Permiso de flexibilidad horaria por motivos de conciliación (PAS)

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silueta de familia de padres con hijos
Permiso de flexibilidad horaria por motivos de conciliación (PAS)

Hecho causante

Se podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:

  1. El personal con horario flexible que tengan a su cargo hijos menores de doce años, así como quienes tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligado cumplimiento y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
  2. El personal con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
  3. El personal con horario flexible podrá alterar el horario de obligado cumplimiento de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
  4. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal con horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias monoparentales, así como por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Efectos y duración

El disfrute de la flexibilidad horaria tendrá efectos durante, al menos, un curso escolar completo o lo que quede del mismo desde la fecha de solicitud, renovándose por cursos completos, salvo renuncia expresa o desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión. 

La modificación del horario de obligado cumplimiento de la jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, se concederá durante la primera semana del curso o la primera semana desde la fecha de alta del alumno en el centro cuando esta se realice a lo largo del curso escolar.

 

Efectos retributivos

El permiso es retribuido.

Procedimiento

Al director del centro en el que se preste servicio, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de inicio del disfrute de la flexibilidad horaria y, preferentemente antes del inicio del curso escolar.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  • Documentación acreditativa de la relación de parentesco o de convivencia con la persona que da derecho al permiso.
  • Documento acreditativo, de la enfermedad, accidente o discapacidad, según el caso.
  • En el supuesto de discapacidad, justificación de los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, servicios sociales, centros ocupacionales u otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.
  • En su caso, justificante del horario del centro de Educación Infantil en el que se escolarice por primera vez el hijo/a.
  • Documentación acreditativa de la monoparentalidad o de los motivos relacionados con la conciliación que justifican la necesidad de la modificación del horario, según el caso.

El director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos.

Al interesado.

Al director del centro en el que se preste servicio, con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de inicio del disfrute de la flexibilidad horaria y, preferentemente antes del inicio del curso escolar.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  • Documentación acreditativa de la relación de parentesco o de convivencia con la persona que da derecho al permiso.
  • Documento acreditativo, de la enfermedad, accidente o discapacidad, según el caso.
  • En el supuesto de discapacidad, justificación de los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, centros de habilitación y rehabilitación, servicios sociales, centros ocupacionales u otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención.
  • En su caso, justificante del horario del centro de Educación Infantil en el que se escolarice por primera vez el hijo/a.
  • Documentación acreditativa de la monoparentalidad o de los motivos relacionados con la conciliación que justifican la necesidad de la modificación del horario, según el caso.

El director del centro por delegación del Director General de Recursos Humanos.

Al interesado.

Formularios