Subvenciones para la Promoción y Desarrollo de la Economía Social 2026.

ConvocatoriaSubvenciones y Ayudas
ConvocaAyuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
PlazoHasta el 22 de junio de 2026.
Información- Objeto: regular la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en el municipio de Madrid en la anualidad 2026 para tres líneas:- Relevo generacional.- Incremento del tamaño de las entidades y- Creación de nuevas entidades de la economía social.- La concesión de subvenciones se realizará en el mismo orden de los apartados anteriores: en primer lugar las de la Línea 1 de relevo generacional; una vez concedidas éstas, si hay disponibilidad de crédito, las de la Línea 2 de incremento del tamaño de las entidades, según el subgrupo: primero la integración de cooperativas, segundo la creación de cooperativas de grado superior o de grupos cooperativos, tercero los conciertos de intercooperación. Por último, de seguir existiendo crédito tras las concesiones anteriores, la creación de nuevas entidades.
Requisitos- a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.- b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.- c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.- d) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de oficio y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.- e) No estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.- f) Estar inscritas en el Registro correspondiente o en trámite de inscripción para entidades de reciente creación.- g) El domicilio fiscal y social de las entidades de economía social, y, en su caso, el local donde se desarrolle la actividad en la Línea 1 de Relevo generacional, deberán localizarse en el municipio de Madrid a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la convocatoria.- h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.-i) En entidades de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas conDiscapacidad y su inclusión social y el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula e cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad.- j) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis durante el periodo previo de tres años, de conformidad con lo establecido por el Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.- En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación, la mayoría de los miembros del Patronato deberán haber sido elegidos/as por los trabajadores, cuestión que se acreditará mediante certificación.- En el caso de las solicitudes referidas a conciertos intercooperativos, el incumplimiento de los requisitos recogidos en este apartado por cualquiera de las entidades será motivo de denegación de la subvención en su totalidad.
Lugar presentaciónElectrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es.
DescripciónAyudas y subvenciones
Dotación- En la línea de Relevo generacional el importe de la subvención será de 10.000 euros.- En la línea de Incremento del tamaño de las entidades la subvención máxima podrá alcanzar los 20.000 euros que se abonarán a:- La cooperativa que se integra.- La cooperativa de segundo o ulterior grado o el grupo cooperativo.- Las entidades que suscriban el acuerdo, conforme a su participación.- En la línea de Creación de nuevas entidades de economía social la subvención por entidad nueva creada será de 5.000 euros.
BOAM nº 10137 de 1 de junio de 2026.
Correo electrónicoeconomiaindustria@madrid.es.
Última actualización: 12 junio 2026