Reformas en casa: puesta a punto con garantías
Cuando los consumidores se deciden por realizar alguna reforma en sus hogares, hay varios aspectos a tener en cuenta. Renovar la tarima, cambiar puertas y ventanas o remodelar el baño o la cocina son algunos ejemplos de arreglos en casa, para los que se recurre a empresas y profesionales que se dedican a ofrecer estos servicios.
Albañiles, fontaneros o electricistas son algunos de los profesionales que se contratan para este tipo de trabajos, así como a las empresas de reformas integrales, que centralizan todos los servicios.
¿Tienen la obligación de repetir el trabajo cuando está mal realizado? ¿Se pueden utilizar materiales usados? ¿Me pueden exigir el pago de los trabajos antes de comenzar con las obras? Son algunas de las preguntas más frecuentes que suelen hacerse los consumidores que quieren mejorar el aspecto de su casa al contratar estos servicios.
Es importante, por tanto, conocer qué derechos le amparan en este sentido. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor daremos las claves para recibir un servicio con garantías.
Recomendaciones generales
En primer lugar, y como cada vez que contrate un servicio, es conveniente que se informe y compare entre varias empresas y profesionales. Pida distintos presupuestos, con el fin de encontrar la mejor relación calidad- precio.
Es recomendable, siempre que sea posible, acudir a profesionales y empresas acreditadas, que tengan capacidad para responder ante posibles contratiempos que puedan surgir.
El profesional o empresa que contrate para estos servicios debe tener siempre a disposición del consumidor una hoja informativa donde se especifiquen los precios por tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento, así como los precios de otros servicios que oferten. Todos ellos llevarán incluidos los impuestos o bien una nota indicando que hay que añadírselos.
Exija siempre facturas de todos los pagos que realice y conserve el presupuesto y la factura facilitada ya que le ayudará en caso de reclamación.
El presupuesto: obligado para las empresas
Antes de comenzar con las reformas de la vivienda, la empresa está obligada a presentarle un presupuesto previo a la reparación o la obra que va a realizar (salvo que el consumidor renuncie expresamente a él):
- En este presupuesto deben constar entre otros datos, los de la empresa y el cliente, la cantidad, calidad y precio de los materiales que se van a utilizar, precio de la mano de obra y el precio total, la fecha de inicio y fin de las obras, así como el periodo de validez del presupuesto, el periodo de garantía, así como la frase “Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos”.
- Recuerde que solo tendrá que pagar el importe de la elaboración del presupuesto cuando, una vez solicitado y realizado, no lo acepte, pero siempre y cuando le hayan informado previamente de esta condición.
- Los gastos de desplazamiento para la elaboración de presupuesto solo tendrán que abonarse una vez, aunque hayan sido necesarios varios viajes para concretarlo.
- Es importante que no permita el inicio de las obras de su casa hasta no haber recibido y firmado el presupuesto.
Durante la obra, solo se pueden utilizar materiales nuevos. En el caso de que se usen materiales usados, deberá estar aprobado y firmado por el consumidor, constando en un espacio recuadrado del presupuesto, con el texto autorizo a la utilización de materiales usados.
Si, una vez realizado el presupuesto, surgieran averías o defectos ocultos, la empresa deberá informarle de ellos por escrito e indicándole el incremento del importe que supone ese cambio. Cualquier variación en el presupuesto deberá constar por escrito y ser firmada y autorizada por el consumidor.
En el caso de que renuncie al presupuesto, esto deberá constar en una orden de trabajo, que deberá firmar de su puño y letra con la frase: renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación. La orden de trabajo, además, incluirá los datos de ambas partes, tanto de la empresa como los suyos, el tipo de trabajos que se van a realizar y la fecha prevista de inicio y fin de las obras.
Factura y garantías
Una vez finalizada la reforma, la empresa o profesional debe facilitarle una factura por los trabajos realizados, donde deberá constar el precio total con desglose de los materiales utilizados, la mano de obra y los impuestos, así como el periodo de garantía.
Si ha pactado un sistema de pagos parciales durante la realización del trabajo, la empresa debe facilitarle una factura o documento informativo con el importe de los mismos.
Es importante señalar que como consumidor puede exigir a la empresa o profesional con quien contrató el servicio responsabilidades en caso de que se haya producido algún tipo de problema en la obra, aunque la persona que la haya ejecutado hubiera sido subcontratada por esa empresa.
El tiempo de garantía del servicio prestado es el que ofrezca la empresa y tiene que venir reflejado en la factura, así como en el presupuesto. En el caso de las piezas y materiales, será de tres años, si son nuevas, y mínimo de uno, si son usadas.
Reclamaciones
La legislación en materia de reformas y prestación de servicios en el domicilio establece varios supuestos de infracción en materia de protección al consumidor, por los que podría presentar una queja y que conllevan una sanción a la empresa:
- En el caso de que la prestación del servicio no se corresponda con lo contratado, reciba presupuestos que no se ajusten a la realidad de lo solicitado o aquellos que induzcan a contratar servicios no solicitados en un primer momento.
- Cuando se incumplan normas relativas a la documentación, información o registros establecidos obligatoriamente.
- Cuando no se solucionen de forma inmediata los problemas sucedidos en la obra por haber obrado de manera negligente o deficiente.
- Asimismo, podrá reclamar cuando la obra se alargue más de lo estipulado en el presupuesto de forma injustificada.
En caso de no estar conforme con alguno de los servicios prestados puede presentar una reclamación solicitando una hoja de reclamaciones y presentándola en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o a través de Internet.
Fecha de actualización: 23 de septiembre de 2024