
Entidades de formación para el empleo
Entidades que imparten formación para el empleo en la Comunidad de Madrid.
Estas entidades entran a formar parte del Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo cuando son autorizadas o inscritas por la Comunidad de Madrid como titulares de los centros de formación por reunir los requisitos establecidos en la normativa.
Novedades
ADENDA a las instrucciones de la Directora General de Formación por las que se establece el procedimiento a seguir y las condiciones a cumplir por las entidades o centros de formación acreditados y/o inscritos, en la fase de formación en empresa u organismo equiparado y la autorización de las empresas u organismos equiparados firmantes de los convenios o acuerdos, en cualesquiera de los certificados profesionales y grados C del sistema de Formación Profesional.
INSTRUCCIONES de la Directora General de Formacion por las que se establece el procedimiento a seguir en la fase de formación en empresa u organismo equiparado y la autorización de los convenios o acuerdos, en cualesquiera de los certificados profesionales y grados C del sistema de Formación Profesional. Ver Cuadro de distribución de horas.
INSTRUCCIÓN de la Directora General de Formación en relación al cumplimiento de la formación en prevención de riesgos laborales por parte de las personas en formación antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado.
Registro de Entidades y Centros de Formación
El Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid, es el registro habilitado en la Comunidad de Madrid que contiene a las entidades y centros de formación, públicas y privadas.
Todas las entidades de formación que deseen impartir formación profesional de grados A, B o C en la Comunidad de Madrid, o especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, deberán estar autorizadas o inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo, así como en el Registros General de Formación Profesional y en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Autorización de Entidades y Centros de formación
Únicamente podrán ser autorizados por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid las entidades y los centros de formación cuyos espacios, instalaciones y recursos formativos radiquen en la Comunidad de Madrid.
Para obtener y mantener la condición de entidad o centro de formación autorizado, los interesados que soliciten el alta deberán cumplir los requisitos establecidos en los reales decretos que regulen los grados correspondientes y, en particular, lo establecido en el artículo 19 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Toda esta información, junto con las particularidades propias del procedimiento de autorización, está disponible en el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad de formación, presentada por los medios electrónicos conforme con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La instrucción y resolución del procedimiento se encuentra regulado en el artículo 5 de DECRETO 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.
En el momento de iniciar la tramitación, la entidad solicitante de autorización deberá aceptar expresamente que las notificaciones se efectúen a través de la aplicación NOTE.
Son obligaciones de las entidades de formación autorizadas las que se regulan en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
El contenido de la solicitud y la documentación justificativa que debe acompañarla están recogidos en el artículo 20 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en el modelo normalizado de solicitud disponible en el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
Inscripción de Entidades y Centros de formación
Podrán únicamente inscribirse en la modalidad presencial las entidades y los centros de formación cuyos espacios, e instalaciones y recursos formativos radiquen en la Comunidad de Madrid.
Para la inscripción de las entidades y centros de formación se deberá presentar el modelo normalizado denominado Declaración Responsable de inscripción o modificación de Entidades de Formación para el Empleo y de Centros, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas disponible en el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
Se deberá disponer en el momento de la presentación de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la declaración responsable de inscripción y se realizará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
La mera presentación conllevará la inscripción de la entidad o centro de formación, sin perjuicio de la revisión posterior del cumplimiento de los requisitos.
En el momento de iniciar la tramitación, la entidad deberá aceptar expresamente que las notificaciones se efectúen a través de la aplicación NOTE.
La entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción conforme a lo indicado en la orden TMS/369/2019 de 28 de marzo, quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad o centro de formación para impartir, en la modalidad presencial, las especialidades formativas que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención.
Son obligaciones de las entidades de formación inscritas las que se regulan en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y las del artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La declaración responsable de inscripción se presentará por la entidad solicitante a través del modelo normalizado de declaración responsable disponible en el Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
Dependiendo del trámite a realizar de alta o modificación de la inscripción, o de solicitud de baja de entidad o centro de formación, se presentará la documentación indicada en el modelo normalizado para la posterior comprobación del cumplimiento de los requisitos del trámite elegido.
Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo

Autorización de Entidades y Centros de formación
Inscripción de Entidades y Centros de formación
La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo, para poder impartir en modalidad teleformación una especialidad formativa y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
La inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo se realiza mediante declaración responsable.
Las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir.
La inscripción estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación
Identidad corporativa
Normativa de aplicación
Para formadores
Consulta las ventajas de estar inscrito en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid
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Facilitar la contratación por parte de los centros/entidades de formación, de formadores registrados y/o inscritos en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.
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Aquellos Formadores que formen parte del Registro y estén interesados en participar en el servicio de intermediación ofrecidos por las Oficinas de Empleo, podrán acudir a su oficina de empleo e inscribirse como “FORMADORES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO”.
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El hecho de estar inscritos previamente en el Registro de Formadores les habilita de forma automática e inmediata para impartir la formación en el momento de iniciar la acción formativa.
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Disponer de una cartera de formadores previamente registrados / inscritos en los distintos módulos profesionales de cada Certificado Profesional y/o Especialidades Formativas y facilitar las necesidades de recursos de contratación de personal formador cualificado.
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Acelerar el proceso y la gestión administrativa que conlleva el inicio de la acción formativa.
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Evitar las demoras en los inicios de las acciones formativas y garantizar la impartición de la formación durante todo el desarrollo de dicha acción formativa por falta de recursos/personal formador cualificado.
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Aquellos Centros/Entidades de formación con necesidades de cubrir formadores podrán acudir igualmente a la oficina de empleo más cercana y presentar una oferta de trabajo.

Catálogo de especialidades formativas de formación para el empleo

Ayudas y subvenciones
Los centros de formación, una vez acreditados y/o inscritos para impartir especialidades formativas, pueden acceder a las convocatorias de subvenciones para la financiación de los distintos programas de formación para el empleo.

Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades de formación para impartir formación de CERTIFICADOS PROFESIONALES 2025

Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades de formación para impartir formación de ESPECIALIDADES FORMATIVAS 2025-2026

Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades locales para impartir formación de CERTIFICADOS PROFESIONALES 2025

Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades locales para impartir formación de ESPECIALIDADES FORMATIVAS 2025

Financiación de acciones de formación para personas trabajadoras ocupadas
Subvenciones para impartir formación de GRADOS B DE CERTIFICADOS PROFESIONALES 2025

Financiación de acciones de formación para personas trabajadoras ocupadas
Subvenciones para impartir formación de ESPECIALIDADES FORMATIVAS SECTORIALES Y TRANSVERSALES 2025-2026

Financiación de acciones de formación con compromiso de contratación. Concesión directa
Subvenciones para financiar formación con compromiso firme de contratación. 2025

Financiación de acciones de formación con compromiso de contratación. Concurrencia competitiva
Subvenciones para financiar formación con compromiso firme de contratación. 2024

Financiación de acciones de formación para jóvenes y mayores de 45 años
Subvenciones para financiar acciones formativas de certificados de profesionalidad con prácticas asociadas.

Financiación de acciones de formación dirigidas a los agentes sociales
Subvenciones para financiar formación relacionada con el diálogo social y la negociación 2025

Financiación de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa
Subvenciones para acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa

Financiación de acciones de formación para trabajadores desempleados
Subvenciones a entidades de formación, públicas o privadas, para impartir formación dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo

Financiación de acciones de formación con compromiso de contratación personas jóvenes menores de 30 años
Subvenciones para financiar formación con compromiso de contratación, para la obtención de CAP y permiso de conducción clase C

Financiación de programas de formación para el transporte de mercancías y viajeros (CAP) y permisos de conducir C y D
Subvenciones para financiar formación para la obtención de CAP de mercancías y viajeros y permisos de conducir C y D (2026-2027)
Gestión de cursos
Información dirigida a los centros de formación que desarrollen acciones formativas de los programas de formación profesional para el empleo sobre el proceso de selección de alumnos, la documentación y los trámites necesarios para la gestión de los cursos y su justificación económica.
Los trabajadores que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas deberán estar inscritos anteriormente al inicio de la formación, en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
El centro o entidad de formación tendrá que dirigirse a la oficina de empleo de la Comunidad de Madrid que se designe desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a la que deberá solicitar los candidatos necesarios para realizar el proceso de selección.
Las oficinas de empleo realizan la preselección, o la selección en su caso, entre todos los trabajadores inscritos en las mismas, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con el porcentaje prioritario de participación de desempleados que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Guías de Preselección de canditatos. Formación prioritariamente desempleados:
- Guía 2025. Formación de Certificados Profesionales a realizar por ENTIDADES DE FORMACIÓN
- Guía 2025-2026. Formación de especialidades formativas a realizar por ENTIDADES DE FORMACIÓN
- Guía 2025. Formación de Certificados Profesionales a realizar por ENTIDADES LOCALES
- Guía 2025. Formación de especialidades formativas a realizar por ENTIDADES LOCALES
- Guía 2025. Formación con compromiso de contratación. ACTUALIZACIÓN FCCC 2025 (15/01/2026)
- Guía 2023. Formación con prácticas profesionales no laborales asociadas
Los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas pueden también incorporar trabajadores desempleados en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, pudiendo acudir a la oficina de empleo asignada para la solicitud de candidatos.
Guías de Preselección de canditatos. Formación prioritariamente trabajadores ocupados:
Las entidades y centros de formación beneficiarios de las subvenciones para la financiación de la impartición de acciones de formación podrán solicitar un anticipo del importe concedido:
Con carácter previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25% del importe concedido. Con carácter previo al cobro, deberán presentar un aval solidario. Una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35% adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25% a que se refiere el anterior punto.
No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60% de la subvención concedida para cada acción formativa, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma, y antes de su finalización.
- Para acciones de formación dirigidas prioritariamente a TRABAJADORES DESEMPLEADOS:
Anticipo Certificados profesionales con prácticas asociadas 2024-2027. Descarga la Guía informativa
Anticipo Certificados profesionales entidades de formación 2025 / 2024
Anticipo Especialidades formativas entidades de formación 2025-2026 / 2024
Anticipo Certificados profesionales entidades locales 2025 / 2024
Anticipo Especialidades formativas entidades locales 2025 / 2024
Anticipo para entidades de formación 2020-2021
Anticipo compromiso contratación entidades. Concesión directa 2025
Anticipo compromiso de contratación centros 2023
Anticipo compromiso de contratación centros 2022
- Para acciones de formación dirigidas prioritariamente a TRABAJADORES OCUPADOS, a través de SFOC:
Anticipo para formación de certificados profesionales 2025 / 2024
Anticipo para acciones formativas no conducentes a obtención de certificados profesionales 2025 / 2024
Las acciones formativas subvencionadas podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control. Para ello, los centros y entidades de formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso a los lugares de impartición, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.
- Seguimiento y evaluación de acciones formativas. Programas de Formación para el Empleo
- Seguimiento y evaluación de acciones formativas. Contratos de formación en alternancia
- Seguimiento y evaluación de acciones formativas. Programas Públicos Mixtos de Empleo y Formación
INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación con el fin de gestionar posibles incidencias, imprevistos o hechos circunstanciales por causas de fuerza mayor que impidan la impartición de acciones formativas relativas a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Accede al documento.
Los módulos de formación práctica son parte integrante y obligatoria de los certificados de profesionalidad.
Para su realización la entidad formadora que imparte los certificados debe solicitar a la Comunidad de Madrid, previo al inicio de las prácticas, autorización de los convenios correspondientes a los centros de trabajo donde se realizarán las prácticas. Para su cumplimentación, se tendrá en cuenta esta circular.
No puede comenzar ningún módulo de prácticas sin la preceptiva autorización.
NUEVO AVISOSe ha actualizado el Anexo I (Convenio) y el Anexo II (Declaración Responsable) Consulta la Nota informativa que resume las modificaciones realizadas |
IMPORTANTE
Según criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con la redacción del apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda, “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación” (DA 52ª), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), se indica que:
- La empresa o entidad que asuma a su cargo las obligaciones de Seguridad Social deberá tramitar el alta y la baja, así como, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, comunicar el número de días de prácticas de todos los alumnos que realicen prácticas formativas, con independencia de la situación en la que se encuentren en su relación con la Seguridad Social, tanto en el momento del inicio de las prácticas como durante el período de realización de las misma.
- La decisión adoptada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se fundamenta en dar seguridad jurídica al sistema de prácticas, entendiendo que la empresa o entidad que asume las obligaciones de Seguridad Social pudiera desconocer el estado de una persona en concreto a los efectos de lo previsto en el apartado 11 de la DA 52ª del TRLGSS. Por tanto, será la Tesorería General de la Seguridad Social la que comprobará los días en los que cada alumno debió estar en alta conforme de lo establecido en el apartado 11 de la DA 52 del TRLGSS a efectos de que se realicen las cotizaciones correspondientes y descontará, en su caso, los días que correspondan.
- Teniendo en cuenta esta circunstancia, se considera pertinente que durante el periodo de las prácticas se suscriba seguro de accidentes que ampare a todos los alumnos, con independencia de que les sea aplicable o no lo dispuesto en la DA 52ª.
NOVEDAD!.Con motivo de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se dictan INSTRUCCIONES relativas a la gestión de las obligaciones con la seguridad social del alumnado de formación profesional que realiza prácticas formativas en empresas en el ámbito de las ayudas concedidas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. PRACTICAS INICIADAS CON ANTERIORIDAD AL 1.1.2024 y NO CONCLUIDAS: PERIODO TRANSITORIEDAD De conformidad al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y en el que se indica: Disposición transitoria décima. Norma para la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 1. A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha. 2. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Puede consultarse en: https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/28/pdfs/BOE-A-2023-26452.pdf Para facilitar la cumplimentación del nuevo modelo de convenio y el modelo de adenda se ha enviado una circular informativa a los centros o entidades de formación. |
AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE PRÁCTICAS EN CENTROS DE TRABAJO:
Prácticas desempleados Descargar Zip
Prácticas garantía juvenil Descargar Zip
Prácticas iniciativa privada Descargar Zip
Prácticas compromiso de contratación centros Descargar Zip
Prácticas Itinerario prácticas profesionales ampliadas (CPPA) e (ITES) Descargar Zip
Prácticas Proyecto Integrado de Formación (PII) Descargar Zip
La gestión de las prácticas de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, se realiza a través de la aplicación SFOC. Consulta pinchando en la convocatoria: 2025 / 2024
- Para la justificación de las subvenciones concedidas en la financiación de formación, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras DESEMPLEADAS, tanto de la acción formativa como de los gastos generados, accede al procedimiento de gestión telemática de:
Justificación desempleados para entidades de formación 2020-2021
Justificación desempleados para entidades locales 2020-2021
Justificación desempleados para entidades de formación 2022-2023
Guía para la liquidación y justificación de acciones formativas 2022-2023
Justificación desempleados para entidades locales 2022-2023
Guía para la liquidación y justificación de acciones formativas 2022-2023
Justificación desempleados para entidades de formación Convocatoria 2023
Guía para la liquidación y justificación de acciones formativas 2023
Justificación desempleados certificados profesionales entidades formación 2024. Guía justificativa
Justificación desempleados especialidades no acreditables entidades formación 2024. Guía justificativa
Justificación desempleados certificados profesionales entidades locales 2024. Guía justificativa
Justificación desempleados especialidades no acreditables entidades locales 2024. Guía justificativa
Justificación garantía juvenil para entidades locales 2020-2021
Justificación garantía juvenil para entidades y centros de formación 2020-2021
Justificación compromiso de contratación centros 2020
Justificación compromiso de contratación centros 2021
Justificación compromiso de contratación centros 2022
Justificación compromiso de contratación centros 2023
Justificación compromiso contratación entidades. Concesión directa 2025
Justificación Itinerario formativo fondos REACT 2021-2022
- Para la justificación de las subvenciones concedidas en la financiación de formación, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras OCUPADAS, accede a la aplicación SFOC.
Justificación ocupados 2022-2023 / 2024 SFOC
Justificación diálogo social y negociación colectiva 2023 / 2024 SFOC
Justificación cualificación y recualificación de la población activa 2022-2023 SFOC
Certificados de Profesionalidad a iniciativa privada
Solicitud de autorización de acciones formativas de certificado de profesionalidad a iniciativa privada
Contratos para la formación en alternancia
Desde el 30 de marzo de 2022 se podrá formalizar un nuevo contrato formativo denominado contrato de formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta modalidad contractual tiene como objetivo favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con los procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y contempla beneficios tanto para el trabajador como para la empresa.
En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
Los contratos de formación en alternancia deberán incorporar como anexos el acuerdo o convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona contratada desarrolle su formación y la empresa, y el plan formativo individual, donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos, previstos en el artículo 11.2, letras c) y e) del Estatuto de los Trabajadores.
Aspectos formativos del contrato para la formación en alternancia
Contratos para la formación y el aprendizaje
Solicitud de autorización de prórrogas y modificaciones de los contratos para la formación y el aprendizaje
Red de centros propios de formación profesional para el empleo
En la Comunidad de Madrid existe una red de centros propios de formación profesional para el empleo, especializados en distintas familias formativas, y catalogados como Centros de Referencia Nacional.

Red de centros propios de formación profesional para el empleo
Información estadística
Encuesta de evaluación en las acciones formativas de certificados profesionales en modalidad presencial del grado de satisfacción global del alumnado.
Oficina virtual del Sistema Integral de Empleo
Se pone a disposición de las entidades de formación la Oficina Virtual del Sistema Integral de Empleo para tener acceso a toda la información necesaria sobre los procedimientos relacionados con la gestión de las acciones formativas.

