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Ayudas para la Producción e Investigación Artística en el Ámbito del Arte Contemporáneo, Correspondientes a 2026.

ConvocatoriaSubvenciones y Ayudas
ConvocaMinisterio de Cultura
PlazoHasta el 19 de mayo de 2026.
Información- Objeto: apoyar a artistas y personas investigadoras, con el objetivo de impulsar la creación, investigación y producción, promoviendo la presencia y visibilidad de los proyectos y obras de artistas.- Las líneas de ayudas que se pueden solicitar en la presente convocatoria son:- A. Creación y producción artística: realización de proyectos de creación y producción artística.- B. Proyectos de investigación, comisariado y mediación en el ámbito del arte contemporáneo: realización de proyectos de investigación en los campos de la historia, la teoría, la educación, la mediación y el comisariado, así como las publicaciones derivadas de estos proyectos que contengan investigaciones o contenidos inéditos.- Las líneas mencionadas son incompatibles entre sí, por lo que cada persona solicitante solo podrá solicitar ayuda para una de ellas.- Podrá presentarse un único proyecto por convocatoria. En ningún caso se subvencionará más de un proyecto por solicitante.- Periodo subvencionable: entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027.
Requisitos- Las personas físicas que realicen las actividades a la que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones. En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, sólo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.- La persona solicitante deberá estar inscrita en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos previo a la publicación de la lista definitiva de personas beneficiarias, en los términos establecidos en el artículo Undécimo.5. No obstante, este requisito no será necesario en el momento de presentar la solicitud.- Las personas beneficiarias solo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.- En el caso de proyectos desarrollados por colectivos o asociaciones, solo podrá disfrutar de la ayuda un integrante de este, preservándose los derechos de autor del colectivo.- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias revistas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CódigoA2A2.1
FicheroSubvenciones y ayudas
Lugar presentaciónA través del Registro electrónico del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
UsuarioMBL58
DescripciónArtes plásticas / Humanidades
Dotación- Dotación máxima total: 1.000.000 euros.- La distribución de la cuantía entre las personas beneficiarias tendrá como límite: 30.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea A y 15.000 euros para los proyectos que se enmarquen en la línea B.
BOE 25/04/2026 Nº101.
Última actualización: 6 mayo 2026