
Becas de Comedor Escolar
Becas de comedor escolar para cada curso escolar, para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Consultas becas de comedor para ciudadanos
Consultas becas de comedor para centros
Plazo de SUBSANACIÓN ampliado
Debido a incidencias técnicas que han impedido participar en el proceso de subsanación, se amplía el plazo de presentación de subsanaciones
HASTA EL DÍA 4 DE OCTUBRE INCLUSIVE,
de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Listas de solicitudes presentadas y excluidas 2023-2024

Enlace de acceso a la consulta individual de PRESENTADOS Y EXCLUIDOS.
Abierto el plazo de subsanación del 13 de septiembre de 2023 al 3 de octubre de 2023.
Convocatoria Curso 2023-2024
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
SOLICITUDES: Desde el día 8 al 28 de junio de 2023, ambos inclusive. Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 07/07/2023 debido a una incidencia técnica en la aplicación informática. Trámite finalizado
SUBSANACIONES: Desde el día 13 de septiembre de 2023 al 4 de octubre de 2023, ambos inclusive.
Requisitos de los Solicitantes
Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes:
1) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes
circunstancias:
a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso
Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per
cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden
de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el
apartado anterior.
c. Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que
se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o
víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes
normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia
de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia
o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal,
acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos
que hagan uso del transporte escolar.
h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional,
en cualquiera de sus modalidades.
i. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta
por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j. Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la
Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de
Instituciones Penitenciarias y con la Consejería competente en materia de Violencia
de Género.
3) La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NORMATIVA DE LA CONVOCATORIA
Preguntas Frecuentes
En el documento de Preguntas Frecuentes aparece información aclaratoria respecto a las dudas que puedan surgir en el momento de presentar la Solicitud para la Convocatoria de Becas de comedor escolar para el curso 2023-2024. Puede acceder a este documento pulsando el botón "Documentación de interés" que aparece a continuación.
Documentación obligatoria a presentar. Curso 2023-2024
Formulario de solicitud correspondiente a la convocatoria de Becas de comedor escolar 2023-2024.
Podrá obtenerlo pulsando el botón "tramitación y obtención de formularios" a partir del día 8 de junio.
Certificado del Registro Civil, Libro de Familia, o partida de nacimiento, acreditativo de los miembros de la unidad familiar.
Monoparentalidad: Cuando en el libro de familia o documentación acreditativa de la situación familiar figuren el padre y la madre del alumno, pero se incluye solamente a uno de ellos en la solicitud de la beca, se aportará alguno de los siguientes documentos, según proceda:
- Certificado de defunción acreditativo del fallecimiento.
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador, ratificado ante el Juez, dónde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca, en caso de existir o haber existido matrimonio.
- En caso de no haber existido matrimonio, sentencia de relaciones paterno filiales, dónde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.
El resto de documentación a aportar, en función de la modalidad de beca elegida, o de otras circunstancias de cualquiera de los miembros de la unidad familiar, podrá consultarse en el documento de Preguntas Frecuentes o en las normas reguladoras de la beca.
Información para los Centros curso 2023-2024
- Se recomienda a los centros docentes informar a las familias para que presenten la solicitud de forma telemática, a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024. Además de cumplimentar la solicitud deberán aportar la documentación necesaria con carácter general y la relativa a la modalidad para la que soliciten la beca.
- En el caso de que no presenten la solicitud de forma telemática, las familias pueden cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace. https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024.
- Una vez que tengan la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y con la documentación necesaria, la podrán presentar de manera presencial en los centros docentes. En función del tipo de centro, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Colegios de Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria públicos.
Los centros docentes colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su alumnado. A tal fin, recogerán y registrarán en EREG las solicitudes de su alumnado. La solicitud de cada unidad familiar será registrada de forma independiente, debiendo dar al interesado un recibo donde conste la fecha de presentación de su solicitud.
Colegios de Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria concertados y Escuelas Infantiles.
Los centros docentes colaborarán en la presentación de solicitudes por parte de su alumnado. A tal fin, recogerán las solicitudes de las familias que deseen entregarla en el centro y las presentarán para su registro en las oficinas de asistencia en materia de registros. La solicitud de cada unidad familiar será registrada de forma independiente, debiendo dar al interesado un recibo donde conste la fecha de presentación de su solicitud.
- Con la finalidad de garantizar la presentación y registro de las solicitudes dentro de plazo, los centros establecerán y comunicarán a las familias la fecha límite para la recogida de solicitudes en el centro, que será anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. LA FECHA VÁLIDA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SERÁ LA DE ENTRADA EN REGISTRO, NO LA DE ENTRADA EN EL CENTRO.
- Finalmente, indicar que las familias pueden presentar sus solicitudes eligiendo una de las siguientes opciones:
1-De forma telemática.
2-En el centro docente en el que esté matriculado el alumno solicitante (ver apartados anteriores).
3-En el centro donde haya solicitado plaza en primer lugar en el proceso de admisión (ver apartados anteriores).
4-De manera presencial en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el centro docente donde esté matriculado o, en su caso, donde haya solicitado plaza en primer lugar en el proceso de admisión.