Informe para concierto con medios privados por las mutuas de accidentes de trabajo
Para ello deberán recabar previamente informe preceptivo de contar dichos centros sanitarios privados con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios y hallarse inscritos en el registro de entidades sanitarias autorizadas.
Solicitud de informe
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las entidades mancomunadas por ellas constituidas deben solicitar informe preceptivo para concierto con medios privados.
Normativa
* Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (BOE nº 281 de 22 de noviembre).
* Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. (BOE nº 251 de 17 de octubre).
Contacto
Subdirección General de Autorización y Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
C/ Espronceda, 24. 28003 Madrid
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