funcionario con uno de los contrayentes.
El director del centro donde preste servicio el funcionario resolverá por delegación del Director General de Recursos Humanos.
El plazo de resolución es de tres días, a partir de la fecha de la solicitud.
El silencio administrativo es estimatorio, el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud.
OBSERVACIONES:
- Si el Director del Centro, después de disfrutado el permiso, no considera acreditado el hecho causante, formulará la correspondiente comunicación de ausencia indebida.
- La Dirección del Área Territorial correspondiente podrá, como consecuencia, iniciar el correspondiente procedimiento de deducción de haberes y/o disciplinario.
- La resolución se notificará al interesado.
- En caso de que el Director del Centro no considere justificada la ausencia, deberá comunicarlo al Director del Área Territorial. De dicha comunicación dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor.
Normativa
Normativa del permiso
- Acuerdo de 16 de diciembre de 2008 sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente.
- Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de 19 de mayo de 2010, sobre comunicación y justificación de las ausencias al trabajo de menos de cuatro días por parte del personal docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Normativa relativa a la competencia
- Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
- Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación.