Compra, alquiler, renting o leasing. ¿Cuál es su opción?
Hay ocasiones en las que nos planteamos la necesidad de disponer de un determinado producto. En función del tipo de adquisición, del uso que vayamos a darle y del tiempo que lo necesitemos, se nos presentan distintas opciones que debemos saber diferenciar.
Antes de contratar, conviene comprobar no solo la cuota mensual, sino también la duración del contrato, los servicios incluidos, las penalizaciones por cancelación anticipada, los límites de uso, las condiciones de devolución, la existencia o no de opción de compra, los seguros, los impuestos, el mantenimiento y el coste total de la operación.
Renting
El renting es una operación por la que realizamos un pago por el uso temporal de un bien. Su principal diferencia frente a un alquiler puntual suele estar en la duración y en los servicios incluidos. El renting normalmente se contrata por periodos más largos que un alquiler ordinario y puede incluir servicios asociados, como mantenimiento, reparaciones, asistencia, seguro u otros gastos pactados en el contrato.
Al finalizar el contrato, la persona usuaria puede devolver el bien, renovar el contrato, contratar un nuevo bien o, si el contrato lo prevé, acordar otras alternativas con la empresa.
Se trata de un contrato que, como regla general, no transfiere la propiedad del bien, sino que permite su uso durante el plazo pactado. Por eso, el consumidor paga la cuota acordada y debe revisar qué gastos están incluidos y cuáles no. En muchos contratos de renting se incluyen mantenimiento, reparaciones, seguro u otros servicios, pero esto depende de las condiciones contratadas.
En el caso de vehículos, por ejemplo, es especialmente importante revisar el kilometraje incluido, las consecuencias de superarlo, las condiciones de mantenimiento, la cobertura del seguro, las franquicias, el estado en que debe devolverse el vehículo y las penalizaciones por resolución anticipada.
Leasing
El leasing o arrendamiento financiero es otro tipo de contrato que nos permite hacer uso de un activo durante un determinado periodo de tiempo, con la particularidad de poder adquirir el bien a la finalización del contrato.
El Banco de España describe el leasing como una operación en la que el arrendador cede el uso y disfrute de un bien al arrendatario a cambio de cuotas periódicas que incluyen el coste de la cesión más intereses y gastos de financiación. A diferencia del renting, el leasing tiene una finalidad financiera más marcada: las cuotas suelen incluir el coste de cesión del bien, los intereses y los gastos de financiación.
El contrato suele tener una duración vinculada a la vida útil o económica del bien. Al finalizar, y según lo pactado, el cliente podrá devolver el bien, adquirirlo mediante el ejercicio de la opción de compra o, si el contrato lo permite o las partes lo acuerdan, prorrogar la operación. El Banco de España indica que, al final del leasing, el cliente puede devolver el bien, adquirirlo o prorrogar el contrato si así se contemplaba o se acuerda entre las partes.
En la práctica, el leasing se utiliza principalmente por empresas y profesionales, especialmente por sus efectos financieros y fiscales. Si se ofrece a una persona consumidora, habrá que analizar si la operación entra en la normativa de crédito al consumo y qué obligaciones de información, transparencia y protección resultan aplicables.
Las operaciones de leasing suelen realizarse por entidades financieras o establecimientos especializados en financiación. En cambio, los contratos de renting o alquiler pueden ser ofrecidos también por empresas especializadas, fabricantes, distribuidores u otras empresas privadas, según el tipo de bien y servicio.
Como el leasing está orientado a la financiación y puede acabar con la adquisición del bien, es habitual que el cliente asuma más obligaciones vinculadas al uso, conservación, seguro, impuestos, mantenimiento o reparaciones. No obstante, el reparto concreto de gastos y responsabilidades dependerá siempre de lo pactado en el contrato.
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Alquiler
Una alternativa a la compra, muy habitual en mercados como el de los vehículos, es la del alquiler. Se trata de una operación por la que pagamos una cantidad de dinero para disfrutar de un bien durante un tiempo determinado, sin adquirir su propiedad.
En el caso de los vehículos se suele acudir al alquiler cuando se trata de periodos muy cortos de tiempo, y la cuantía podrá establecerse por días de uso o por kilometraje. También puede incluir condiciones específicas, como seguro, fianza, franquicia, política de combustible, límites de kilometraje, edad mínima o antigüedad del permiso de conducir.
El alquiler se diferencia de otras fórmulas en que suele responder a una necesidad más puntual o de corta duración, aunque también pueden existir alquileres de mayor duración. Además, el precio puede variar según la temporada, la disponibilidad, el tipo de bien, los servicios incluidos, la fianza exigida o las condiciones de devolución.
Antes de contratar un alquiler, especialmente si se realiza online, conviene revisar las condiciones de cancelación, la política de fianza, los cargos por daños, los seguros incluidos y excluidos, las penalizaciones por retraso en la devolución y la forma de atención de reclamaciones.
Compra
La fórmula más conocida y habitual de adquisición es la de la compra, mediante la cual nos convertimos en propietarios del bien que queremos adquirir a cambio del pago de un precio.
En el caso de vehículos, material informático o maquinaria, debido a las cantidades económicas que exige su adquisición, es habitual que nos encontremos con que la compra se produce bajo la fórmula de la financiación, mediante la cual entregamos una parte del importe de esa compra para ir pagando el resto en distintos plazos.
Esta fórmula puede quedar sujeta a la normativa de contratos de crédito al consumo cuando una empresa concede o se compromete a conceder a una persona consumidora un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.
Antes de financiar una compra conviene revisar el importe total adeudado, la TAE, los intereses, las comisiones, los gastos por impago, la duración, las condiciones de amortización anticipada y si el crédito está vinculado a la compra del bien.
Si la compra se realiza por una persona consumidora, también resultan aplicables las normas generales de protección de consumidores y usuarios, incluidas las obligaciones de información previa, la prohibición de cláusulas abusivas y, cuando proceda, los derechos de desistimiento en contratos a distancia o fuera de establecimiento. Además, en la compraventa de bienes de consumo se aplican las reglas de conformidad y garantía previstas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

