Mejoramos el procedimiento de autoliquidación de fianzas de alquileres
Acabamos de estrenar un nuevo sistema de gestión telemático para la autoliquidación de las fianzas de alquileres que aportará más agilidad al procedimiento y evitará los desplazamientos gracias al uso de internet. El sistema está en funcionamiento desde el 1 de agosto y los ciudadanos pueden utilizarlo en las operaciones de depósito, compensación, actualización y devolución de las fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.
Los usuarios que no cuenten con los medios técnicos necesarios pueden seguir acudiendo a las oficinas de la agencia, en la calle Basílica, 23, para obtener su liquidación.
Depósito obligatorio
El depósito de las fianzas para el alquiler de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador, es gratuito (sin devengo de interés) y debe efectuarse en metálico. La fianza es una garantía que el arrendatario del inmueble entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de alquiler.
La fianza es obligatoria, según dispone el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Durante los tres primeros años de duración del contrato de arrendamiento, la fianza no está sujeta a actualización. Su devolución por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la extinción del contrato de alquiler y la entrega de llaves.
En los casos de alquileres de viviendas, la cantidad del depósito es de una mensualidad de la renta. Para los alquileres con un uso distinto al de vivienda el depósito será de dos mensualidades de la renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada y los de locales.
La devolución de las fianzas presentadas a partir del 1 de enero de 1997 se puede solicitar telemáticamente, por registro o por correo postal. La devolución se realiza mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud. Las fianzas anteriores al 1 de enero de 1997 (con papel fianza) se tramitarán en la sede de la Agencia de Vivienda Social.

