Permiso por traslado de domicilio (PAS)

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Permiso por traslado de domicilio (PAS)

Hecho causante

Cambio de domicilio del empleado público.

Efectos y duración

Un día. 

Efectos retributivos

Con derecho a retribuciones.

Requisitos

Que el cambio de domicilio se efectúe en el día solicitado.

Tipo de concesión

Reglada( se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes). 

Fecha de inicio

El día del traslado.

Observaciones

El permiso deberá disfrutarse el mismo día en que se produzca el traslado.

Procedimiento

​Al Director del centro, con una antelación mínima de dos días hábiles.

Deberá justificarse por el solicitante en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento que acredite la variación de domicilio (certificado de empadronamiento, recibos de suministros domiciliados, recibo de mudanzas).

Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días a partir de la fecha de solicitud. La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.

El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior). 

En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.

​Al Director del centro, con una antelación mínima de dos días hábiles.

Deberá justificarse por el solicitante en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento que acredite la variación de domicilio (certificado de empadronamiento, recibos de suministros domiciliados, recibo de mudanzas).

Resuelve el Director del centro en que preste servicio el empleado, por delegación del Director General de Recursos Humanos, en el plazo de tres días a partir de la fecha de solicitud. La resolución estimatoria estará condicionada a la acreditación del hecho causante.

El silencio administrativo es estimatorio (el permiso se presumirá concedido si el solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la solicitud, sin perjuicio de la condición recogida en el apartado anterior). 

En caso de que no se justifique suficientemente el hecho causante y/o los requisitos, el permiso quedará revocado automáticamente, debiendo el Director formular la correspondiente comunicación de ausencia indebida, que comporta la denegación expresa del permiso y de la que dará traslado al interesado y a la Dirección del Área Territorial. Esta solicitará al interesado que opte por la forma de compensación y en caso de que no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.

Formularios

Solicitud del permiso y resolución [PDF - 937.11 KB]

  • Ayuda para la presentación de la solicitud