Acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores
Requisitos para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores
Acceso al Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores
Para acceder al grado en enseñanzas artísticas superiores se deberán cumplir con una serie de requisitos académicos previos que serán los que habiliten al estudiante para realizar con posterioridad una prueba específica de acceso, los contenidos de dicha prueba estarán directamente relacionados con las disciplinas que le son propias a cada una de las enseñanzas.
Los requisitos académicos previos de acceso exigidos son los siguientes:
- Tener el título de Bachiller.
- Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- En aquellos casos en los que se haya obtenido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, se podrá acceder directamente a las enseñanzas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Para este tipo de acceso se reserva un total del 15% de las plazas de nuevo ingreso ofertadas para los centros públicos.
- En aquellos casos en los que no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores y se cuente con una edad mínima de 18 años, se podrá concurrir a una prueba de madurez.
Acceso a los másteres en enseñanzas artísticas
Para acceder a las enseñanzas artísticas oficiales de máster será necesario, además de los requisitos específicos de admisión que requieran cada uno de los títulos, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Título Superior Oficial de Enseñanzas Artísticas, Título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Título Universitario Oficial de Graduado o Graduada o su equivalente, expedido por una institución del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster. Se entienden incluidos en este apartado todos los títulos de grado de 180 créditos o equivalentes siempre que tengan reconocido el acceso a la titulación de máster.
- Títulos expedidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de contar con el trámite de homologación, previa comprobación por la Administración educativa competente, de que acreditan un nivel de formación equivalente. Es preciso tener en cuenta que el acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión del interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas artísticas de Máster.
Acceso a los estudios de doctorado
El acceso a los estudios de doctorado exigirá como requisito previo, además de los posibles requisitos específicos de admisión que se señalen en cada programa, estar en algunas de las situaciones académicas que a continuación se detallan:
- Estar en posesión del Título Superior Oficial de Enseñanzas Artísticas.
- Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado o equivalente y de Máster universitario o equivalente, habiendo superado (no reconocido) al menos 300 créditos ECTS en el conjunto de ambas enseñanzas y de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster.
- Título oficial español de Graduado/a, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS.
- Título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Título universitario oficial de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título de Doctor, o equivalente a ellos, expedido por alguna universidad española u homologado o declarado equivalente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a dichos títulos.
- Título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de homologación, previa autorización del Rector de la universidad organizadora del programa (comprobación por la universidad de que el nivel de formación es equivalente a la del título oficial de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor para el acceso a doctorado).
- Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o haber alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Algunos programas contemplan la exigencia de superar complementos formativos, que serán determinados por la Comisión Académica del programa, en función del perfil de acceso del estudiante.
Normativa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas.
- Orden 2221/2011, de 1 de junio, por la que se regula la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de quienes no reúnan los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Orden 2369/2011, de 10 de junio, por la que se regula, para la Comunidad de Madrid, la prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.