Traslado colectivo de trabajadores

Traslados colectivos de trabajadores

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Deben estar justificados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se considera traslado colectivo cuando la movilidad geográfica afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo  en un periodo de noventa días comprenda a un número mínimo de trabajadores. El desplazamiento del trabajador a otra comunidad autónoma exige el cambio de residencia

El traslado colectivo de trabajadores requiere la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores que terminará con un acuerdo.  Tras la finalización del período de consultas, la decisión empresarial de traslado deberá ser notificada a los trabajadores con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del mismo.

Tanto la apertura del período de consultas como las posiciones de las partes tras su conclusión deben ser notificadas a la Dirección General de Trabajo.