¿Cuánto tengo que pagar por mis medicamentos?

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La aportación de los ciudadanos en la prestación farmacéutica se relaciona con su calificación como activo o pensionista y con su nivel de renta, actualizado anualmente.

El Real Decreto Ley (RDL 16/2012 de 20 de abril de 2012), de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, estableció que la aportación de los ciudadanos en la prestación farmacéutica ya no se relacione exclusivamente con su calificación como activo o pensionista, sino que además sea proporcional a su nivel de renta, actualizado anualmente según la casilla de base liquidable general (500) y del ahorro (510) de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El ciudadano no tiene que aportar ningún documento para acreditar su nivel de renta. La Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica a cada usuario y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. Las oficinas de farmacia pueden consultar el tramo de aportación asignado al presentar la tarjeta sanitaria.

Tenga en cuenta que la renta anual que establece su tramo de aportación es, al menos, del año anterior. Por ejemplo, en noviembre de 2025, una vez cerrado el ejercicio fiscal de 2024, se realizó la última actualización de la aportación farmacéutica de acuerdo a los datos de renta de 2024.

En caso de no estar de acuerdo con el porcentaje de aportación o el límite de aportación mensual asignados, puede acudir a la Unidad de Atención al Usuario de su Centro de Salud para que le informen del código y porcentaje de aportación farmacéutica que tiene asignados, así como del tope de aportación farmacéutica mensual, en caso de que lo tuviera. 

Si persiste su disconformidad, puede presentar una reclamación dirigida a la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias, bien de forma presencial en su Centro de Salud, bien en los lugares habilitados conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid

La aportación que tiene que realizar cada usuario viene representada por un código alfanumérico (tipo de usuario), reflejado en la tabla siguiente:

Tabla de aportación por tipo de usuario
GRUPO SITUACIÓN % APORTACIÓN TOPE DE APORTACIÓN CÓDIGO
Exentos
  • Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su 

    normativa específica
  • Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • Personas con rentas de integración social
  • Personas con pensiones no contributivas
  • Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
  • Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Desempleados que han perdido el derecho a subsidio de desempleo (Agotado Subsidio de Desempleo), en tanto subsista su situación
Exentas -- TSI 001
Sdr. Tóxico Personas afectadas por el síndrome tóxico Exentas -- SDTX
Acc. trabajo Tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional Exentos -- ATEP
Campaña Pacientes incluidos en Campaña Sanitaria 10% del PVP 4,24€ por envase CAMP
PENSIONISTAS Pensionistas con renta inferior a 5.635€ Exentos -- TSI 001
Pensionistas no obligados a presentar declaración con renta anual inferior a 11.200€ Exentos -- TSI 001
Pensionistas con renta inferior a 18.000€ y sus beneficiarios 10% del PVP 8,23€/mes TSI 002
Pensionistas con renta entre 18.000€  y 100.000€ y sus beneficiarios 10% del PVP 18,52€/mes TSI 002
Pensionistas con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios 60% del PVP 61,75€/mes TSI 005
ACTIVOS Activos con renta inferior a 18.000€ y sus beneficiarios 40% del PVP Sin tope TSI 003
Activos con renta entre 18.000€ y 100.000€ y sus beneficiarios 50% del PVP Sin tope TSI 004
Activos con renta igual o superior a 100.000€ y sus beneficiarios 60% del PVP Sin tope TSI 005
MUTUALISTAS Pacientes mutualistas y clases pasivas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) 30% por envase Sin tope TSI 006

Topes de aportación

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Los pensionistas y sus beneficiarios, en el momento de la dispensación, tendrán que abonar las siguientes cantidades conforme a su nivel de renta y patrimonio informado por la Agencia Tributaria:

  1. Pensionistas con rentas inferiores a 100.000€ anuales: aportarán un 10% del PVP del medicamento o producto sanitario, con el tope mensual de aportación o límite máximo de aportación mensual siguiente:
    • Exentos:
      • Pensionistas con renta inferior a 5.635 euros.
      • Pensionistas no obligados a presentar declaración con renta anual inferior a 11.200 euros.
    • 8,23 euros para los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros
    • 18,52 euros para los pensionistas con renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros

  2. Pensionistas con rentas superiores a 100.000€ anuales: aportarán un 60% del PVP del medicamento o producto sanitario, con el tope mensual de aportación o límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros

El límite máximo de aportación mensual se publica anualmente por el Ministerio de Sanidad. Desde el 1 de enero de 2016 no se ha modificado.

De acuerdo con la renta y patrimonio informados por la Agencia Tributaria, la aportación de los activos y sus beneficiarios es la siguiente:

  • Con renta inferior a 18.000 € pagarán el 40% del PVP (Precio de venta al público) de cada envase, sin límite mensual de gasto.
  • Con renta entre 18.000 € y 100.000 € pagarán el 50% del PVP de cada envase, sin límite mensual de gasto.
  • Con renta igual o superior a 100.000 € pagarán el 60% del PVP de cada envase, sin límite mensual de gasto.

Los pensionistas y sus beneficiarios, en el momento de la dispensación, tendrán que abonar las siguientes cantidades conforme a su nivel de renta y patrimonio informado por la Agencia Tributaria:

  1. Pensionistas con rentas inferiores a 100.000€ anuales: aportarán un 10% del PVP del medicamento o producto sanitario, con el tope mensual de aportación o límite máximo de aportación mensual siguiente:
    • Exentos:
      • Pensionistas con renta inferior a 5.635 euros.
      • Pensionistas no obligados a presentar declaración con renta anual inferior a 11.200 euros.
    • 8,23 euros para los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros
    • 18,52 euros para los pensionistas con renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros

  2. Pensionistas con rentas superiores a 100.000€ anuales: aportarán un 60% del PVP del medicamento o producto sanitario, con el tope mensual de aportación o límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros

El límite máximo de aportación mensual se publica anualmente por el Ministerio de Sanidad. Desde el 1 de enero de 2016 no se ha modificado.

De acuerdo con la renta y patrimonio informados por la Agencia Tributaria, la aportación de los activos y sus beneficiarios es la siguiente:

  • Con renta inferior a 18.000 € pagarán el 40% del PVP (Precio de venta al público) de cada envase, sin límite mensual de gasto.
  • Con renta entre 18.000 € y 100.000 € pagarán el 50% del PVP de cada envase, sin límite mensual de gasto.
  • Con renta igual o superior a 100.000 € pagarán el 60% del PVP de cada envase, sin límite mensual de gasto.

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