La Unión Europea refuerza los derechos de los pasajeros aéreos
La nueva normativa actualiza y refuerza la protección de los viajeros y aclara algunos derechos que, hasta ahora, habían generado dudas en su aplicación.
¿Cuáles son las principales novedades?
Entre los principales cambios destacan:
- Se mantiene la compensación cuando el pasajero llegue a su destino final con un retraso superior a tres horas en las condiciones previstas por la normativa, con indemnizaciones de 250, 400 o 600 euros, según la distancia del viaje. Además, las compañías deberán informar a los pasajeros sobre sus derechos y sobre cómo presentar la solicitud de compensación.
- Mayor transparencia en los precios. Antes de la compra, las tarifas deberán permitir comparar mejor las ofertas e informar de forma clara sobre los costes asociados al equipaje. Además, se reconoce el derecho a llevar gratuitamente un accesorio personal, entendido como un bulto no facturado de hasta 40 x 30 x 15 cm o que quepa debajo del asiento situado delante del pasajero.
- Prohibición de las políticas de “no presentación” (no-show). Las compañías no podrán impedir que un pasajero utilice el vuelo de vuelta por no haber utilizado el vuelo de ida.
- Viajes en familia. Las compañías deberán ofrecer gratuitamente a la persona que acompañe a un niño menor de 14 años la posibilidad de ocupar un asiento contiguo. Si no hubiera asientos contiguos disponibles, deberán procurar ayudar a encontrar una solución para que puedan sentarse juntos.
- Más protección para las personas con discapacidad o movilidad reducida y otros pasajeros con necesidades especiales, que tendrán nuevas garantías de información, asistencia y protección, especialmente en caso de incidencias, pérdida de conexiones o daños en equipos de movilidad.
- Nuevas garantías en caso de cancelación o problemas durante el viaje. Si el pasajero comunica que quiere continuar el viaje y la compañía no le ofrece, en un plazo de tres horas, un transporte alternativo en condiciones comparables, podrá organizar por su cuenta una alternativa y solicitar después el reembolso de los gastos necesarios, razonables y apropiados, con un máximo del 400 % del precio total del billete o billetes y comisiones de intermediación, en su caso.
- Mayor claridad sobre las circunstancias extraordinarias, mediante una lista no exhaustiva que permitirá determinar con mayor precisión cuándo una compañía puede quedar exenta del pago de compensaciones. La compañía deberá justificar la existencia de la circunstancia extraordinaria, su relación directa con la incidencia y que no pudo evitarla pese a haber adoptado todas las medidas razonables.
- Más garantías en los reembolsos. Cuando el pasajero opte por el reembolso en lugar de un transporte alternativo, este deberá realizarse automáticamente en los plazos previstos. Además, los bonos o vales solo podrán sustituir al reembolso cuando el pasajero haya dado expresamente su consentimiento en soporte duradero.
La reforma también establece nuevas reglas sobre las reclamaciones, la información que deben proporcionar las compañías y la aceptación de tarjetas de embarque en papel sin costes adicionales.
¿Cuándo se aplicarán las nuevas normas?
Las nuevas reglas no son todavía aplicables. El Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de octubre de 2026 y entrará en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 22 de octubre de 2026. No obstante, sus disposiciones serán aplicables a partir del 23 de octubre de 2027. Hasta esa fecha seguirán aplicándose las normas actualmente vigentes.
El objetivo de la reforma es simplificar las reglas, mejorar la información que reciben los pasajeros y facilitar el ejercicio de sus derechos cuando se produzcan incidencias durante un viaje aéreo.
Puede consultar el comunicado de prensa completo de la Comisión Europea en el siguiente enlace.

