
Permiso para asistir a actividades de formación (PAS).
Permiso para asistir a actividades de formación (PAS).
Hecho causante
La realización de cursos presenciales, semipresenciales o virtuales, para el perfeccionamiento, actualización o readaptación, así como para la promoción profesional.
- Cursos de perfeccionamiento, actualización o readaptación:
- Los que se impartan conocimientos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa.
- Los que tengan como finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género.
- Las acciones formativas en materia de transparencia.
- Los de carácter obligatorio.
- La formación en materia de prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y alfabetización digital.
- Cursos de promoción: son el resto de cursos no incluidos en el apartado anterior.
Efectos y duración
- Cursos de perfeccionamiento, actualización o readaptación:
- Presenciales y semipresenciales: el 100% del tiempo dedicado a la realización del curso será considerado como tiempo trabajado.
- Virtuales: el 40% del tiempo dedicado a la realización del curso, será considerado como tiempo trabajado.
- Cursos de promoción:
- Presenciales y semipresenciales: el 50% del tiempo dedicado a la realización del curso será considerado como tiempo trabajado.
- Virtuales: el 20% del tiempo dedicado a la realización del curso, será considerado como tiempo trabajado.
En ambos casos este cómputo se efectuará en función del tipo de jornada del empleado y con independencia del turno al que esté adscrito.
La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el correspondiente calendario laboral.
La Administración concederá al empleado público, como tiempo indispensable para los traslados, una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta, siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad con las reglas específicas establecidas en el correspondiente calendario laboral.
Efectos retributivos
Con derecho a retribuciones.
Requisitos
- Estar en servicio activo o en cualquier otra situación que comporte el derecho a reserva de puesto de trabajo, conforme a la normativa vigente.
- Que el curso esté incluido en el Plan de Formación de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe, o bien se trate de acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas y financiadas con cargo a los créditos asignados a los mismos.
- Haber sido seleccionado para realizar el curso. Una vez que haya sido seleccionado para la realización de un curso, deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a quienes se convoquen en condición de suplentes, que deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
- En los cursos presenciales o semipresenciales, haber obtenido al menos el certificado de asistencia al curso correspondiente, salvo que por razones justificadas acreditadas por el alumno o imputables a la propia administración, no fuera posible asistir al mismo conforme a las condiciones mínimas requeridas para la obtención de dicho certificado. En este supuesto se tendrá en cuenta únicamente el tiempo de asistencia efectiva a los mismos.
- En los cursos virtuales haber obtenido el certificado de aprovechamiento.
Tipo de concesión
Reglada.
Fecha de inicio
La indicada en la Resolución de concesión.
Observaciones
- Los empleados podrán realizar hasta cuatro cursos anuales del Plan de Formación de la Comunidad de Madrid, con el tope de 100 horas compensadas, salvo que por razones organizativas se amplíe este límite cuando así lo requiera la correcta prestación de los servicios públicos.
No obstante, se podrán superar los límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que voluntariamente el trabajador lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto de los empleados públicos, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de dichos límites no tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
- Cuando el personal se vea obligado a desplazarse para su realización a un lugar situado fuera de la zona del abono transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se abonarán los correspondientes gastos de viaje, de acuerdo con el régimen de indemnizaciones general previsto en el presente Convenio o Acuerdo.
- Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios establecidos para este permiso se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales de cada centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el mismo.
- En caso de disfrute indebido o cuando no se justifique adecuadamente, se solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
Procedimiento
Al Director del centro en que preste servicio, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado el comienzo del curso.
Documentación:
- Documento acreditativo de haber sido seleccionado para la realización del curso, emitido por el órgano o entidad correspondiente según la acción formativa de que se trate, en el que consten el lugar, las fechas de inicio y fin y el horario del curso.
- Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
- La solicitud se entenderá concedida salvo que resultara imprescindible la permanencia del personal en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que obtuvo la selección, en cuyo caso el Director del centro denegará la misma con cinco días de antelación al comienzo del curso, mediante informe debidamente motivado que comunicará al interesado y al organismo organizador.
- La solicitud del personal al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. No se podrá denegar nuevamente salvo por necesidades de carácter sobrevenido.
Al interesado y, en caso de denegación, al interesado y al organismo organizador del curso.