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Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid en el Período 2026/2028.
ConvocatoriaSubvenciones y Ayudas
ConvocaComunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
LugarMadrid, Comunidad
PlazoHasta 31 de diciembre de 2027.
DuraciónLa ayuda reconocida tendrá una validez de doce meses, siendo compatible con cualquier otra ayuda otorgada por las Administraciones públicas.
Información- La presente resolución tiene por objeto la regulación del acceso al Programa de Asistencia Material Básica en la Comunidad de Madrid durante el período 2026/2028, cofinanciado al 90 por ciento por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021/2027.- Hacer frente a la privación material mediante la entrega de alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.- La Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se encargará de ejecutar el programa en su ámbito territorial, a través de contratos públicos para suministrar tarjetas destinadas a la adquisición gratuita de alimentos y otros productos, así como prestar un servicio de medidas de acompañamiento social, a los participantes en el programa de asistencia material básica de la Comunidad de Madrid cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).- Los trabajadores sociales, como profesionales de referencia, serán los encargados de realizar un diagnóstico de las situaciones de los ciudadanos y una valoración de la idoneidad de su participación en este programa.- La forma de acceso al programa se realizará mediante derivación por parte de los servicios sociales de las entidades locales a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración a través del aplicativo AMBA, en el que se registrará toda la intervención profesional que se realice.- El Programa de Asistencia Material Básica incluirá el desarrollo de una serie de medidas de acompañamiento social en un plan personalizado de acompañamiento social, que se adecuarán a las necesidades de la persona destinataria y su unidad familiar, y que estarán enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones.Las medidas de acompañamiento social serán de dos tipos:- De carácter general (obligatorias).- Y de carácter adaptado (condicionadas a la recomendación de los servicios sociales de la entidad local en el momento de la derivación).- Más información en el enlace web
Requisitos- Formar parte de una unidad familiar con, al menos, un menor a su cargo.- La persona participante deberá tener cumplidos 18 años o más, excepto si se trata de un menor emancipado.- En un mismo domicilio podrán convivir varias unidades familiares. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades familiares.- Vivir en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo sean inferiores al 50,54 por ciento de la renta mediana nacional, según se especifica en el anexo I.- Estar empadronados todos los miembros de la unidad familiar en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
CódigoA2
FicheroSubvenciones y ayudas
Lugar presentaciónConsultar a través de sus servicios sociales.
UsuarioMBL58
DescripciónAyudas y subvenciones
DotaciónLa cuantía vinculada a la tarjeta de alimentos estará determinada por lo estipulado en el Programa de Asistencia Material Básica FSE+ 2021/2027. Su detalle se contempla en el anexo VII de la presente resolución.
BOCM N. 81, 7 de abril de 2026.
Última actualización: 22 abril 2026

