asociaciones de consumidores

Asociaciones de consumidores

Su función principal es la de ser canales de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Asociaciones de consumidores colaboradoras

Las asociaciones de consumidores colaboradoras podrán pertenecer al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Tendrán la consideración de asociaciones de consumidores colaboradoras aquellas asociaciones cuyo fin sea la defensa de los intereses de los consumidores en general y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
 

  • Tener más de 10.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 60.000 € y disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos cuarenta horas semanales.
  • Tener más de 1.000 socios al corriente de pago en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un presupuesto mínimo de 6.000 €, disponer de local abierto al público con atención personalizada de al menos veinte horas semanales y tener delegaciones en más de tres municipios de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se entiende por delegación aquella que disponga de local abierto al público durante diez horas semanales.
  • Las Federaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid que tengan inscritas al menos cinco asociaciones en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.