Permiso por matrimonio de un familiar
Permiso por matrimonio de un familiar
Hecho causante
La celebración del matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente de padres, hijos, hermanos, hermanos políticos y nietos del funcionario.
Efectos y duración
Permiso por ausencia al trabajo el día de su celebración.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
La del hecho causante.
Procedimiento
La solicitud deberá presentarse en el propio centro educativo donde preste servicio, al menos con siete días de antelación.
A posteriori, se deberá presentar documento acreditativo que acredite el matrimonio o la unión y el parentesco del funcionario con uno de los contrayentes.
Resuelve el Director del centro donde preste servicio el funcionario por delegación del Director General de Recursos Humanos. Si el Director no considerara acreditados el hecho causante y/o los requisitos, procederá a la denegación del mismo, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud.
La resolución se notificará al interesado.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud