Ayudas a sistemas aéreos no tripulados (UAS)
Ayudas a Sistemas Áereos no Tripulados
La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones dirigidas al impulso y desarrollo del ecosistema de sistemas aéreos no tripulados (UAS, Unmaned Aircraft Systems, por sus siglas en inglés) en el ámbito civil en la Comunidad de Madrid, favoreciendo la generación de actividad económica, la innovación tecnológica y la creación de empleo cualificado.
En particular, las ayudas están orientadas a apoyar el crecimiento, la modernización y la consolidación de las empresas del sector, especialmente pymes y empresas de mediana capitalización (midcaps), mediante la financiación de inversiones productivas, servicios de consultoría, certificación, así como la participación en ferias y eventos profesionales, contribuyendo al fortalecimiento de toda la cadena de valor.
Los proyectos subvencionables deberán responder al objetivo de mejorar la competitividad empresarial, impulsar la adopción de tecnologías avanzadas y reforzar la capacidad productiva e innovadora de las empresas del sector.
Con esta línea de ayudas se pretende consolidar a la Comunidad de Madrid como referente nacional e internacional en el ámbito de los UAS, promoviendo el desarrollo económico sostenible y el fortalecimiento del tejido productivo regional.
Preguntas Frecuentes
Las solicitudes deberán presentarse únicamente de forma telemática mediante el modelo de solicitud generado al efecto en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, que será de uso obligatorio.
Para presentar documentación y contestar cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario que la entidad solicitante o su representante legal, estén previamente dados de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)”, mediante el cual se practicarán las notificaciones del procedimiento.
Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por la persona que ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
Sí. Cuando el tamaño de los archivos a remitir a la Comunidad de Madrid exceda el límite de capacidad de los mismos, se podrán enviar tantos archivos como sean necesarios.
No obstante, la documentación aportada deberá hacer referencia al registro de la solicitud de ayuda si no se hubiera generado aún el número de expediente, en caso de tener un número de expediente al que quiere realizar una aportación deberá hacer referencia a este último.
Los expedientes generados al amparo de esta línea comenzarán por la siguiente codificación: 05-DRO1-XXX.X/XX
El plazo de presentación en la convocatoria de 2026 será de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los expedientes se tramitarán por orden de entrada de expediente completo, esto quiere decir que, si la solicitud de ayuda junto con toda la documentación exigida no está completa o existe algún error u omisión que requiera la subsanación de la misma, la administración realizará la petición de dicha documentación de forma que, hasta que no se aporte la totalidad de la documentación requerida, no se entenderá que el expediente está completamente presentado.
El crédito se agotará el día que se complete el último expediente para el que aún existan fondos disponibles.
Dado que la tramitación de los expedientes lleva consigo la actuación de varios órganos, la aprobación de la última concesión se realizará necesariamente con posterioridad a la fecha de completitud.
La publicación en la web del agotamiento del crédito se hará una vez contabilizada y notificada la última concesión para la que hubiese crédito.
En cada convocatoria, solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa por lo que solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, previa resolución administrativa.
Sí. La ayuda será compatible con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y que la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la permitida por la normativa europea aplicable.
La entidad solicitante deberá declarar todas las ayudas solicitadas u obtenidas al iniciarse el expediente y en cualquier momento posterior en que se produzcan. La concesión concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
No. Estas ayudas están sujetas al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), y en particular a sus artículos 14, 17, 18 y 19, según la naturaleza de la actuación y el tipo de empresa solicitante.
El importe de la subvención se determinará aplicando un porcentaje de ayuda a la inversión subvencionable. Dicho porcentaje o intensidad de ayuda depende la naturaleza de la actuación, del tipo de empresa y, en el caso de las inversiones productivas, de la ubicación del centro de trabajo donde se realice la inversión:
| Tipología de actuación | ||||
| Tipo de empresa | Ubicación | Inversión productiva | Consultoría y acreditación, certificación y evaluación de conformidad | Participación en ferias, congresos y eventos |
| Pequeñas | Corredor del Henares y Sur Metropolitano | 35 % | 50 % | 50 % |
| Resto región | 20 % | |||
| Medianas | Corredor del Henares y Sur Metropolitano | 25 % | ||
| Resto región | 10 % | |||
| Midcaps | Corredor del Henares y Sur Metropolitano | 15 % | No subvencionable | No subvencionable |
| Resto región | 10 % | |||
| Máximo ayuda por beneficiario y convocatoria (*) | 350.000,00 € | 150.000,00 € | 100.000,00 € | |
(*) Los máximos por tipología de actuación son acumulativos, es decir, en el caso de las pymes que soliciten ayuda para las tres tipologías, el máximo total ascendería a 600.000,00 €
No, no es necesario realizar una inversión mínima.
Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de mediana capitalización (midcaps) que tengan en la Comunidad de Madrid algún centro de trabajo o su domicilio social.
No podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, las fundaciones, asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
- Las empresas incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las empresas en crisis conforme al Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
- Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el abono de la subvención.
No necesariamente. Podrán ser beneficiarias las pymes y midcaps que tengan algún centro de trabajo o su domicilio social en la Comunidad de Madrid.
No obstante, en el caso de las inversiones productivas, estas sí deberán realizarse obligatoriamente en centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente, en el caso de las midcaps, estas únicamente pueden optar a ayudas para inversiones productivas y, por tanto, la empresa debe disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, en el cual deben implementarse las inversiones.
A efectos de estas ayudas, se entiende por UAS (Unmanned Aircraft Systems, por sus siglas en inglés) cualquier elemento del sistema formado por las aeronaves autónomas o pilotadas por control remoto y sus componentes asociados, tales como estaciones de control, equipos, enlaces de comunicaciones, sensores o software, de conformidad con la normativa europea aplicable en la materia:
En la siguiente tabla se detallan las distintas tipologías de actuaciones subvencionables y la relación de gastos subvencionables dentro de cada una de ellas, así como las empresas que pueden optar a ayuda en cada caso, de acuerdo con los artículos 14, 17, 18 y 19 del RGEC:
| Actuaciones subvencionables | Inversión productiva en centros de trabajo en la Comunidad de Madrid (adquisición de activos materiales e inmateriales directamente vinculados al desarrollo y utilización de UAS) | Consultoría (contratación de servicios externos especializados para la integración tecnológica de UAS en procesos empresariales) | Acreditación, certificación y evaluación de conformidad (contratación de servicios de consultoría técnica externa), relevantes en ámbito industrial y relacionadas con la actividad de la empresa | Participación en ferias, congresos y eventos relacionados con UAS, de carácter nacional e internacional |
| Empresas que pueden optar | PYMES Y MIDCAPS | SOLO PYMES | SOLO PYMES | SOLO PYMES |
| Gastos subvencionables | UAS multirrotor, ala fija o híbridos y equipos asociados. | Diagnóstico de necesidades tecnológicas y elaboración de planes de implantación. | Preparación y superación de procesos de acreditación de organismos de certificación o evaluación relacionados con UAS. | Alquiler de espacios expositivos, incluidos gastos de reserva, cánones de ocupación y derechos de montaje. |
| Sistemas de control remoto, estaciones de tierra, equipos de comunicación y transmisión de datos | Asesoramiento técnico para integración de UAS en procesos productivos, logísticos. | Preparación y superación de procesos de certificación o evaluación de la conformidad de UAS. | Diseño, producción, alquiler y montaje de stands y elementos expositivos, incluyendo medios técnicos y audiovisuales necesarios. | |
| Equipos de carga útil, sensores, cámaras, sistemas de geolocalización, fotogrametría, etc. | Asesoramiento en materia de viabilidad técnica, seguridad operativa y cumplimiento normativo aplicable a diseño, fabricación o uso de UAS. | Cuotas de inscripción como expositor o participante profesional en ferias y congresos. | ||
| Equipamiento industrial para integrar UAS en procesos productivos. | Análisis de datos obtenidos con UAS, integración en procesos de negocio y propuestas de mejora tecnológica. | Transportes y manipulación de prototipos, equipos, componentes o material tecnológico para exposición o demostración. | ||
| Hardware y software específico para operación, gestión de vuelo, control o análisis de datos de UAS. | ||||
| Licencias de software específico para operación, mantenimiento o análisis de datos de UAS. | ||||
| Derechos de uso de patentes. | ||||
| Aplicaciones digitales para gestión de vuelos, simulación o tratamiento de datos. |
No serán subvencionables:
- Los gastos de consultoría permanente o periódica relacionados con la operativa ordinaria de la empresa, tales como asesoría fiscal, jurídica, laboral o publicidad.
- La consultoría vinculada a la gestión y tramitación de la propia ayuda.
- Los equipos de segunda mano.
- La adquisición de bienes mediante leasing, arrendamiento financiero o cualquier modalidad que no implique la adquisición en firme del activo por el beneficiario dentro del período subvencionable.
- Los gastos de reparación, mantenimiento o reacondicionamiento.
- El IVA y cualesquiera tasas o tributos, sean o no deducibles.
- Las obras, la adaptación de instalaciones y los gastos de acondicionamiento previo para la instalación de activos.
- Los gastos de viaje, alojamiento o manutención del personal asistente a ferias, congresos o eventos.
No, los bienes adquiridos de segunda mano no son subvencionables. De acuerdo con el artículo 5 de las BBRR no serán subvencionables los equipos de segunda mano, la adquisición de bienes mediante contratos de leasing, arrendamiento financiero, entre otros. En particular, no son subvencionables aquellos supuestos en los que, aun existiendo opción de compra, esta no se ejecute y formalice efectivamente dentro del periodo subvencionable.
Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 13 de noviembre de 2026 o, en su caso, la fecha que se determine en la orden de concesión.
Antes de la fecha límite aplicable, los bienes y servicios deberán haber sido entregados y recibidos, así como completamente facturados y abonados.
No. Las ayudas deben tener efecto incentivador conforme al artículo 6 del RGEC. Las actuaciones subvencionables solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda.
El efecto incentivador que tienen estas ayudas, impide comenzar los proyectos antes de la fecha de presentación de solicitudes, a estos efectos, no deben existir facturas, pagos o aceptación de presupuestos formalizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, es decir, en concreto no pueden realizarse:
- Pagos como anticipo a cuenta para asegurar que el proveedor sirve el pedido en plazo.
- Aceptación formalizada de presupuestos (firmados por el proveedor y la empresa), ya que esto supondrá el inicio del proyecto y por ende, el incumplimiento del efecto incentivador.
- Facturas, albaranes, pedidos o pagos emitidos con anterioridad a la fecha de solicitud, sea cual sea su propósito.
La existencia de cualquier hecho de los anteriormente descritos, imposibilitará percibir la ayuda solicitada. Si alguno de estos hechos se comprobaran durante la justificación del gasto, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida. Si dicho incumplimiento se identificara en las verificaciones posteriores al pago de la ayuda, motivará el reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora.
Por tanto, si usted presenta la solicitud y con fecha posterior realiza cualquier pago o formalización de pedido, no se está incumpliendo el efecto incentivador, sin embargo, ha de tener en cuenta que el orden de tramitación de su expediente no se rige por la fecha de presentación de la solicitud, sino por la fecha en la que presente la totalidad de la documentación requerida para considerar su expediente completo.
Solicitud. Pulsa el botón ACCEDER del acceso a la tramitación de la ayuda donde puedes encontrar el formulario en línea. Este deberá estar firmado electrónicamente por el representante legal de la empresa solicitante. La solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:
- Cumplir con los requisitos para ser considerada pyme, no estando en situación de crisis, de acuerdo con artículo 2.18 del RGEC.
- No concurrencia de supuestos incluidos en el artículo 13.2 de la LGS.
- En caso de ser beneficiarios de subvenciones de la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
- Recepción de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad para la que se solicita subvención, con indicación de su importe y procedencia. O declaración de no haber recibido ingreso o subvención.
- No haber cerrado la misma actividad o similar en el Espacio Económico Europeo en los dos años previos a la fecha de solicitud.
- No intención de cesar dicha actividad en un período de 2 años después de terminada la inversión.
- Compromiso de no reubicar las inversiones subvencionables.
- No existencia de acuerdo irrevocable entre el beneficiario y los proveedores para llevar a cabo la inversión.
- No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
- Implementación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, en caso de que la empresa pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (opción A del formulario).
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
- Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura notarial del poder de representación vigente o certificado del registro mercantil donde conste el poder de representación de la persona que consta como firmante en la solicitud de ayuda. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud.
- A los efectos de determinar la condición de pyme o midcap de la empresa:
- Certificación actualizada del registro mercantil en la que conste: fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, Consejo de Administración o Junta Directiva, y apoderados y socios que dispongan de más de 10% en participaciones.
- Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud.
- Documentación justificativa del número de empleados de la empresa solicitante en el último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud (mismo ejercicio del Impuesto de Sociedades aportado) (informe de trabajadores en alta (ITA), Vida laboral de la empresa, o documento acreditativo equivalente expedido por la Seguridad Social).
- En el caso de empresas de nueva creación se aportará la previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento, y la documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, se deberá adjuntar la misma documentación de la/s empresa/s participada/s por la solicitante o que participe/n en ella.
- Memoria de las actuaciones y gastos objeto de subvención: se deberá aportar una descripción detallada del proyecto objeto de la ayuda. En su redacción deberá detallarse como mínimo las siguientes cuestiones:
- Emplazamiento en la Comunidad de Madrid.
- Fechas previstas de ejecución o implantación.
- Detalle desglosado de las actuaciones y gastos a realizar.
- Ofertas o presupuestos alternativos considerados para cada actuación o gasto previsto.
- Justificación de la elección de la oferta propuesta, que deberá detallar los componentes, módulos y/o servicios adquiridos o contratados, correspondientes a la oferta seleccionada. En caso de que esta contemple distintas alternativas o servicios adicionales, deberá especificarse cuáles de ellos se adquieren o contratan.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la perfección del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, siempre que la cuantía del bien o la prestación de servicio sea igual o superior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Memoria explicativa en el supuesto de no poder aportar las tres ofertas descritas anteriormente.
- Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada de las tres aportadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
- Facturas proforma o presupuestos de los gastos propuestos emitidos por la empresa suministradora seleccionada. Deben permitir identificar inequívocamente al proveedor y a la empresa solicitante como destinataria de la oferta, así como los conceptos ofertados, características técnicas y una valoración desglosada de los distintos componentes incluidos.
- Para solicitudes de ayuda por importe superior a 30.000 euros, documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la LGS.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos:
a. Los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante se oponga a la consulta:
-DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad.
-Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
-Acreditación de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
b. Los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante no autorice la consulta:
-Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
-Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La oposición o no autorización de dichas consultas deberá ser suficientemente motivada y requerirá la aportación de dichos documentos al expediente a fecha de presentación de la solicitud. En caso contrario, la administración solicitará la subsanación de la documentación referida, afectando dicho requerimiento al orden de incoación de dicho expediente.
- La Comunidad de Madrid comprobará, de oficio la obligación de estar al corriente del pago con la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
No disponemos de un modelo reglado para la redacción de la memoria pero esta deberá contener la información exigida en las bases reguladoras y, en su caso, la que se determine en la convocatoria. Debe describir de forma concreta el proyecto, su localización, las actuaciones previstas, su calendario de ejecución, los gastos desglosados, las ofertas o presupuestos considerados y la justificación de la oferta seleccionada.
Cuando la oferta contemple distintas alternativas, componentes, módulos o servicios adicionales, deberá especificarse claramente cuáles de ellos se adquieren o contratan. La memoria debe adaptarse a las inversiones realizadas por la empresa y permitir comprobar su vinculación con el desarrollo o utilización de UAS.
El procedimiento de concesión es el simplificado de concurrencia competitiva. El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes, teniendo en cuenta como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos apreciados.
Podrán obtener la subvención las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y se encuentren dentro del crédito disponible en la convocatoria. No será necesaria la constitución de una comisión de valoración técnica.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa notificada, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La justificación de la ayuda deberá realizarse mediante la presentación de la documentación prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria. En la convocatoria de 2026, el plazo para presentar la documentación justificativa termina el 20 de noviembre de 2026 o, en su caso, en la fecha que se determine en la orden de concesión.
Deberá acreditarse la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y el gasto efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable, mediante facturas, relación detallada de facturas y pagos, justificantes bancarios o medios electrónicos de pago que permitan acreditar la trazabilidad, declaraciones exigidas y documentación tributaria y censal correspondiente.
No se tramitarán anticipos ni abonos a cuenta. El pago se realizará mediante transferencia bancaria una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión y, en su caso, realizada la comprobación material de los gastos subvencionables.
Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:
- Número de factura y descripción del gasto.
- Nombre y NIF del proveedor.
- Fecha de facturación y de pago.
- Identificación del justificante de pago.
- Relación detallada de facturas y pagos, conforme al modelo establecido en cada convocatoria.
Facturas justificativas de las actuaciones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán estar íntegramente pagadas dentro del periodo subvencionable y cumplir los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado, salvo que en la factura final aparezca de forma expresa la fecha de emisión de dicho anticipo.
- Justificantes que acrediten el pago de las facturas presentadas, entendiéndose como tal cualquier transacción bancaria o medio electrónico de pago de naturaleza bancaria, que permitan acreditar de forma indubitada la efectiva realización del pago y su trazabilidad, quedando expresamente excluidos los pagos realizados en efectivo.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria, en la que se realizará el pago de la subvención.
- Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia,
- Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Los justificantes del último pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dada de alta la empresa, o en su caso, certificación de exención, emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Dicha documentación deberá acompañarse del correspondiente certificado censal actualizado donde consten todos los centros de trabajo y los epígrafes IAE en los que figure inscrita la empresa, a fin de acreditar la correcta presentación de los justificantes de pago, o en su caso, la exención correspondiente. Cuando la exención no se encuentre reflejada en el certificado censal, deberá aportarse la certificación de exención de manera independiente junto con la documentación justificativa.
Deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Las empresas beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en los términos previstos en las bases reguladoras y en la normativa de transparencia aplicable.
En particular, cuando la empresa disponga de sitio web o de cuentas en redes sociales, deberá publicar en lugar destacado y de fácil acceso (página principal) una breve descripción de las inversiones subvencionadas por esta línea de ayudas, indicando sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid.
Dicha publicidad deberá permanecer visible al menos durante el periodo de durabilidad exigido en la normativa reguladora.
Una vez notificada la concesión de la ayuda, y con carácter previo al pago de la misma, el beneficiario debe dar cumplimiento a todas las exigencias contenidas en la orden de concesión, así como en las comunicaciones realizadas por la administración concedente.
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria. La entidad beneficiaria será responsable de mantener correctamente dados de alta y actualizados sus datos bancarios en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Si la cuenta corriente no está dada de alta, para poder percibir el pago de la ayuda, la empresa debe seguir las actuaciones que se detallan en el documento denominado "Procedimiento consulta - modificación cuenta bancaria" que se encuentra disponible en el apartado "Documentación de interés", al que se podrá acceder desde el siguiente enlace:
Alta modificación datos base de terceros | Comunidad de Madrid
La intensidad superior prevista para inversión productiva se aplica a los centros de trabajo radicados en las zonas elegibles del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano que se recogen en las bases reguladoras:
- Corredor del Henares: Ajalvir; Alcalá de Henares (comarcas 005302, 005303 y 005304); Camarma de Esteruelas; Coslada (comarca 049304); Daganzo de Arriba; Loeches; Meco; San Fernando de Henares; Torrejón de Ardoz (comarcas 148902 y 148903); y Torres de la Alameda.
- Sur Metropolitano: Alcorcón (comarcas 007201 y 007203); Fuenlabrada (comarcas 058702 y 058704); Getafe (comarcas 065001 y 065004); Humanes de Madrid; Leganés (comarcas 074501 y 074505); y Móstoles (comarca 092002).
Para saber si su centro de trabajo se encuentra dentro de las comarcas seleccionadas en los municipios del Corredor del Henares y Sur Metropolitano, debe tener presente que dichas comarcas se circunscriben dentro de determinadas áreas industriales, cuya selección se ha realizado atendiendo a las Directrices de la UE para el período 2021-2027. Por tanto, la numeración que aparece al lado de los municipios seleccionados para percibir mayor intensidad de ayuda, hace referencia a la numeración del código de vía, dentro del distrito en el que se encuentran.
Para facilitar su búsqueda, en el apartado “Documentos de interés”, dentro de "Contacto y ayuda", en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid para la tramitación de la ayuda, encontrará un Excel con los distintos municipios donde podrá comprobar si su centro de trabajo se encuentra ubicación en alguna de las calles que conforman las comarcas seleccionadas. En dicho listado, sólo se han incluido los municipios donde existen comarcas diferenciadas, en aquellos municipios donde no aparecen comarcas señaladas, la intensidad de ayuda será la misma para todo su territorio.
De igual forma, le informamos que la construcción del formulario discrimina las comarcas seleccionadas a la hora de calcular la intensidad de ayuda aplicada, por tanto, a la hora de formalizar el formulario, deberá acceder al enlace que consta en el propio formulario, para comprobar que la localización del centro de trabajo, donde va a realizarse la implementación del proyecto, está o no situada en las vías incluidas en los listados.
No obstante, será durante la instrucción del expediente, cuando el órgano gestor realizará todas las comprobaciones oportunas, para asegurar que la intensidad de ayuda aplicada, ha sido correctamente acreditada.
La definición de PYME está recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, así como en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.
El texto define los tipos de empresa y fija el método para calcular los límites financieros y el número de empleados. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.
En cuanto a las empresas de mediana capitalización (MIDCAP), la Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión de 21 de mayo de 2025, las define como aquellas empresas que no son pymes con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE.
Se resumen a continuación los límites financieros y el número de empleados fijados en dicha normativa:
| Categoría de empresa | Efectivos | Volumen de negocios anual | <o> | Balance general anual |
| Pequeñas | <50 | ≤10 millones € | <o> | ≤10 millones € |
| Medianas | <250 | ≤50 millones € | <o> | ≤43 millones € |
| Midcaps | <750 | ≤150 millones € | <o> | ≤129 millones € |
Los datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia son:
- Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.
- Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de midcap, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
- En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
Para realizar correctamente el cómputo de efectivos e importes financieros de una empresa, a la hora de determinar el tamaño pyme de la misma, se deberán tener en cuenta los datos no sólo de las empresas en las que existe participación directa o indirecta en el capital, sino también, los datos de aquellas empresas en las que exista relación por órgano social.
Dependiendo de la situación, puede que una empresa deba tener en cuenta únicamente sus propios datos (empresa autónoma); una parte de los datos, en caso de tratarse de una empresa asociada; o bien, todos los datos de cualquier empresa considerada vinculada a ella.
- Se considera que una empresa es autónoma si:
- es totalmente independiente, es decir, no tiene participaciones en otras empresas; y
- ninguna empresa tiene participación en ella.
O bien:
- si posee una participación inferior al 25 % del capital o de los derechos de voto (lo que sea mayor) en una o más empresas; y/o
- cualquier parte externa posee una participación no superior al 25 % del capital o los derechos de voto (lo que sea mayor) en la empresa.
O bien:
- si no está vinculada a otra empresa a través de una o varias personas físicas (órgano social) que puedan ejercer un control directo o indirecto de la mayoría de los derechos de voto de una empresa a través de otra o de la capacidad para ejercer una influencia dominante en una empresa.
Si una empresa es autónoma, solo debe utilizar el número de efectivos y los datos financieros incluidos en sus cuentas anuales para verificar si cumple los umbrales mencionados anteriormente.
- Una empresa tiene la consideración de asociada si:
- posee una participación igual o superior al 25 % del capital o los derechos de voto de otra empresa, o si otra empresa posee una participación igual o superior al 25 % en ella; y
- la empresa no está vinculada a otra empresa. Esto significa, entre otras cosas, que los derechos de voto de la empresa en la otra empresa (y viceversa) no superan el 50 %.
La empresa en cuestión, debe añadir a sus propios datos una proporción de los efectivos y los datos financieros de su(s) asociada(s) a la hora de determinar si cumple los criterios requeridos para tener la condición de pyme. Dicha proporción, reflejará el porcentaje de acciones/ participaciones o de derechos de voto (lo que sea mayor) que posea.
- Dos o más empresas se consideran vinculadas cuando presentan cualquiera de las relaciones siguientes:
- una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra;
- una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra;
- una empresa ejerce una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato entre ellas o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
- una empresa puede ejercer, en virtud de un acuerdo, un control exclusivo sobre la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra.
En el caso de que una relación de este tipo tenga lugar a través de la propiedad de una o más personas físicas (que actúen conjuntamente), las empresas involucradas se consideran vinculadas si operan en el mismo mercado o en mercados contiguos.
En estos casos, deberá añadirse la totalidad de los datos de la empresa vinculada a los de la empresa en cuestión, con el fin de determinar si cumple los umbrales que establece la definición en cuanto al número de efectivos y a los datos financieros.
Esta información ha sido extractada de la Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme y lo establecido en la normativa reguladora vigente, en particular la Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión de 21 de mayo de 2025, en lo que respecta a las midcaps.
En el siguiente enlace podrá disponer de la guía completa, en la que encontrará casos prácticos que le ayudarán a comprender la forma de realizar el cálculo de efectivos e importes financieros para determinar el tamaño pyme de su empresa:
https://ipyme.org/es-es/queespyme/Documents/Guia-usuario-Definicion-PYME.pdf
Para acreditar el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán:
Si de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, sólo deben seleccionar la opción A del formulario.
Si de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán clicar la opción B del formulario y aportar según proceda, la siguiente documentación:
- Para el caso en que las últimas cuentas anuales auditadas reflejen la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, bastaría un certificado emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
- En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior (por no existir aún cuentas anuales auditadas del último ejercicio o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 90%), el auditor deberá emitir un «Informe de Procedimientos Acordados» (IPA) que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido del 90%.
Se entenderá por cumplido el nivel exigido, cuando los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90%).
El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.
Para que los gastos derivados de operaciones comerciales puedan considerarse subvencionables, deberán haber sido abonados dentro de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Con carácter general, el pago deberá realizarse en el plazo de 30 días naturales desde la recepción efectiva de los bienes o mercancías, incluso cuando la factura o solicitud de pago equivalente hubiera sido recibida con anterioridad.
No obstante, las partes podrán pactar un plazo superior, siempre que este no exceda de 60 días naturales. Asimismo, cuando el contrato contemple un procedimiento de verificación o conformidad de los bienes entregados, el cómputo del plazo de pago se iniciará en la fecha en que dicha conformidad quede acreditada.
A efectos de determinar el inicio del plazo de pago, se tomará como referencia la fecha de recepción efectiva del bien. En ausencia de documentación acreditativa de dicha recepción, se considerará la fecha de emisión de la factura. Si existiera un albarán de entrega u otro documento que acreditase una recepción posterior a la fecha de la factura, será esta fecha posterior la que se tenga en cuenta para el cómputo del plazo.
En los supuestos en que el contrato de compraventa prevea expresamente un procedimiento de aceptación o verificación de la conformidad de los bienes con lo pactado, no se entenderá producida la recepción efectiva hasta la finalización de dicho procedimiento y la emisión de la correspondiente conformidad. En estos casos, la fecha de conformidad acreditada determinará el inicio del plazo legal de pago exigible para que el gasto pueda ser considerado subvencionable.
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Pendiente publicación convocatoria.

