Vehículo

Comprar un vehículo nuevo. Conozca sus derechos

AddToAny

La adquisición de un vehículo sigue siendo una de las compras más importantes que realizan los consumidores, ya que supone un desembolso significativo y es conveniente estar bien informado cuando se adquiere uno.

Al margen de las características técnicas del vehículo, existen otras cuestiones que debemos tener en cuenta en el momento en que decidimos comprar un coche nuevo, 

Desde el Portal del Consumidor recordamos las principales consideraciones que deberá analizar antes de adquirir su vehículo .

Los concesionarios y establecimientos dedicados a la venta de vehículos nuevos tienen obligación de tener en carteles visibles, la información que identifique al vehículo, como marca, modelo, información sobre el consumo de combustible cada 100 km, emisiones de CO2,, así como el precio con el IVA incluido.

Contrato

 

Antes de formalizar ningún contrato, pida información por escrito sobre las características del vehículo, el precio de compra y la forma y condiciones de pago. Guarde esta información y compárela cuando le entreguen el contrato de compraventa.

Guarde todos los folletos que le entreguen. La publicidad es vinculante, su contenido por tanto es exigible aunque no se corresponda con lo reflejado en el contrato y será de mucha utilidad ante una posible reclamación.

En el momento de la compra, sepa que las condiciones de venta deben quedar reflejadas en un contrato en el que se incluyan los datos de identificación de ambas partes, el precio con recargos e impuestos incluidos así como las cantidades entregadas a cuenta si las hubiera.

El establecimiento o profesional está obligado a entregarle una factura con los siguientes datos:

  • Número de factura
  • Identificación del vehículo
  • Denominación del establecimiento o de la persona jurídica que realiza la venta, con domicilio social y CIF
  • Datos de identificación del comprador
  • Precio total desglosado por conceptos, con el IVA incluido, en su caso.
  • Lugar y fecha de emisión..

Garantía

Actualmente, los vehículos nuevos tienen una garantia de tres años. Durante el plazo de garantía es el vendedor el que debe responder fente a los defectos o averías del vehículo.

Durante el primer año es el vendedor el que debe demostrar que el defecto o avería no se encontraba en el momento de la fabricación o venta del vehículo, posteriormente corresponderá al consumidor demostrarlo,

Durante la garantía el consumidor tiene derecho a la reparación del vehículo, una rebaja en el precio, la sustitución o la resolución del contrato. Tanto la reparación como la sustitución serán gratuitas. Dependiendo de la naturaleza del problema, la sustitución por un vehículo nuevo se podrá considerar desproporcionada o no. Por ello ante cualquier problema le aconsejamos que intente llegar a un acuerdo con el vendedor, que es el responsable de la garantía de su vehículo.

Mientras le estén reparando el vehículo, se interrumpe el plazo de garantía, es decir, si el vehículo está durante dos meses en el taller, deberá ampliar dos meses más el plazo en que su vehículo queda cubierto por la garantía.

Recuerde además, que las operaciones de mantenimiento y revisiones del vehículo podrá realizarlas tanto en los talleres oficiales de la marca como en talleres independientes, sin que esto afecte a la validez de la garantía.

 

Matriculación

 

La matriculación de un vehículo es un requisito previo para poder circular con él. Lo normal cuando se adquiere un vehículo nuevo es que lo matricule el concesionario dónde se haya comprado, pero puede hacerlo usted mismo.

Para ello, debe acudir de manera presencial o por registro electrónico a la Dirección General de Tráfico (DGT). En el momento de realizar la matriculación, se le asignará a su vehículo un número de matrícula y se facilitará el permiso de circulación del mismo.

Si también baraja la opción de comprar un vehículo de segunda mano, consulte el siguiente reportaje.

 

Reclamaciones

Si le surgen problemas tras la compra de un vehículo nuevo, lo primero que debe hacer es contactar con la empresa que se lo vendió para intentar llegar a un acuerdo, si la empresa no responde o no lo hace satisfactoriamente, podrá presentar una reclamación en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, a través de Internet o de la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio.

 

Fecha de actualización: 14 de noviembre de 2023