Actualizamos la información sobre plazos para realizar inspecciones en instalaciones industriales
La Comunidad de Madrid ha elaborado una nota aclaratoria sobre los plazos aplicables a las inspecciones y operaciones obligatorias de mantenimiento de instalaciones y equipos que están sometidos al reglamento de seguridad industrial por la crisis del coronavirus. La decisión se ha tomado con objeto de aclarar las dudas que empresas del sector industrial han expresado en los últimos días ante el levantamiento del Estado de alarma.
En el documento, que la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha enviado a las patronales y asociaciones industriales, la Comunidad de Madrid informa de que las inspecciones que hayan caducado durante el Estado de alarma se podrán realizar hasta el 21 de julio, debido a la aplicación de un plazo de 30 días naturales una vez finalizado este periodo. La siguiente revisión contará a partir de la fecha en la que se lleve a cabo la inspección, con la periodicidad que tenga establecida en cada reglamento de aplicación. En el caso de inspecciones que caduquen después de que finalice el Estado de alarma, los plazos máximos para realizarlas no han sido prorrogados, por lo que deberán llevarse a cabo antes de la fecha de caducidad establecida en cada caso.
Para los plazos máximos de corrección de defectos detectados en una inspección, la nota aclara que si el titular de una instalación fue objeto de una inspección antes de que comenzase el Estado de alarma y se le concedieron seis meses para corregir varios defectos graves detectados en el transcurso de la misma, dispondrá del tiempo que le quedaba cuando se decretó el Estado de alarma (14 de marzo) a contar desde el 1 de junio de 2020, día que se reanudó el cómputo de plazos en la Administración.
De la misma forma, si la inspección fue realizada durante el Estado de alarma (algo que es posible, dado que la actividad de los organismos de control nunca ha estado suspendida) y se le concedieron seis meses para corregir los defectos detectados, dispondrá de seis meses contados a partir del 1 de junio de 2020 para llevar a cabo la corrección
Para aquellas inspecciones que se hayan visto afectadas por alguna prórroga extraordinaria, la Comunidad de Madrid informa que las nuevas fechas de inspección se fijarán tomando como referencia la fecha en la que se hizo la anterior inspección completa, y no la fecha en la que ésta debió haberse hecho. Es decir, si una instalación debe ser inspeccionada cada doce meses y su última inspección debería haberse hecho el 27 de marzo de 2020, pero se lleva a cabo el 15 de julio de 2020 como consecuencia de la prórroga concedida tras el Estado de alarma, la nueva fecha de inspección recogida en el certificado o informe correspondiente será el 15 de julio de 2021. Sin embargo, si la inspección sí se pudo realizar durante el Estado de alarma, será la fecha en que se efectuó la que deberá considerarse para la periodicidad reglamentaria.
Por último, las operaciones de mantenimiento obligatorio establecidas reglamentariamente que estuvieran pendientes deberán realizarse en los 30 días posteriores a la finalización del Estado de alarma, siendo necesario llevarse a cabo solo una vez aquellas operaciones que tengan el mismo contenido.