Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en ESO
La Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid concede Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en ESO
Consciente de la importancia de valorar la dedicación y el esfuerzo realizado por los alumnos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria, la Comunidad de Madrid se propone reconocer el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios.
Los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se adjudican cada curso escolar a los alumnos que, reuniendo los requisitos, finalicen esta etapa educativa en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid.
Diplomas de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria
El Diploma de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:
- Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.
- Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles.
- Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad de Madrid.
- Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
- Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 9.
Observaciones:
- La concesión del Diploma de Mención Honorífica comprende la distinción del Diploma de Aprovechamiento.
- La nota media de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias o ámbitos cursados en Educación Secundaria Obligatoria. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Finalizada la evaluación final ordinaria de cada curso académico, los centros informarán a los alumnos de la propuesta para la obtención del Diploma de Aprovechamiento y para la del Diploma de Mención Honorífica, estableciendo un plazo de reclamación de cuatro días para ambas.
Una vez resueltas las posibles reclamaciones y antes del 15 de julio de cada curso académico, los centros remitirán a la correspondiente Dirección de Área Territorial la Solicitud de Adjudicación con la relación certificada, según los modelos oficiales, de los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.
De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territoriales, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial propondrá al titular de la Consejería de Educación y Juventud la adjudicación de los diplomas, que se publicará en el BOCM. A continuación, la Dirección General y las Direcciones de Área Territoriales publicarán en sus respectivas webs los listados de los alumnos adjudicatarios. Y los centros, asimismo, publicarán los listados de sus alumnos diplomados al cabo de un máximo de cinco días.
La obtención de alguno de los diplomas será consignada en el Historial y en el Expediente académicos del alumno mediante diligencia extendida por el Director del centro educativo en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.
Solicitud de Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria
En tramitación
Aquí puedes consultar la normativa referente a estos premios:
Diplomas de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria
El Diploma de Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes condiciones:
- Haber obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso en el que se realice la convocatoria.
- Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles.
- Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria en un centro de la Comunidad de Madrid.
- Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 6 puntos.
- Haber obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 6.
Observaciones:
- La nota media de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias o ámbitos cursados en Educación Secundaria Obligatoria. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Finalizada la evaluación final ordinaria de cada curso académico, los centros informarán a los alumnos de la propuesta para la obtención del Diploma de Aprovechamiento y para la del Diploma de Mención Honorífica, estableciendo un plazo de reclamación de cuatro días para ambas.
Una vez resueltas las posibles reclamaciones y antes del 15 de julio de cada curso académico, los centros remitirán a la correspondiente Dirección de Área Territorial la Solicitud de Adjudicación con la relación certificada, según los modelos oficiales, de los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.
De acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área Territoriales, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial propondrá al titular de la Consejería de Educación y Juventud la adjudicación de los diplomas, que se publicará en el BOCM. A continuación, la Dirección General y las Direcciones de Área Territoriales publicarán en sus respectivas webs los listados de los alumnos adjudicatarios. Y los centros, asimismo, publicarán los listados de sus alumnos diplomados al cabo de un máximo de cinco días.
La obtención de alguno de los diplomas será consignada en el Historial y en el Expediente académicos del alumno mediante diligencia extendida por el Director del centro educativo en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.
Solicitud de Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria
En tramitación
Aquí puedes consultar la normativa referente a estos premios.