Ayudas Generales para la Producción de Largometrajes sobre Proyecto 2026.

ConvocatoriaSubvenciones y Ayudas
ConvocaMinisterio de Cultura, Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
Plazo- Primer procedimiento de selección hasta el 5 de junio de 2026, a las 14:00 h.- Segundo procedimiento desde el 8 de junio al 15 de septiembre de 2026, a las 14:00 h.- Los proyectos que se vayan a realizar en régimen de coproducción con empresas extranjeras solicitudes de ayuda que se presenten al segundo procedimiento de selección, hasta el día 1 de septiembre de 2026.
Información- Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.- No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de selección en el que se solicite ayuda.- Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España.- El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado accesible y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.- Asimismo, los proyectos de largometraje que resulten beneficiarios deberán incluir una memoria que recoja las acciones implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto ambiental y huella de carbono.
Requisitos- Empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.- Empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.- Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lugar presentaciónObligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto (https://cultura.sede.gob.es/).
DescripciónArtes plásticas, escénicas, audiovisuales y digitales
DotaciónEl importe máximo de la ayuda por proyecto beneficiario no podrá ser superior a 1.000.000 euros o a 1.200.000 euros para proyectos de animación.
BOE N. 118, Viernes 15 de mayo de 2026.
Última actualización: 27 mayo 2026