
Ayudas individualizadas para el transporte escolar
Ayudas de transporte para alumnos que no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Universidades.
Convocatoria curso 2022-2023
Requisitos de los SOLICITANTES
Estas ayudas van destinadas a los alumnos escolarizados en el curso académico 2022-2023 en un centro docente público o centros de educación especial ubicado en la Comunidad de Madrid y matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria o, tratándose de centros de Educación Especial, de Educación Infantil Especial o de Educación Básica Obligatoria, cuando carezca o no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y en quienes, además, concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Alumnos que en su municipio de residencia no dispongan de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
- Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo.
- Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
- Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
- Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino o alumnos matriculados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva.
- Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas.
- Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
- Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento o que necesiten atención personalizada con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves, y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
SOLICITUDES: El plazo de presentación de la solicitud será desde el día 10 de enero de 2023 hasta el día 30 de enero de 2023, ambos inclusive.
NORMATIVA de la convocatoria
¿CÓMO y DÓNDE puedo presentar la SOLICITUD?
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Para poder presentar la solicitud, la subsanación o el recurso potestativo de reposición de manera telemática, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación. Toda la información puedes encontrarla aquí, en la
GUÍA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
El plazo de presentación de la solicitud será desde el día 10 de enero de 2023 hasta el día 30 de enero de 2023, ambos inclusive.
PRESENTACIÓN FÍSICA:
Se podrá realizar en la secretaría del centro público donde esté escolarizado el alumno, así como en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y resto de lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los Registros de las Direcciones de Área Territorial.
RECUERDA QUE LAS OFICINAS DE REGISTRO SOLO ATIENDEN MEDIANTE CITA PREVIA:
Preguntas Frecuentes Fase de Solicitud
Para resolver dudas respecto a la cumplimentación del formulario de Solicitud se recomienda la lectura del documento de Preguntas Frecuentes: