TRAS UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

El cálculo de la indemnización por retraso en un vuelo se hará en función de la distancia

Publicado:
14 septiembre 2017

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en una sentencia de 7 de septiembre que para calcular las indemnizaciones en caso de retraso en la salida de los vuelos se debe tener en cuenta la distancia total más corta entre el inicio y el destino, con independencia de las escalas efectuadas. La indemnización se calculará según el método de la ruta ortodrómica, es decir, la distancia total entre el inicio y el destino del vuelo.

La indemnización que los consumidores tienen derecho a recibir cuando un vuelo se retrasa en su salida oscila entre los 250 euros para los retrasos de más de dos horas en vuelos de menos de 1500 km hasta los 600 euros para retrasos de más de cuatro horas para los vuelos de más de 3000 kilómetros.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo y del Portal del Consumidorinforma a los usuarios de aeropuertos y aviones sobre posibles compensaciones en caso de retraso, cancelación, huelga u otros supuestos que les puedan perjudicar cuando viajan.

Así, en el caso de las cancelaciones y los retrasos en las salidas de los vuelos, como usuario tiene derecho a recibir alternativas para poder llegar a su destino o el reembolso total del billete. 

Además, en caso de retrasos de más de cuatro horas, tiene derecho de manera gratuita, a recibir comida y bebida, así como a realizar dos llamadas telefónicas o comunicarse mediante fax o correo electrónico y alojamiento cuando la hora de salida prevista sea al día siguiente.

Cuando se produzca un caso de “overbooking”, es decir, que se hayan vendido más plazas de las que tiene el avión, la aerolínea deberá solicitar pasajeros voluntarios para que renuncien a su billete a cambio de beneficios acordados con los mismos. Si no hay ninguno que acceda, la aerolínea podrá denegarle el acceso en contra de su voluntad. En ese caso, deben ofrecerle asistencia, el reembolso del billete, un transporte alternativo y una compensación económica.

En caso de huelga, las compañías aéreas deben informar con tiempo suficiente (al menos dos semanas) a los pasajeros de los vuelos afectados. Si no se cumpla les debe compensar con una indemnización económica. Puede consultar más información sobre viajar en avión en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.