Permiso de flexibilidad horaria por motivos de conciliación (PAS)
Permiso de flexibilidad horaria por motivos de conciliación (PAS)
Hecho causante
Flexibilización de la jornada en los supuestos que se detallan en el apartado "Requisitos".
Efectos y duración
De acuerdo con los casos que se establecen en el apartado "Requisitos" el trabajador podrá solicitar la flexibilización del horario de obligado cumplimiento en:
- Una hora diaria.
- Dos horas diarias (en determinadas circunstancias).
Efectos retributivos
El permiso es retribuido.
Requisitos
- El trabajador podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
- El personal con horario flexible que tenga a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligado cumplimiento y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
- El personal con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. (Regulado en la reducción de jornada y flexibilidad de hijos con discapacidad)
- El personal con horario flexible podrá alterar el horario de obligado cumplimiento de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
Procedimiento
Al director del centro en el que se preste servicio.
El director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos.
Al interesado.