Ayudas a Vivienda Joven para la Prevención de la Exclusión Social en la Ciudad de Fuenlabrada 2026.

ConvocatoriaSubvenciones y Ayudas
ConvocaAyuntamiento de Fuenlabrada
LugarFuenlabrada
PlazoHasta el 18 de septiembre de 2026.
Información- Se convocan ayudas para atender y prevenir las situaciones de exclusión derivadas de la pobreza energética apoyando la vivienda joven y contribuyendo a mantener la vivienda habitual en condiciones mínimas de habitabilidad, mejorando la salud, evitando de este modo la exclusión social de personas jóvenes que no pueden hacer frente al coste de suministros energéticos.- El pago de la subvención se hará efectivo tras la aprobación y publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos de cada bloque, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuya titularidad haya sido acreditada por el solicitante.
Requisitos- Tener una edad entre 18 y 35 años (ambos incluidos).- Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) para la que se solicita la subvención o ser propietario de una vivienda en el municipio de Fuenlabrada y estar viviendo en la misma.- Estar empadronada en la vivienda objeto de la subvención en el término municipal de Fuenlabrada con una antigüedad de al menos 3 meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud.- La Renta del ejercicio 2024 de las personas que componen la Unidad de Convivencia (personas empadronadas en la vivienda objeto de la subvención mayores de 18 años) no podrá superar, en ningún caso, cinco (5) veces el IPREM anual de doce pagas (36.000 euros), para poder ser beneficiario/a de esta convocatoria. Estas cantidades podrán incrementarse en el caso que se apruebe y publique la actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2026 con anterioridad a la resolución de la ayuda solicitada.- Que el contrato de suministro o el abono de los consumos corresponda a la vivienda habitual de la persona solicitante, que se presumirá que es la determinada por el empadronamiento.- Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias frente a la Seguridad Social y Agencia Tributaria.- No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.- Las personas que ostenten la condición de usufructuarias de la vivienda no podrán ser beneficiario/as de la presente convocatoria de ayudas.- Solo podrán ser beneficiarios/as de las ayudas una persona por cada vivienda. En el caso de viviendas compartidas sólo podrán ser beneficiarios/as de la ayuda quien tenga a su nombre el contrato de suministros y tenga domiciliados los recibos de pago de los mencionados suministros. Únicamente podrá haber 2 beneficiarios/as por vivienda en el caso de que los suministros de luz y gas estén domiciliados o sean titulares 2 personas diferentes, siempre que ambas sean residentes en la vivienda.
Lugar presentación- Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:- Registro telemático: A través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.- Registro presencial: en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, calle Norte, número 11) o el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito.
DescripciónVivienda / Juventud
Dotación- Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos de las facturas emitidas y pagadas de luz y/o gas, incluido IVA, desde el 13 de septiembre de 2025 al 18 de septiembre del 2026 o desde la fecha de firma del contrato de alquiler o escritura de compraventa, si ésta fuera posterior, y hasta la fecha de la última aportación de documentación al expediente.- Los límites máximos en cuantía y porcentaje están establecidos en la cláusula séptima de las bases, y son los siguientes.- Mil doscientos euros (1.200,00 euros) para unidades de convivencia cuyos ingresos brutos anuales sean hasta tres veces y media el IPREM anual de 12 pagas (25.200 euros), pagándose hasta el setenta por ciento (70 por 100) de las facturas. Este grupo de renta tendrá prioridad para el pago de esta subvención, repartiéndose en primer lugar entre los solicitantes que estuvieran en este tramo de renta.- Novecientos euros (900,00 euros) para unidades de convivencia cuyos ingresos brutos anuales superen las tres veces y media el IPREM anual de 12 pagas y sean inferiores o iguales a cinco veces el IPREM anual de doce pagas (36.000 euros). En este grupo de rentas se podrá subvencionar hasta el cincuenta por ciento (50 por 100) de las facturas presentadas.
BOCM 11/06/2026 Nº 137
Última actualización: 26 agosto 2026