Básculas, taxímetros, surtidores y otros instrumentos de medida: conozca sus derechos
Sin llegar a ser conscientes de ello, los ciudadanos dependen de los resultados de una gran variedad de instrumentos de medida que tienen repercusión sobre el medioambiente, los intereses económicos, e incluso la propia salud o seguridad.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando los consumidores compran alimentos, llenan el depósito de gasolina del coche, toman un taxi, utilizan contadores de agua, gas o electricidad, se someten a un control de alcoholemia o utilizan servicios en los que el precio depende de una medición. En todas estas situaciones, confían que los instrumentos de medida utilizados y sus resultados sean exactos y fiables sin conocer, no obstante, qué garantías existen de que esto sea así.
Corresponde a las Administraciones Públicas competentes adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mediciones sometidas a control legal sean correctas, trazables y fiables.
Estas garantías en España se encuadran principalmente en la Ley de Metrología, y en su desarrollo reglamentario, que regula el control metrológico del Estado sus fases, la vigilancia e inspección, la verificación de los instrumentos en servicio, los marcados, las etiquetas y los precintos.
Ejemplos de marcados metrológicos
La metrología legal debe entenderse en su significado más general como la acción de los Estados para imponer obligaciones legales a los fabricantes, reparadores, propietarios o usuarios de determinados aparatos cuyos resultados de medida puedan tener influencia sobre la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores y usuarios, así como sobre el medio ambiente.
En la Unión Europea, los instrumentos sometidos a legislación armonizada deben superar los procedimientos de evaluación de la conformidad que correspondan y llevar el marcado CE junto con el marcado adicional de metrología, formado por la letra M y los dos últimos dígitos del año en que se aplicó. En otros casos, cuando el instrumento esté sometido a regulación específica nacional, podrá corresponder el marcado de conformidad nacional, según proceda.
Entre los instrumentos regulados y sometidos al control metrológico se encuentran aparatos tan habituales como los contadores de agua, gas y energía eléctrica, taxímetros, surtidores de combustible, alcoholímetros, cinemómetros o radares, así como instrumentos relacionados con el pesaje, como básculas y balanzas.
Además, la normativa específica se ha ido actualizando para incluir nuevos instrumentos o usos relevantes para la vida diaria, como determinados sistemas de medida vinculados a estaciones de carga de vehículos eléctricos o instrumentos de medición utilizados en inspecciones técnicas de vehículos, cuando se dan los requisitos previstos en la regulación aplicable.
Qué se debe saber
En primer lugar, para ser comercializados y puestos en marcha los instrumentos de medida deben haber superado la fase de control establecida en la Ley 32/2014 del 22 de diciembre, de metrología, a su reglamento (antes mencionado) y en su caso, a la regulación específica aplicable a cada tipo de instrumento.
El control metrológico del Estado comprende dos grandes fases:
- la evaluación de la conformidad, que se realiza antes de la primera utilización o puesta en servicio del instrumento,
- y el control de los instrumentos en servicio, que puede incluir verificaciones periódicas y verificaciones después de reparación o modificación, cuando así lo prevea la normativa específica.
Los instrumentos que superen la evaluación que corresponda deberán incorporar el marcado aplicable. En los instrumentos sujetos a legislación armonizada europea, el marcado CE irá acompañado del marcado adicional de metrología, formado por la letra M y los dos últimos dígitos del año en que se aplicó, enmarcados en un rectángulo. En los instrumentos sujetos a regulación nacional, cuando proceda, se utilizará el marcado de conformidad nacional.
Este marcado debe figurar en el instrumento o en su placa de características de forma visible, legible e indeleble.
Solo cuando no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza del instrumento, se colocará en los documentos adjuntos y en el embalaje, si existe. El marcado debe ir seguido del número o números de identificación del organismo u organismos que hayan intervenido en la fase de control de la producción, cuando así corresponda.
Una vez que el aparato esté en pleno funcionamiento, según la legislación específica de cada instrumento de medida, podrán ser sometidos a verificaciones periódicas.
Además, cuando se produzca una reparación o modificación que afecte al instrumento y requiera la intervención prevista reglamentariamente, deberá someterse a la verificación después de reparación o modificación.
Cuando la reglamentación aplicable así lo establezca, el resultado favorable de la verificación se acredita mediante la correspondiente etiqueta verde o signo reglamentario (rectangular 60×70 mm o proporcional, resistente, adhesiva y autodestructiva al desprendimiento), perforando mes y año de validez hasta la próxima verificación.
Si el instrumento no supera la verificación, deberá llevar adherida en lugar visible una etiqueta de inhabilitación para el servicio, con la indicación “FUERA DE SERVICIO”. Esta etiqueta debe incluir, entre otros datos, el nombre de la entidad verificadora, su número de identificación, el número de serie del instrumento y la fecha del control que dio lugar a la inhabilitación.
Reclamaciones: qué hacer si se descubre una infracción
Podrá dirigir las reclamaciones o denuncias ante posibles incumplimientos en materia de metrología a la administración competente.
En función del instrumento y del hecho denunciado (marcado incorrecto, negativa a verificar, manipulación, etc.), la competencia puede corresponder a los órganos autonómicos competentes en materia de industria o metrología, o a la Administración General del Estado en los supuestos que le correspondan a través del Centro Español de Metrología.
Las Administraciones Públicas competentes pueden comprobar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado. Si una inspección o verificación determina que el instrumento incumple su reglamentación específica, supera los errores máximos permitidos o presenta signos de manipulación, la Administración debe impedir su puesta en servicio o proceder a su retirada inmediata del servicio, según corresponda.
Si el incumplimiento afecta también a derechos de las personas consumidoras, a la información facilitada, a la seguridad de los productos o a una posible práctica comercial desleal, la reclamación puede ponerse igualmente en conocimiento de los servicios de consumo competentes, sin perjuicio de la actuación específica de los órganos de metrología o industria.
Es recomendable conservar cualquier prueba disponible: ticket, factura, fotografía del instrumento, marcado o etiqueta, ubicación, fecha y hora, identificación del establecimiento y cualquier otro dato que permita comprobar los hechos.

