Preguntas frecuentes sobre la Ayuda Económica a la Natalidad

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Interrogante sobre palabras superpuestas
Aquí se responde a las dudas más comunes a las que te enfrentas al presentar la solicitud de la Ayuda Económica a la Natalidad. La información facilitada tiene carácter informativo y no es vinculante para la Administración.
Si con esta información no consigues resolver tus dudas acerca de la importancia de cada documento y su utilidad, puedes hacernos llegar tus consultas a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012.

¿Por qué es obligatorio presentar el impreso de solicitud?

¿Debo presentar copia de DNI/NIE o permitir consulta?

Cualquiera de las opciones es válida. Lo que es importante es que no esté caducado. 
Además, si cambias de NIE a DNI se debe informar urgentemente. No hacerlo supondrá futuros problemas, por ejemplo, no poder cobrar la ayuda, porque los datos que tiene la solicitud no corresponderán con tu cuenta bancaria.
 

¿Por qué debo presentar un certificado de empadronamiento y no un volante?

¿Qué documento debo presentar para justificar mis rentas?

¿Es obligatorio el informe médico de gestación?

Certificado de Nacimiento

¿Debo estar empadronada en algún municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de solicitud de la ayuda?

Sí, y debe mantenerse la residencia en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante la percepción de la ayuda.

Si cambias tu residencia a otra comunidad autónoma, debes informar para que se realice un informe de los periodos que has cobrado antes de ese cambio y de los que ya no te correspondería el abono de la ayuda.
 

¿Tengo que presentar un certificado de mi cuenta bancaria?

Sí. Este documento lo puedes descargar desde la App del banco o solicitar en la oficina de la entidad. Recuerda que debes ser la titular de la cuenta

¿Tengo 30 años tengo derecho a la percepción de la ayuda?

Sí, puede solicitarla con 30 años cumplidos inclusive.

¿Si ya tengo concedida la percepción de la ayuda y cumplo 31 años, puedo seguir percibiéndola?

Sí, la edad es el único requisito que exime  la norma de mantener durante todo el periodo de percepción de la ayuda.

Acabo de adoptar a un menor de 4 años ¿puedo ser beneficiario de la ayuda?

Sí, independientemente de la edad del menor adoptado, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil.  Eso sí, debe cumplir con el resto de requisitos establecidos en la norma.

Soy padre de un niño de menos de 24 meses y tengo atribuida la guarda y custodia en exclusiva, no habíamos solicitado nunca esta ayuda ¿puedo solicitarla?

Sí, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas reguladoras de estas
ayudas. 

 

Soy padre de un niño de menos de 24 meses y mi pareja ha fallecido recientemente, no habíamos solicitado nunca esta ayuda ¿puedo solicitarla?

Sí, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en las normas reguladoras de estas ayudas.
 

Estábamos percibiendo la ayuda, pero mi pareja ha fallecido. ¿tengo derecho a seguir yo percibiendo dicha ayuda?

Sí, en este supuesto, el único requisito que debe cumplir es acreditar el fallecimiento de la persona beneficiaria. El plazo de la subvención será el que restaba por disfrutar a la persona que haya perdido el derecho a percibirla.