Asociaciones de consumidores
Su función principal es la de ser canales de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
¿Qué son? Derechos
La Ley de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid establece todo lo relativo a las asociaciones de consumidores que quieran prestar sus servicios en la región. En este sentido, se las reconoce como el cauce de representación y participación para la defensa de sus intereses.
En la Comunidad de Madrid, las asociaciones de consumidores deben cumplir una serie de requisitos para ser constituidas como tal, lo que le dará acceso a una serie de derechos reconocidos:
Por su parte, los poderes públicos de la Comunidad de Madrid fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de los consumidores y promoverán su diálogo con las organizaciones empresariales y profesionales, a través del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. En este aspecto, se establece un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores para, entre otros:
- Fomentar el sistema arbitral de consumo.
- Colaborar en la comunicación de los posibles riesgos, tanto a nivel de seguridad de los productos y servicios.
- Fomentar el desarrollo de símbolos de calidad empresarial en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciéndose reglamentariamente el procedimiento de concesión y seguimiento.
- Desarrollar actuaciones de información y formación con los consumidores sobre productos, bienes y servicios de uso y consumo generalizado, así como sobre la importancia de favorecer el desarrollo sostenible.
- Apoyar las iniciativas para promocionar la protección del consumidor en los países en desarrollo.
Consulte aquí el listado de asociaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid.
Registro de asociaciones de consumidores
Las asociaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid deberán estar inscritas en un registro, el cual está regulado por el Decreto 315/1999, de 4 de noviembre de la Comunidad de Madrid. El Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid depende de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios. En él se podrán inscribir:
- Aquellas entidades cuya finalidad principal sea la defensa de los intereses de los consumidores, bien sea con carácter general o bien en relación con productos o servicios determinados, que tengan su domicilio en la Comunidad de Madrid y su ámbito de actuación no exceda el territorio de ésta. En este sentido, se considerará finalidad principal de la entidad aquella que suponga más del 75 por 100 de los recursos materiales y humanos.
- También podrán inscribirse aquellas de ámbito nacional, pero que tengan una organización con estructura y presupuesto diferenciado para la Comunidad de Madrid.
- Igualmente podrán inscribirse las entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa entre cuyos fines figure necesariamente la educación y formación en materia de consumo de sus socios, y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según la legislación específica.
Las asociaciones inscritas podrán optar a la concesión de subvenciones y ayudas.
El Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid se organizará en dos secciones según los fines de las asociaciones.
Primera Sección: Asociaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general, cuyos requisitos serán:
- Tener más de 200 socios.
- Tener un presupuesto mínimo de 1.200 €.
- Disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos diez horas semanales.
Segunda Sección: Asociaciones de consumidores cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en relación con productos o servicios determinados, cuyos requisitos serán:
- Tener más de 1.500 socios.
- Tener un presupuesto mínimo de 3.000 €.
- Disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos quince horas semanales
Asociaciones de consumidores colaboradoras
Las asociaciones de consumidores colaboradoras podrán pertenecer al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Tendrán la consideración de asociaciones de consumidores colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Tener más de 10.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 60.000 € y disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos cuarenta horas semanales.
- Tener más de 1.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 6.000 €, disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de tres municipios de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se entiende por delegación aquella que disponga de local abierto al público durante diez horas semanales.
- Las Federaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid que tengan inscritas al menos cinco asociaciones en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Cómo inscribirse en el Registro
Para ser inscritas en el Registro, las Entidades interesadas presentarán:
Obligaciones de las asociaciones de consumidores
La inscripción en el Registro comportará, a su vez, las siguientes obligaciones para las Entidades censadas. La Entidad que incumpla con lo establecido en la legislación podrá ser dada de baja en el Registro.
Presentar en el curso del primer trimestre de cada año, debidamente certificadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente:
1. Memoria descriptiva de actividades realizadas en el curso del año anterior, que recogerá al menos los siguientes aspectos:
- Reclamaciones presentadas y tramitadas.
- Acciones formativas desarrolladas.
- Publicaciones y estudios realizados.
- Número de asesoramientos realizados.
- Solicitudes de arbitraje presentadas.
2. Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos establecidos en dicho período, especificando el coste por actividades.
3. Memoria de actividades programadas para el año en curso, que recogerá de manera orientativa las actuaciones indicadas en el punto 1.
4. Presupuestos de ingresos y gastos para el año en curso, especificando el coste por actividades.
Comunicar los cambios en la composición de los órganos de gobierno.
Poner a disposición de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios cualquier información y documentación.
Hacer constar en sus comunicaciones oficiales el número de Registro.